DECRETO 462/17 E

 

 

 

 

 

LA PLATA, 11 de septiembre de 2017.

 

 

 

Referencia: 2160-184/17

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N°2160-184/17, las contrataciones de locación de obra artísticas y culturales efectuadas por el Ministerio de Gestión Cultural, el Decreto Nº 307/06, el Decreto Nº 1268/04, el Decreto Nº 920/05, Decreto N° 2086/05 y las Leyes N° 14853, Nº 13981 y Decreto Reglamentario Nº 1300/16, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que el Ministerio de Gestión Cultural de la Provincia de Buenos Aires desarrolla en todo el ámbito del territorio bonaerense una importante actividad artística y cultural;

 

 

 

Que dicha labor involucra numerosas contrataciones de locaciones de obra de artistas nacionales y extranjeros que posibilitan una rica oferta cultural para la población de la Provincia;

 

 

 

Que la notoria dinámica y celeridad que requiere la actividad cultural y artística ha generado más de una normativa específica, como son el Decreto Nº 307/06 para la contratación de artistas, el Decreto N° 1268/04 sobre la posibilidad de contratar de manera habitual u ocasional a agentes estatales dependientes del Poder Ejecutivo Provincial y/o de sus organismos autárquicos y el Decreto Nº 3.622/05 para la ejecución de gastos e insumos, entre otros;

 

 

 

Que la especificidad en el quehacer artístico requiere prever mecanismos administrativos simplificadores que tornen eficaz la administración cultural en pos de atender adecuadamente la demanda cultural existente;

 

 

 

Que en consecuencia urge instrumentar procedimientos, plazos y requisitos particulares para la contratación de artistas por parte del Ministerio de Gestión Cultural a fin de brindar a la población bonaerense una vasta y eximia propuesta cultural;

 

 

 

Que el procedimiento de tramitación de contratos de artistas, técnicos o sus obras establecido en el articulo 18 inciso 2) apartado h de la Ley N° 13981 y su Decreto Reglamentario N° 1300/16 no permite, dado el tiempo de aplicación resultante, ofrecer un repertorio artístico y cultural adecuado siendo premisa en esta instancia, dotar al Ministerio de Gestión Cultural de un régimen específico;

 

 

 

Que tomando como antecedente los contratos tipo establecidos por el Decreto N° 307/06, deviene oportuno y conveniente, aprobar tres modelos tipo de contrato de locación artística y cultural –Anexos I, II y III del presente-, y, autorizar a los titulares de los Organismos artísticos y Directores del Ministerio de Gestión Cultural a dar inicio al procedimiento contractual y suscribir los contratos a celebrarse;

 

 

 

Que asimismo con la finalidad de suministrar un instrumento legal, ágil y específico que habilite a contratar con la inmediatez y celeridad suficiente, se aprueba como Anexo IV una reglamentación para las contrataciones artísticas culturales que realice el Ministerio de Gestión Cultural;

 

 

 

Que además dentro de las opciones de los instrumentos de crédito que sirvan para afianzar obligaciones por parte del locador el pagaré es aquel que se encuentra más difundido y que resulta más adecuado a los usos y costumbres imperantes en nuestro país para este tipo de operaciones, y por lo expuesto, corresponde incorporar el aludido documento como garantía de cumplimiento contractual;

 

 

 

Que atento que la contratación directa establecida en la norma citada precedentemente habilita la contratación tanto de los artistas como de técnicos conviene describir los objetos posibles de contratación siempre y cuando los mismos incidan directa o indirectamente en el evento artísticocultural;

 

 

 

Que dictaminó Asesoría General de Gobierno, informó Contaduría General de la Provincial y tomó vista el señor Fiscal de Estado;

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 – proemio e inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

Por ello;

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar los modelos de Contrato Tipo que, como Anexos I, II y III contenidos en el documento GEDO N° IF-2017-01582027-GDEBA-DGAMGC, forman parte integrante del presente Decreto, cuyos términos y condiciones serán de aplicación obligatoria para todas las contrataciones de locación artísticas y culturales que celebre el Ministerio de Gestión Cultural, y/o repartición que en el futuro lo reemplace.

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que a los efectos de presente Decreto, se entenderá que los contratos de locación artísticoculturales son aquellos celebrados para la producción de actividades que conforman servicios finales y que pueden identificarse con acciones específicas que ejecuta cada unidad de organización del Ministerio de Gestión Cultural y abarca los espectáculos teatrales, musicales, de ballet y líricos, los festivales, los conciertos, las exposiciones, las conferencias y las actividades académicas afines a la materia e involucra tanto la contratación de artistas como de los técnicos que directa o indirectamente intervengan en los mismos siempre que su labor se realice en el marco de una actividad artística cultural.

 

 

 

ARTÍCULO 3º. Aprobar el Anexo IV “Reglamentación para las Contrataciones Artísticas Culturales que celebre el Ministerio de Gestión Cultural” el cual se encuentra contenido en el documento GEDO Nº IF-2017-01582018-GDEBA-DGAMGC y forma parte integrante del presente Decreto, complementario del Decreto N° 1300/16.

 

 

 

ARTÍCULO 4°. Autorizar a los titulares de los Organismos artísticos de la Ley N° 12.268 y Directores en el marco del Decreto N° 47/16 modificado por el Decreto N° 503/16 o normativa que en el futuro la reemplace, a dar inicio al procedimiento de contratación artística y cultural y suscribir los contratos “ad referéndum” de las autoridades competentes.

 

 

 

ARTÍCULO 5°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gestión Cultural y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

ARTÍCULO 6º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Gestión Cultural. Cumplido, archivar.

 

 

 

Alejandro Gómez                                         Federico Salvai

 

 

Ministro de Gestión Cultural                         Ministro de Jefatura de

 

 

Gabinete de Ministros

 

 

 

María Eugenia Vidal

 

 

Gobernadora