DECRETO 6/18
LA PLATA, 19 de enero de 2018.
Referencia: DECRETO DE PROMULGACIÓN LEY 15.017 - CONSENSO FISCAL
VISTO el expediente Nº 2333-33/17-0 correspondiente a las actuaciones legislativas PE-13/17-18, y
CONSIDERANDO
Que por el referido expediente tramita la Promulgación de un Proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 27 de diciembre de 2017, a través del cual se propicia aprobar el “Consenso Fiscal” suscripto en la Ciudad de Buenos Aires, el día 16 de noviembre de 2017, entre el señor Presidente de la Nación Argentina, los señores gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, siguiendo los lineamientos del Consenso Fiscal, se propician diversas modificaciones a la Ley N° 14983 -Impositiva para el año 2018;
Que, asimismo, se establece que los tributos establecidos por el Decreto-Ley N° 7290/67, Decreto-Ley N° 9038/78 -Distribución de Energía Eléctrica-, Decreto-Ley N° 8474 -Provisión por Redes de Gas Natural-, Ley N° 11769 -Régimen de Prestación de Servicio Eléctrico- y N° 13404 -Ley Anual Impositiva para el año 2006-, se aplicarán solo en transferencias de consumidores finales;
Que, se autoriza al Poder Ejecutivo a desistir de los juicios que se encuentran en el apartado v) del Punto III y en el Anexo II del Consenso Fiscal, en los términos estipulados en los apartados u) y v) del mencionado Consenso;
Que, finalmente, se incorporan y sustituyen diversos artículos de la Ley N° 14920;
Que la mencionada iniciativa reconoce su antecedente en el Mensaje N° 3566 ingresado en la Honorable Legislatura el día 15 de diciembre de 2017;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por los Artículos 108 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Promulgar el Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura con fecha 27 de diciembre de 2017, que como Anexo Único (IF-2018-00554037-GDEBA-DPALSLYT), forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Ministro de Jefatura de Gobernadora
Gabinete de Ministros