Nota: Ver Decreto 1027/03 el cual designa Autoridad De Aplicación Provincial de las Leyes 11459, 11720, 11723 y 12605 al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción..

 

 

 

 

DECRETO 4732/96

 

 

LA PLATA, 17 de DICIEMBRE de 1996.

 

 

 

 

VISTO la Ley 11.737 modificatoria de la Ley de Ministerios 11.175 y las Leyes 11.720 y 11.723, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que, el artículo 57º de la Ley 11.720 de Residuos Especiales establece como Autoridad de Aplicación de dicha Ley al Instituto Provincial del Medio Ambiente, suprimido por la Ley 11.737;

 

 

Que, el artículo 73º de la Ley 11.723 de Medio Ambiente, establece como Autoridad de Aplicación de la misma al Instituto Provincial del Medio Ambiente, suprimido por Ley 11.737, cada una de las Reparticiones Provinciales con incumbencia ambiental conforme el deslinde de competencias que aquel efectúe en virtud del artículo 2º de la Ley 11.469 y los Municipios;

 

 

Que, el artículo 14º de la Ley 11.737, incorpora el artículo 24º bis de la Ley 11.175, por el que se establece que las potestades, objetivos, régimen financiero y atribuciones que la Ley 11.469 confería al suprimido Instituto Provincial del Medio Ambiente deberán entenderse transferidas a la Secretaría de Política Ambiental;

 

 

Que, en el artículo 24º de la Ley 11.175 –texto conforme Ley 11.737-, se establece que la Secretaría de Política Ambiental tiene a su cargo, en el marco resultante de los principios de desarrollo sustentable, formular, proyectar, fiscalizar y ejecutar la política ambiental del Estado Provincial, así como lo relativo a la preservación de los recursos naturales;

 

 

Que, en el inciso 1º del artículo 24º ter de la Ley 11.175 –texto según Ley 11.737-, abundando en las atribuciones y competencias de la Secretaría de Política Ambiental se establece puntualmente que será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la materia ambiental;

 

 

Que, en el inciso 5º del artículo 24º ter de la Ley 11.175 –texto según la Ley 11.737-, se establece específicamente que será la Secretaría de Política Ambiental competente para establecer y fiscalizar el cumplimiento de la política sobre contaminación industrial, sus efluentes y del medio ambiente en general;

 

 

Que, en el inciso 8º del mismo artículo de la Ley 11.174 –texto según Ley 11.737-, citado en el párrafo anterior, se establece que la Secretaría de Política Ambiental intervendrá en la determinación de los procesos de disposición de residuos y de toda otra materia vinculada;

 

 

Que, en los incisos 6º y 7º del artículo 24º ter de la Ley 11.175 –texto según Ley 11.737-, se establece en forma clara y directa que la Secretaría de Política Ambiental deberá ejecutar las acciones conducentes a la adecuada fiscalización de todos los elementos que puedan causar contaminación del aire, agua, suelo y en general, todo aquello que pudiere afectar el entorno ambiental, como consecuentemente también intervenir en la determinación del Impacto Ambiental;

 

 

Que, el inciso 10º del artículo 24º ter de la Ley 11.175 –texto según Ley 11.737-, establece resumiendo todo lo antes mencionado que será la Secretaría de Política Ambiental la que intervendrá en el ejercicio del Poder de Policía Ambiental en concurrencia con las Autoridades de Aplicación que la legislación vigente determine y en la forma y modo que establezca la reglamentación;

Que, en virtud de todo lo antes expuesto, conforme lo establecido en la Leyes mencionadas en los Vistos y Considerandos, y en uso de las facultades atribuídas por el artículo 144º -proemio- de la Constitución Provincial, artículo 23º de la Ley 11.737 y artículo 33º de la Ley 11.739;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

DECRETA

ARTICULO 1.- Será Autoridad de Aplicación de las Leyes 11.720 y 11.723, la Secretaría de Política Ambiental, como Autoridad Provincial de Aplicación, sucesora institucional del suprimido Instituto Provincial del Medio Ambiente.

 

 

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

 

ARTICULO 3.- Regístrese, notifíquese a quienes corresponda, pase al Boletín Oficial para su publicación y archívese.