DEPARTAMENTO
DE ECONOMIA
DECRETO 2.907
La Plata, 25 de noviembre de 2008.
VISTO el expediente N° 2300-3424/08 del Ministerio de Economía, por el cual se tramita el dictado de un Decreto referido a la política salarial para el personal de diversos sectores de la Administración Pública Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 1432/08 aprobó una nueva estructura
organizativa del Consejo de la Magistratura de la Provincia, y el régimen
remunerativo aplicable al personal que se desempeña en su ámbito;
Que la política salarial
dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial, a partir del 1º de agosto de 2008,
prevé una nueva escala de sueldos básicos para el personal que se desempeña en
el Consejo de la Magistratura de la Provincia -Ley Nº 11868 modificada por las
Leyes Nº 12892 y Nº 13553-;
Que asimismo se determinan medidas salariales relativas a los Delegados del
Registro de las Personas y a los Delegados y Subdelegados del Instituto de Obra
Médico Asistencial;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder
Ejecutivo Provincial por el artículo 22 de la Ley N° 13786 de Presupuesto
General para el Ejercicio 2008, y el artículo 144 -proemio- de la Constitución
de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Establecer, a partir del 1º de agosto de 2008 inclusive, los sueldos básicos para cada uno de los cargos aprobados para el Consejo de la Magistratura -Ley Nº 11868 modificada por las Leyes Nº 12892 y Nº 13553-, en los siguientes valores:
CARGO |
SUELDOS |
|
BASICOS |
|
- $ - |
Secretario del Consejo |
6.225,79 |
Subsecretario Administrativo |
5.356,52 |
Prosecretario del Consejo |
4.415,45 |
Jefe de Area Contable |
3.883,50 |
Secretaria de Presidencia |
2.977,29 |
Perito I |
3.676,46 |
Perito Il |
3.222,78 |
Oficial Mayor |
2.977,29 |
Oficial 1º |
2.836,95 |
Oficial Ayudante |
2.738,29 |
Oficial 2º |
2.444,87 |
Oficial 3º |
2.262,61 |
Oficial 4º |
2.135,01 |
Oficial 5º |
2.001,04 |
Auxiliar 1º |
1.908,56 |
Auxiliar 2º |
1.828,76 |
Auxiliar 3º |
1.783,46 |
ARTICULO 2º. Establecer, a partir del 1º de septiembre de 2008 inclusive, los sueldos básicos para los cargos que se indican a continuación, en los siguientes valores:
CARGO |
SUELDOS |
|
BASICOS |
|
- $ - |
Prosecretario del Consejo |
4.706,87 |
Jefe de Area Contable |
4.139,81 |
ARTICULO 3º. Fijar, a
partir del 1º de agosto de 2008 inclusive, para los Delegados del Registro de
las Personas, en pesos dos mil sesenta y seis ($ 2.066,00) la retribución
establecida en el artículo 10 del Decreto Nº 2888/05, la que será liquidada de
acuerdo a lo determinado en el artículo 12 del citado Decreto.
ARTICULO 4º. Fijar, a partir del 1º de agosto de 2008 inclusive, para los
Delegados y Subdelegados del Instituto de Obra Médico Asistencial, en pesos dos
mil quinientos cuarenta y cuatro ($ 2.544,00) el monto establecido en el primer
párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 3536/06, fijándose en pesos dos mil
sesenta y seis ($ 2.066,00) el monto establecido en el penúltimo párrafo de
dicho artículo.
ARTICULO 5°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia.
Cumplido, archivar.
Rafael Perelmiter
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Economía Gobernador
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete y Gobierno