DEPARTAMENTO DE SALUD

DECRETO 2.200

La Plata, 15 de septiembre de 2005.

VISTO: El Expediente N° 2900-72.096/04, por el cual se gestiona la aprobación del Convenio y Cláusula Adicional suscriptos entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Tigre y

CONSIDERANDO:

Que por dicho convenio “EL MINISTERIO” cede y transfiere en propiedad, a título gratuito y sin cargo, a “LA MUNICIPALIDAD”, el inmueble, instalaciones y bienes muebles, correspondientes al Hospital Descentralizado Zonal General de Agudos “MAGDALENA V. DE MARTINEZ” de Tigre;
Que el inmueble que se transfiere se halla inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 6, Parcela 2a, Partida 50.389, inscripto en la matrícula 18.312 del Partido de Tigre a nombre de la Provincia de Buenos Aires;
Que “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a asignar al inmueble transferido destino de “HOSPITAL PUBLICO Y GRATUITO” en el grado de complejidad que estime procedente, hasta tanto esa jurisdicción ejecute la construcción de un nuevo edificio para el funcionamiento del Hospital Municipal de Tigre en los inmuebles que se describen la cláusula tercera;
Que “EL MINISTERIO” transferirá el inmueble libre de ocupantes y de equipamiento, conviniéndose que el personal pasará a prestar servicios en el nuevo edificio del Hospital ubicado en la localidad de General Pacheco;
Que “EL MINISTERIO” arbitrará los medios necesarios para financiar el 50% de los gastos de funcionamiento del hospital transferido a partir de la fecha de su transferencia y hasta tanto se proceda a ajustar a favor de “LA MUNICIPALIDAD” los importes de la coparticipación que le corresponde de acuerdo a la legislación vigente;
Que no obstante lo acordado en el referido convenio, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Tigre han suscripto una Cláusula Adicional al mismo, por la cual las partes aclaran que los bienes muebles que se ceden y transfieren a título gratuito y sin cargo, según la cláusula primera, son aquéllos que no resulten necesarios para el funcionamiento del Hospital en el nuevo edificio que la Municipalidad transfiere al Ministerio de Salud en General Pacheco, tramitación que se formaliza por expediente N° 2900-72.097/04;
Que obra glosada Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de Tigre, por la que se autoriza al departamento Ejecutivo a suscribir el convenio aludido;
Que atento a lo actuado, procede aprobar el convenio referido de conformidad con lo establecido por el artículo 39, inciso b) del Decreto Ley 9.533/80;Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 4 y vueltas, la Contaduría General de la Provincia a fojas 6 y vuelta y la Fiscalía de Estado a fojas 11 y vuelta;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio y la Cláusula adicional suscriptos oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Tigre, por el que se transfiere a dicho municipio el Hospital Descentralizado Zonal General de Agudos “MAGDALENA V. DE MARTINEZ” de Tigre, cuyos originales pasan parte integrantes e este acto.

Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

Artículo 3°.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud. Cumplido archívese.

