DECRETO 34/98

 

LA PLATA, 7 de ENERO de 1998.

 

VISTO el expediente número 2200-6249/97, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 18 de diciembre del año próximo pasado, por medio del cual se establecen los órganos judiciales competentes para decidir los casos correspondientes al Fuero Contencioso Administrativo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la creación de dicho Fuero cumplimenta la manda constitucional prevista en los artículos 166 y 215 de la Ley Fundamental Provincial, a la vez que posibilita la aplicación del nuevo Código Procesal Contencioso Administrativo en procura de optimizar el servicio de justicia para todos los bonaerenses;

 

Que la iniciativa en cuestión reconoce como antecedente el Mensaje 1007 que fuera remitido por este Poder Ejecutivo, el día 2 de diciembre de 1997, para su tratamiento parlamentario;

 

Que no obstante lo expuesto, es dable observar, en el artículo 24 del texto aprobado, la inclusión de los cargos de Fiscal Adjunto de Tribunal de Casación Penal y Defensor Adjunto de Tribunal de Casación Penal en el nivel 20 de la Planilla Anexa de la Ley 10.374;

 

Que tal proceder se fundamenta en la circunstancia de que, a tenor de lo normado por el artículo 33 de la Ley 12.060, dichos funcionarios fueron incluídos en la categoría 21 de la citada planilla;

 

Que la solución planteada pretende evitar un indeseado retroceso salarial para los agentes judiciales involucrados, máxime cuando ese no ha sido el objetivo principal de la propuesta legislativa sub-exámine;

 

Que ha tenor de lo expresado, deviene necesario vetar parcialmente la propuesta en estudio, haciendo uso de las prerrogativas colegislativas asignadas a este Poder del Estado, por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Obsérvase en el artículo 24 -nivel 20- del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, en fecha 18 de diciembre del año 1997, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión: “Fiscal Adjunto de Tribunal de Casación Penal y Defensor Adjunto de Tribunal de Casación Penal”.

 

ARTICULO 2.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.

 

ARTICULO  3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.