DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 2.907

La Plata, 25 de noviembre de 2008.

VISTO el expediente N° 2300-3424/08 del Ministerio de Economía, por el cual se tramita el dictado de un Decreto referido a la política salarial para el personal de diversos sectores de la Administración Pública Provincial, y

CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 1432/08 aprobó una nueva estructura organizativa del Consejo de la Magistratura de la Provincia, y el régimen remunerativo aplicable al personal que se desempeña en su ámbito;

Que la política salarial dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial, a partir del 1º de agosto de 2008, prevé una nueva escala de sueldos básicos para el personal que se desempeña en el Consejo de la Magistratura de la Provincia -Ley Nº 11868 modificada por las Leyes Nº 12892 y Nº 13553-;
Que asimismo se determinan medidas salariales relativas a los Delegados del Registro de las Personas y a los Delegados y Subdelegados del Instituto de Obra Médico Asistencial;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Provincial por el artículo 22 de la Ley N° 13786 de Presupuesto General para el Ejercicio 2008, y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Establecer, a partir del 1º de agosto de 2008 inclusive, los sueldos básicos para cada uno de los cargos aprobados para el Consejo de la Magistratura -Ley Nº 11868 modificada por las Leyes Nº 12892 y Nº 13553-, en los siguientes valores:

CARGO

SUELDOS

 

BASICOS

 

- $ -

Secretario del Consejo

6.225,79

Subsecretario Administrativo

5.356,52

Prosecretario del Consejo

4.415,45

Jefe de Area Contable

3.883,50

Secretaria de Presidencia

2.977,29

Perito I

3.676,46

Perito Il

3.222,78

Oficial Mayor

2.977,29

Oficial 1º

2.836,95

Oficial Ayudante

2.738,29

Oficial 2º

2.444,87

Oficial 3º

2.262,61

Oficial 4º

2.135,01

Oficial 5º

2.001,04

Auxiliar 1º

1.908,56

Auxiliar 2º

1.828,76

Auxiliar 3º

1.783,46

  ARTICULO 2º. Establecer, a partir del 1º de septiembre de 2008 inclusive, los sueldos básicos para los cargos que se indican a continuación, en los siguientes valores:

CARGO

SUELDOS

 

BASICOS

 

- $ -

Prosecretario del Consejo

4.706,87

Jefe de Area Contable

4.139,81

ARTICULO 3º. Fijar, a partir del 1º de agosto de 2008 inclusive, para los Delegados del Registro de las Personas, en pesos dos mil sesenta y seis ($ 2.066,00) la retribución establecida en el artículo 10 del Decreto Nº 2888/05, la que será liquidada de acuerdo a lo determinado en el artículo 12 del citado Decreto.
ARTICULO 4º. Fijar, a partir del 1º de agosto de 2008 inclusive, para los Delegados y Subdelegados del Instituto de Obra Médico Asistencial, en pesos dos mil quinientos cuarenta y cuatro ($ 2.544,00) el monto establecido en el primer párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 3536/06, fijándose en pesos dos mil sesenta y seis ($ 2.066,00) el monto establecido en el penúltimo párrafo de dicho artículo.
ARTICULO 5°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Rafael Perelmiter               Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía         Gobernador

Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete y Gobierno