DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 2.200
La Plata, 15 de septiembre de 2005.
VISTO: El Expediente N° 2900-72.096/04, por el cual se gestiona la aprobación del Convenio y Cláusula Adicional suscriptos entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Tigre y
CONSIDERANDO:
Que por dicho convenio
“EL MINISTERIO” cede y transfiere en propiedad, a título gratuito y sin cargo,
a “LA MUNICIPALIDAD”, el inmueble, instalaciones y bienes muebles,
correspondientes al Hospital Descentralizado Zonal General de Agudos “MAGDALENA
V. DE MARTINEZ” de Tigre;
Que el inmueble que se transfiere se halla inscripto en el Registro de la
Propiedad Inmueble, con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción I,
Sección A, Manzana 6, Parcela 2a, Partida 50.389, inscripto en la matrícula
18.312 del Partido de Tigre a nombre de la Provincia de Buenos Aires;
Que “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a asignar al inmueble transferido destino
de “HOSPITAL PUBLICO Y GRATUITO” en el grado de complejidad que estime
procedente, hasta tanto esa jurisdicción ejecute la construcción de un nuevo
edificio para el funcionamiento del Hospital Municipal de Tigre en los
inmuebles que se describen la cláusula tercera;
Que “EL MINISTERIO” transferirá el inmueble libre de ocupantes y de
equipamiento, conviniéndose que el personal pasará a prestar servicios en el
nuevo edificio del Hospital ubicado en la localidad de General Pacheco;
Que “EL MINISTERIO” arbitrará los medios necesarios para financiar el 50% de
los gastos de funcionamiento del hospital transferido a partir de la fecha de
su transferencia y hasta tanto se proceda a ajustar a favor de “LA
MUNICIPALIDAD” los importes de la coparticipación que le corresponde de acuerdo
a la legislación vigente;
Que no obstante lo acordado en el referido convenio, el Ministerio de Salud y
la Municipalidad de Tigre han suscripto una Cláusula Adicional al mismo, por la
cual las partes aclaran que los bienes muebles que se ceden y transfieren a
título gratuito y sin cargo, según la cláusula primera, son aquéllos que no
resulten necesarios para el funcionamiento del Hospital en el nuevo edificio
que la Municipalidad transfiere al Ministerio de Salud en General Pacheco,
tramitación que se formaliza por expediente N° 2900-72.097/04;
Que obra glosada Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de Tigre, por la
que se autoriza al departamento Ejecutivo a suscribir el convenio aludido;
Que atento a lo actuado, procede aprobar el convenio referido de conformidad
con lo establecido por el artículo 39, inciso b) del Decreto Ley 9.533/80;Que
en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 4 y
vueltas, la Contaduría General de la Provincia a fojas 6 y vuelta y la Fiscalía
de Estado a fojas 11 y vuelta;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio y la Cláusula adicional suscriptos oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Tigre, por el que se transfiere a dicho municipio el Hospital Descentralizado Zonal General de Agudos “MAGDALENA V. DE MARTINEZ” de Tigre, cuyos originales pasan parte integrantes e este acto.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
Artículo 3°.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud. Cumplido archívese.
SOLA
I. J. Passaglia
CONVENIO
Entre el Ministerio de
Salud de la provincia de Buenos Aires, en adelante el MINISTERIO representado
por su titular el Dr. Ismael José Passaglia, por una parte, y la Municipalidad
de Tigre, en adelante la MUNICIPALIDAD, representada por el Intendente
Municipal Cdor. Ricardo José Ubieto, por la otra parte, acuerdan celebrar el
presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: El MINISTERIO cede y transfiere en propiedad, a título gratuito y sin
cargo a la MUNICIPALIDAD, el inmueble, instalaciones, y bienes muebles
correspondientes al Hospital Descentralizado Zonal General de Agudos Magdalena
V. de Martínez de Tigre. A tal efecto, se labrará acta de entrega y recepción,
que será confeccionada en forma conjunta entre representantes del MINISTERIO y
La MUNICIPALIDAD, con destino al cumplimiento de las actividades y objetivos
establecidos en el presente.
Segunda: El inmueble objeto de cláusula primera, se halla inscripto en el
Registro de la Propiedad Inmueble con la siguiente Nomenclatura Catastral:
Circunscripción I, Sección A, Manzana 6, Parcela 2a, Ptda. 50.389, inscripto
con la Matrícula 18.312 del Partido de Tigre, a nombre de la Provincia de
Buenos Aires.
