DEROGADO POR DECRETO 234/09
DECRETO 707
La Plata, 16 de abril de 2008.
VISTO el dictado del Decreto N° 685/08, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción del referido Decreto se creó en el ámbito de la Agencia
Provincial de Desarrollo el "Programa Provincial de Desarrollo"
(PPD), a fin de facilitar la concreción de proyectos de desarrollo en el ámbito
de la Provincia de Buenos Aires mediante la realización de esfuerzos y acciones
comunes dirigidos a mejorar las condiciones socio-económicas de la población, y
contribuir de ese modo al aumento sostenido de la productividad y el empleo;
Que a tal efecto se establecieron procesos de análisis y de gestión-ejecución
de los proyectos que se presenten en ese marco;
Que en atención a lo dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 13.757 resulta
competencia del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno asistir al
Gobernador en todo lo inherente a la determinación y ejecución de las políticas
relacionadas con el gobierno político;
Que consecuentemente se estima necesario en esta instancia establecer que todos
los proyectos que se presenten en el marco del referido Programa deberán contar
con la previa intervención del Ministro de Jefatura de Gabinete y Gobierno;
Que la referida forma de expresión del Estado, se constituye con el objeto de
cumplir fines públicos e integrar en su conjunto la Administración Pública
Provincial, y por ende conformar de ese modo la actuación general del Gobierno
de la Provincia de Buenos Aires;
Que en suma, la intervención en la forma indicada posibilitará la
materialización de los propósitos explicitados, resultando idónea para lograr
una planificación ordenada y el establecimiento de criterios objetivos en la
asignación de recursos;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno y lo
normado por el artículo 7° de la Ley Nº 13.757, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º - Establecer
que todo proyecto que sea presentado en el marco de "Programa Provincial
de Desarrollo" ante la Agencia Provincial de Desarrollo deberá con
carácter previo a su revisión técnica y aprobación, ser elevado al Ministro de
Economía, quien con posterioridad lo someterá a conocimiento y rúbrica del Ministro
de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 2º - A tales efectos se conformarán las correspondientes actuaciones,
que contendrán, como mínimo, los Puntos I, II, IV, VIII, X y XI del
"Formulario de Presentación Proyectos Provinciales de Desarrollo" del
Anexo II del Decreto N° 685/08.
ARTICULO 3º - El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Jefatura de Gabinete y Gobierno y de Economía.
ARTICULO 4º -Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,
archivar.
Alberto Pérez
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura Gobernador
de Gabinete y Gobierno
Rafael Perelmiter
Ministro de Economía