DECRETO 1495/97

 

LA PLATA, 6 de JUNIO de 1997.

 

VISTO la necesidad de recurrir en forma permanente a servicios extraordinarios del Personal del Escalafón General que cumple tareas de Seguridad excediendo su jornada normal de trabajo, como consecuencia del cumplimiento del Plan Penitenciario Bonaerense como forma de solucionar el Estado de Emergencia físico funcional del Sistema Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, las cuales deben ser abonadas en forma adecuada a una reglamentación aprobada por el señor Ministro de Gobierno y Justicia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la retribución fijada por Decreto 2.254/87 comprende a un número de agentes muy inferior al que efectivamente lo realiza, por lo que correspondería la derogación del sistema por él implementado y su reemplazo por un sistema más equitativo.

 

Que el personal abocado a las tareas arriba mencionadas siguiendo las directivas emanadas de éste Poder Ejecutivo es quien en forma directa lleva adelante las tareas de hacer que los establecimientos penitenciarios se conviertan en efectivos centros de trabajo y moralización y que sirvan para seguridad y no para mortificación de los detenidos, conforme el artículo 30 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que por el artículo 26 del Decreto Ley 9.578/80 se establece que las retribuciones que perciban serán iguales para las fijadas para las jerarquías equivalentes de las demás fuerzas de seguridad de la Provincia.

 

Que por lo expuesto y sin por ello modificar las pautas salariales establecidas por el Poder Ejecutivo, resulta procedente implementar para los citados agentes un sistema que asimile sus retribuciones por servicios extraordinarios a la que goza el agente de la Policía Bonaerense.

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Acuérdase, a partir del 1º de Junio de 1997, al personal del Escalafón General del Servicio Penitenciario Bonaerense que desarrolle funciones de Seguridad, una compensación especial para quien cumpla tareas extraordinarias que excedan su jornada normal de trabajo, y sea como consecuencia, de ordenes emanadas del señor Jefe o Subjefe del mismo.

 

ARTICULO 2.- La retribución del artículo anterior será equivalente a la fijada para la primera categoría del Servicio de Policía Adicional de la Policía Bonaerense.

 

ARTICULO 3.- El señor Jefe del Servicio Penitenciario elaborará, en el término de diez días un proyecto de normas reglamentarias del artículo 1º del presente Decreto, debiendo especificar las tareas que serán consideradas como servicios extraordinarios, como así mismo la metodología de retribución de las mismas, las que deberán ser sometidas a consideración del señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia, quien procederá a su aprobación definitiva.

 

ARTICULO 4.- Déjase sin efecto la bonificación emanada del artículo 1º del Decreto 2.254 del 24 de Marzo de 1987.

 

ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario de los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía.

 

ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.