Tercera: La MUNICIPALIDAD se compromete a asignar al inmueble destino de
Hospital Público y Gratuito en el grado de complejidad que estime procedente
hasta tanto ejecute la construcción y habilitación de un nuevo edificio para el
funcionamiento del Hospital Municipal de Tigre en los inmuebles designados
Catastralmente: Circ. I, Sección C, Manzana 371, Parcela 1a y 21, ubicados en
la Ciudad de Tigre, con frente a las calles Mendoza, Sarmiento, Alvear y
Saavedra.
Cuarta: Una vez habilitado el edificio indicado en la cláusula Tercera por la
MUNICIPALIDAD, ésta destinará el inmueble transferido a espacio verde público y
equipamiento educativo, a cuyos efectos proyectará y ejecutará a su costo las
obras que consideren necesarias, con la única restricción y sujeción al
cumplimiento de los destinos pactados en la presente cláusula.
Quinta: El MINISTERIO transferirá el inmueble libre de ocupantes y de
equipamiento, pasando el personal a prestar servicio en el nuevo edificio del
Hospital ubicado en la localidad de General Pacheco.
Sexta: La MUNICIPALIDAD asume el compromiso de construir a su entero costo, las
instalaciones de un Hospital Municipal en el predio de su propiedad, ubicado en
las calles Saavedra, Alvear, Sarmiento y Mendoza, identificado Catastralmente
como Circ. I, Sección C, Manzana 371, Parcela 1a y 21, dominio a favor de la
MUNICIPALIDAD por la Ley 9.533, Planos 53-39-89 y 57-32-97, inmuebles en los
que actualmente funciona el Corralón Municipal y la Dependencia de la Policía
de la Provincia de Buenos Aires identificada como Patrulla Bonaerense, quedando
a costo y responsabilidad de la MUNICIPALIDAD, las tareas de reubicación de
dichas dependencias.
Séptima: El seguimiento de las obras y el control de las construcciones
referidas en la cláusula Sexta será llevado a cabo por la MUNICIPALIDAD, la que
fijará el cronograma de obra y de inversión.
Octava: El MINISTERIO arbitrará los medios necesarios para financiar el
cincuenta por ciento (50%) de los gastos de funcionamiento del Hospital
transferido a partir de la fecha de su transferencia y hasta tanto proceda a
ajustar a favor de la MUNICIPALIDAD los importes de la coparticipación que le
corresponde de acuerdo a la legislación vigente.
Novena: Para todos los efectos derivados del presente, las partes constituyen
domicilios especiales en calle 51 N° 1.120 de la ciudad de La Plata, el
MINISTERIO y en Avenida Cazón N° 1.514 de la Ciudad de Tigre, la MUNICIPALIDAD
lugares donde tendrán plena validez todas las notificaciones que con motivo del
mismo se practiquen y se someten a los Tribunales en lo Contencioso
Administrativo de la Ciudad de La Plata.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 10 días del mes de agosto del año
dos mil cinco.
Ismael José Passaglia
Ministerio de Salud
Ricardo José Ubieto
Intendente Municipal de Tigre
Cláusula Adicional
Entre el Ministerio de
Salud de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su
titular, Dr. Ismael José Passaglia, por una parte, en adelante El MINISTERIO y
la Municipalidad de Tigre, representada por el Sr. Intendente Cdor. Ricardo
José Ubieto, en relación al convenio celebrado con fecha 10 de agosto de 2005,
por el cual El MINISTERIO cedió a La MUNICIPALIDAD el inmueble, instalaciones y
bienes muebles a título gratuito y sin cargo del Hospital Provincial
Descentralizado Zonal General de Agudos Magdalena V. de Martínez de Tigre, acuerdan
en celebrar la presente Cláusula Adicional:
Cláusula Adicional: Las partes aclaran que los bienes muebles correspondientes
al Hospital Descentralizado Zonal General de Agudos Magdalena V. de Martínez de
Tigre, que se ceden y transfieren en propiedad a título gratuito y sin cargo,
son aquéllos que no resulten necesarios para el funcionamiento del Hospital en
el nuevo edificio que la Municipalidad transfiere al Ministerio en General
Pacheco, tramitación que se formaliza por Expediente N° 2.900-72.097/04.
En fe de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y efecto,
en la ciudad de La Plata, a los 10 días del mes de agosto del año 2005.
Ismael José Passaglia
Ministro de Salud
Ricardo José Ubieto
Intendente Municipal de Tigre