DEPARTAMENTO DE SALUD

DECRETO 770

La Plata, 22 de mayo de 2009.

VISTO el expediente N° 2900-89270/08, por el cual se gestiona la aprobación del Convenio Marco y sus Anexos I, II, III, IV, V y VI, celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:  

Que dicho convenio tiene por objeto la contratación de servicios médicos de anestesia, analgesia y reanimación a prestarse durante las 24 horas del día, los 365 días del año y de conformidad a las necesidades que el Ministerio de Salud establezca en los Hospitales enumerados en el Anexo I, cuyas prácticas se describen en el Anexo II, que cumplan con las exigencias de las normas de Buenas Prácticas y toda otra legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires;  

Que la adhesión de cada uno de los médicos prestadores se conformará a partir de la aceptación por parte de dicha Secretaría de Estado del Formulario 48, que forma parte del convenio como Anexo III;  

Que todo profesional anestesiólogo adherido deberá contar con un seguro de responsabilidad civil médico para casos de demanda judicial por mala praxis médica o bien contar con un subsidio otorgado por el Fondo de Ayuda Solidario del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires (cláusula décimo cuarta);  

Que en la cláusula vigésima ambas partes convienen que en caso de incumplimiento serán de aplicación los artículos 74, 75 y 102 del Reglamento de Contrataciones;  

Que la duración se establece en doce (12) meses a partir del 1° de enero de 2009;  

Que a fojas 44 la Dirección Provincial de Hospitales del Ministerio de Salud realiza la estimación que demandará dicho convenio en la suma de pesos setenta y dos millones ochocientos mil ($ 72.800.000), encuadrando la gestión en el artículo 26, inciso 3, apartado d) del Decreto Ley de Contabilidad 7.764/71 y artículo 101 inciso a) del Reglamento de Contrataciones;  

Que en el presente se han expedido Asesoría General de Gobierno a fojas 60, Contaduría General de la Provincia a fojas 62 y vuelta y Fiscalía de Estado a fojas 64/66;  

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 3° inciso a) del Reglamento de Contrataciones;  

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio Marco y sus Anexos I, II, III, IV, V y VI, celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de la Provincia de Buenos Aires, a partir del 1° de enero de 2009 y por el término de doce (12) meses, por la suma de pesos setenta y dos millones ochocientos mil ($ 72.800.000), cuyo original pasa a formar parte integrante del presente.  

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que el convenio que se aprueba por el artículo anterior quedará en cuanto a sus términos y conveniencia del precio de las prestaciones, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo auspician.  

ARTÍCULO 3°. El gasto que se origine con motivo del Acuerdo aprobado por el artículo 1°, será atendido con cargo a la siguiente imputación: C. INSTITUCIONAL 1.1.1. JURISDICCIÓN 12 - JURISDICCIÓN AUXILIAR 2 - ENTIDAD 0 - CATEGORIA DE PROGRAMA: ACO 9 - FINALIDAD 3 - FUNCIÓN 1 - FUENTE DE FINANCIAMIENTO: PROCEDENCIA 1 - FUENTE 1 -3 - PARTIDA PRINCIPAL 3 - PARTIDA SUBPRINCIPAL 4 - PARTIDA PARCIAL 2 - Ley N° 13.929 - EJERCICIO 2009 - pesos setenta y dos millones ochocientos mil ($ 72.800.000).  

ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.  

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Salud. Cumplido, archivar.

 

Claudio Zin                            Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Salud                Gobernador

 

NOTA: El Convenio Marco y sus Anexos, podrán ser consultados en el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.