DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 1654/11
LA PLATA, 30 de diciembre de 2011.
VISTO el expediente Nº 2305-913/11 del Ministerio de Economía, mediante el cual se realizan adecuaciones de créditos en el Presupuesto General Ejercicio 2011 - Ley Nº 14199 -, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario realizar diversas transferencias en los créditos presupuestarios del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Gobierno, la Secretaría de Participación Ciudadana y Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC);
Que las mismas tienen por objeto adecuar los créditos y partidas presupuestarias para una correcta imputación al cierre del ejercicio;
Que se refuerzan los créditos presupuestarios del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que se realiza una adecuación en los importes diferidos del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que se ha expedido favorablemente Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 14.199 - Presupuesto General Ejercicio 2011, 2º de la Ley Nº 10.189 - Complementaria Permanente de Presupuesto (Texto Ordenado Decreto Nº 4.502/98) – y 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorporar al Presupuesto General Ejercicio 2011 - Ley Nº 14.199 - Sector Público Provincial No Financiero - Administración Provincial – Administración Central - Jurisdicción 07, las partidas presupuestarias que se indica en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2011 - Ley Nº 14.199 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Fuente de Financiamiento 1.1, una transferencia de créditos por la suma de pesos sesenta y un millones trescientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta y seis ($ 61.384.936), según detalle de Anexo 2 que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2011 - Ley Nº 14.199 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Fuente de Financiamiento 1.3, una transferencia de créditos por la suma de pesos veinte millones cuatrocientos noventa mil doscientos treinta y siete ($ 20.490.237), según detalle de Anexo 3 que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2011 - Ley Nº 14.199 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Administración Central - Fuente de Financiamiento 1.1., una transferencia de créditos por la suma de pesos veintitrés millones seiscientos sesenta y ocho mil ochenta y cinco ($ 23.668.085), según el siguiente detalle:
DÉBITO:
JUR 08 - AUX 02 -
PAN 1 - Finalidad 8 - Función 8 - Subfunción 0 -
Partida Principal 9 - Subprincipal 1 -
Parcial 2 - Subparcial 070 $ 21.064.965
Partida Principal 9 - Subprincipal 2 -
Parcial 2 - Subparcial 070 $ 2.603.120
CRÉDITO:
JUR 08 - AUX 02 -
PAN 10 - Finalidad 3 - Función 4 - Subfunción 1 -
Partida Principal 5 - Subprincipal 3 -
Parcial 3 - Subparcial 099 $ 23.668.085
ARTÍCULO 5º.- Disminuir las Contribuciones Figurativas de la Administración Central a Organismos Descentralizados del Presupuesto General Ejercicio 2011 - Ley Nº 14.199 - Planilla Nº 15, en la suma de pesos veintitrés millones seiscientos sesenta y ocho mil ochenta y cinco ($ 23.668.085), de acuerdo al siguiente detalle:
Comité de Cuenca del
Río Reconquista
(COMIREC)
Obligaciones del Tesoro y
Créditos de Emergencia
Recursos no afectados
No afectado $ 23.668.085
ARTÍCULO 6º.- Disminuir en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º, el Presupuesto General Ejercicio 2011 - Ley Nº 14.199 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Organismos Descentralizados - Fuente de Financiamiento 1.1, por la suma de pesos veintitrés millones seiscientos sesenta y ocho mil ochenta y cinco ($ 23.668.085), según detalle del Anexo 4 que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 7º.- Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2011 - Ley Nº 14.199 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Administración Central - Fuente de Financiamiento 1.1, una transferencia de créditos por la suma de pesos veinticuatro millones ochocientos noventa mil trescientos treinta y nueve ($ 24.890.339), según detalle de Anexo 5 que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 8º.- Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2011 - Ley Nº 14.199 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Administración Central - Fuente de Financiamiento 1.1., una transferencia de créditos por la suma de pesos noventa y seis millones cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos veintiséis ($ 96.443.826), según el siguiente detalle:
DÉBITO:
JUR 08 - AUX 02 -
PAN 10 -
Finalidad 3 - Función 4 - Subfunción 1 -
Partida Principal 5 - Subprincipal 3 -
Parcial 3 - Subparcial 099 $ 96.443.826
CRÉDITO:
Jurisdicción 07 -
PRG 001 - Finalidad 1 - Función 7 - Subfunción 0,
Partida Principal 1 - Subprincipal 1 -
Régimen 1 - Agrupamiento Ocupacional 15 $ 11.612.831
Jurisdicción 16 - Entidad 1 -
PRG 006 - AES 001 -
Finalidad 2 - Función 2 - Subfunción 0 -
Partida Principal 1 - Subprincipal 1 -
Régimen 3 - Agrupamiento Ocupacional 8 $ 84.830.995
ARTÍCULO 9º.- Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2011 - Ley Nº 14.199 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Administración Central - Fuente de Financiamiento 1.1, una transferencia de importes de Primer Diferido por pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000) y Segundo Diferido por pesos ochenta mil ($ 80.000), incorporando el Segundo Diferido, según el siguiente detalle:
DÉBITO:
JUR 16 - Entidad 02 -
ACO 003 - Finalidad 2 - Función 2 - Subfunción 0 -
Partida Principal 3
PRIMER DIFERIDO $ 350.000
SEGUNDO DIFERIDO $ 80.000
CRÉDITO:
JUR 16 - Entidad 01-
ACO 003 - Finalidad 2 - Función 2 - Subfunción 0 -
Partida Principal 3
PRIMER DIFERIDO $ 350.000
SEGUNDO DIFERIDO $ 80.000
ARTÍCULO 10.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 11.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A., pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Silvina Batakis Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Economía Gobernador
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros