DEROGADO POR DECRETO 234/09

 

DECRETO 707

La Plata, 16 de abril de 2008.

VISTO el dictado del Decreto N° 685/08, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción del referido Decreto se creó en el ámbito de la Agencia Provincial de Desarrollo el "Programa Provincial de Desarrollo" (PPD), a fin de facilitar la concreción de proyectos de desarrollo en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires mediante la realización de esfuerzos y acciones comunes dirigidos a mejorar las condiciones socio-económicas de la población, y contribuir de ese modo al aumento sostenido de la productividad y el empleo;
Que a tal efecto se establecieron procesos de análisis y de gestión-ejecución de los proyectos que se presenten en ese marco;
Que en atención a lo dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 13.757 resulta competencia del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno asistir al Gobernador en todo lo inherente a la determinación y ejecución de las políticas relacionadas con el gobierno político;
Que consecuentemente se estima necesario en esta instancia establecer que todos los proyectos que se presenten en el marco del referido Programa deberán contar con la previa intervención del Ministro de Jefatura de Gabinete y Gobierno;
Que la referida forma de expresión del Estado, se constituye con el objeto de cumplir fines públicos e integrar en su conjunto la Administración Pública Provincial, y por ende conformar de ese modo la actuación general del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
Que en suma, la intervención en la forma indicada posibilitará la materialización de los propósitos explicitados, resultando idónea para lograr una planificación ordenada y el establecimiento de criterios objetivos en la asignación de recursos;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno y lo normado por el artículo 7° de la Ley Nº 13.757, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º - Establecer que todo proyecto que sea presentado en el marco de "Programa Provincial de Desarrollo" ante la Agencia Provincial de Desarrollo deberá con carácter previo a su revisión técnica y aprobación, ser elevado al Ministro de Economía, quien con posterioridad lo someterá a conocimiento y rúbrica del Ministro de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 2º - A tales efectos se conformarán las correspondientes actuaciones, que contendrán, como mínimo, los Puntos I, II, IV, VIII, X y XI del "Formulario de Presentación Proyectos Provinciales de Desarrollo" del Anexo II del Decreto N° 685/08.
ARTICULO 3º - El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete y Gobierno y de Economía.
ARTICULO 4º -Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez                    Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura         Gobernador
de Gabinete y Gobierno

Rafael Perelmiter
Ministro de Economía