SOLA
I. J. Passaglia

CONVENIO

Entre el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, en adelante el MINISTERIO representado por su titular el Dr. Ismael José Passaglia, por una parte, y la Municipalidad de Tigre, en adelante la MUNICIPALIDAD, representada por el Intendente Municipal Cdor. Ricardo José Ubieto, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: El MINISTERIO cede y transfiere en propiedad, a título gratuito y sin cargo a la MUNICIPALIDAD, el inmueble, instalaciones, y bienes muebles correspondientes al Hospital Descentralizado Zonal General de Agudos Magdalena V. de Martínez de Tigre. A tal efecto, se labrará acta de entrega y recepción, que será confeccionada en forma conjunta entre representantes del MINISTERIO y La MUNICIPALIDAD, con destino al cumplimiento de las actividades y objetivos establecidos en el presente.
Segunda: El inmueble objeto de cláusula primera, se halla inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 6, Parcela 2a, Ptda. 50.389, inscripto con la Matrícula 18.312 del Partido de Tigre, a nombre de la Provincia de Buenos Aires.
Tercera: La MUNICIPALIDAD se compromete a asignar al inmueble destino de Hospital Público y Gratuito en el grado de complejidad que estime procedente hasta tanto ejecute la construcción y habilitación de un nuevo edificio para el funcionamiento del Hospital Municipal de Tigre en los inmuebles designados Catastralmente: Circ. I, Sección C, Manzana 371, Parcela 1a y 21, ubicados en la Ciudad de Tigre, con frente a las calles Mendoza, Sarmiento, Alvear y Saavedra.
Cuarta: Una vez habilitado el edificio indicado en la cláusula Tercera por la MUNICIPALIDAD, ésta destinará el inmueble transferido a espacio verde público y equipamiento educativo, a cuyos efectos proyectará y ejecutará a su costo las obras que consideren necesarias, con la única restricción y sujeción al cumplimiento de los destinos pactados en la presente cláusula.
Quinta: El MINISTERIO transferirá el inmueble libre de ocupantes y de equipamiento, pasando el personal a prestar servicio en el nuevo edificio del Hospital ubicado en la localidad de General Pacheco.
Sexta: La MUNICIPALIDAD asume el compromiso de construir a su entero costo, las instalaciones de un Hospital Municipal en el predio de su propiedad, ubicado en las calles Saavedra, Alvear, Sarmiento y Mendoza, identificado Catastralmente como Circ. I, Sección C, Manzana 371, Parcela 1a y 21, dominio a favor de la MUNICIPALIDAD por la Ley 9.533, Planos 53-39-89 y 57-32-97, inmuebles en los que actualmente funciona el Corralón Municipal y la Dependencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires identificada como Patrulla Bonaerense, quedando a costo y responsabilidad de la MUNICIPALIDAD, las tareas de reubicación de dichas dependencias.
Séptima: El seguimiento de las obras y el control de las construcciones referidas en la cláusula Sexta será llevado a cabo por la MUNICIPALIDAD, la que fijará el cronograma de obra y de inversión.
Octava: El MINISTERIO arbitrará los medios necesarios para financiar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de funcionamiento del Hospital transferido a partir de la fecha de su transferencia y hasta tanto proceda a ajustar a favor de la MUNICIPALIDAD los importes de la coparticipación que le corresponde de acuerdo a la legislación vigente.
Novena: Para todos los efectos derivados del presente, las partes constituyen domicilios especiales en calle 51 N° 1.120 de la ciudad de La Plata, el MINISTERIO y en Avenida Cazón N° 1.514 de la Ciudad de Tigre, la MUNICIPALIDAD lugares donde tendrán plena validez todas las notificaciones que con motivo del mismo se practiquen y se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 10 días del mes de agosto del año dos mil cinco.

Ismael José Passaglia
Ministerio de Salud


Ricardo José Ubieto

Intendente Municipal de Tigre


Cláusula Adicional

Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Dr. Ismael José Passaglia, por una parte, en adelante El MINISTERIO y la Municipalidad de Tigre, representada por el Sr. Intendente Cdor. Ricardo José Ubieto, en relación al convenio celebrado con fecha 10 de agosto de 2005, por el cual El MINISTERIO cedió a La MUNICIPALIDAD el inmueble, instalaciones y bienes muebles a título gratuito y sin cargo del Hospital Provincial Descentralizado Zonal General de Agudos Magdalena V. de Martínez de Tigre, acuerdan en celebrar la presente Cláusula Adicional:
Cláusula Adicional: Las partes aclaran que los bienes muebles correspondientes al Hospital Descentralizado Zonal General de Agudos Magdalena V. de Martínez de Tigre, que se ceden y transfieren en propiedad a título gratuito y sin cargo, son aquéllos que no resulten necesarios para el funcionamiento del Hospital en el nuevo edificio que la Municipalidad transfiere al Ministerio en General Pacheco, tramitación que se formaliza por Expediente N° 2.900-72.097/04.
En fe de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de La Plata, a los 10 días del mes de agosto del año 2005.

Ismael José Passaglia
Ministro de Salud


Ricardo José Ubieto

Intendente Municipal de Tigre