DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 196/2006

La Plata, 7 de febrero de 2006.

VISTO: el Expediente Nº 2100-7798/05 por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación y la Secretaría Ejecutiva de Gobierno Electrónico propician la implantación del “Sistema Integrado de Emisión y Pagos No Impositivos” (SIEP), y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se encuentra comprometido en la construcción de un Estado eficiente, impulsando políticas capaces de brindar respuestas con rapidez, transparencia, eficiencia y calidad a sus ciudadanos;

Que resulta necesario desarrollar sistemas de recaudación cada vez más seguros, eficaces y transparentes, que permitan rendir cuenta a la sociedad de los fondos percibidos por el Estado para el cumplimiento de sus fines públicos indelegables;

Que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC´s) constituyen herramientas de probada eficacia para la mejora en la gestión gubernamental, acercando al ciudadano con sus representantes y facilitando la gestión de sus trámites;

Que en ese sentido, las TIC´s coadyuvan a que la Administración Pública Provincial mejore la atención al ciudadano, a través de la optimización del uso de su tiempo y de la disminución de los obstáculos derivados de las barreras geográficas;

Que a los fines de aplicar las TIC´s en los procesos de emisión y percepción de tributos, la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General y la Secretaría Ejecutiva de Gobierno Electrónico juntamente con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, han trabajado en el diseño de un sistema electrónico de emisión y percepción de tasas administrativas, servicios, aranceles, multas y todo otro tipo de contribución, con excepción de los impuestos sobre los ingresos brutos, automotores, embarcaciones deportivas o de recreación, inmuebles y sellos;

Que los sistemas electrónicos para la emisión y percepción de tributos ya implantados, tanto en el ámbito nacional como en las jurisdiciones provinciales, no generan mayores inconvenientes en cuanto a su operatoria ni existen obstáculos jurídicos para su aplicación;

Que pese a ello, al involucrarse una importante diversidad de trámites administrativos, que impactará de forma terminante en los actuales procesos de trabajo y que, por tal razón, generará un profundo cambio para los ciudadanos y para la cultura organizacional de la Administración Pública, resulta conveniente que su instauración sea progresiva por lo que el sistema será puesto en marcha como Prueba Piloto a los fines de evaluar su funcionamiento y corregir eventuales debilidades;

Que el proceso gradual de implementación del sistema impone etapas, tendientes a evaluar su funcionamiento, generar la validación de los datos, determinar con mayor precisión los alcances y responsabilidades para la gestión de cada uno de los procesos, así como la medición de los tiempos reales de gestión de la información y, a partir de la evaluación de resultados obtenidos, perfeccionar el sistema;

Que en ese sentido, resulta conveniente habilitar temporalmente la coexistencia del Sistema con los mecanismos que se encuentran actualmente vigentes;

Que por tratarse de una política innovativa en la gestión tecnológica, resulta necesario coordinar su desarrollo a través del área competente y con experiencia en la implementación de dichos procesos,

Que por ello, resulta pertinente designar como autoridad de aplicación del presente Sistema, a la Secretaría General de la Gobernación, facultándola para reglamentar los aspectos no contemplados en el presente;

Que en orden a la política de mejoramiento de los procesos de gestión que este Gobierno propicia permanentemente, esta instancia considera conveniente invitar a los restantes poderes del Estado Provincial, Organismos de la Constitución y a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, a adherirse al Sistema que por el presente se instituye;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno (fs.54) e informado la Contaduría General de la Provincia (fs.68);Que el presente se dicta en el marco de la excepción autorizada por el Artículo 26, Inciso 3º, apartado a) de la Ley de Contabilidad – Decreto-Ley Nº 7764/71 – y su reglamentación (Decreto Nº 3300/72, T.O. 2004) y en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 –proemio– de la Constitución Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

ARTÍCULO 1º .- Créase el Sistema Integrado de Emisión y Pagos No Impositivos (SIEP), para la emisión y percepción de las tasas administrativas, servicios, aranceles, multas y todo otro tipo de contribución que perciban todos los organismos de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada y autárquica, con excepción del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el que tiene por objeto promover el acceso ciudadano a los formularios de pago a través de medios electrónicos disponibles, tanto de uso privado como en lugares de acceso público.

ARTÍCULO 2º .- Apruébase el Convenio para la implementación del SIEP, suscripto entre la Provincia de Buenos Aires representada por la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el que, como Anexo, pasa a formar parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3º .- La Secretaría General de la Gobernación será la autoridad de aplicación del presente Decreto, coordinará las acciones tendientes a la puesta en marcha del SIEP y se encuentra facultada para:a) establecer el cronograma de implementación, acordando sus modalidades con las jurisdicciones competentes por materia;b) aprobar los Manuales de Procedimiento para habilitar su funcionamiento, una vez concluida la Prueba Piloto prevista en el Convenio que se aprueba por el Artículo 2º del presente;c) acordar con los Organismos de la Administración Pública Provincial su incorporación al sistema, dentro de un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos, contados a partir de la aprobación de los Manuales de Procedimiento, plazo que podrá extenderse por una única vez, por un máximo de sesenta (60) días corridos;d) establecer los procedimientos de “Alta de Trámite” a completar por los organismos y de “Alta de Trámite para el Cobro”, según los lineamientos establecidos en los Anexos A y B del Decreto que se aprueba por el presente;e) celebrar convenios con personas físicas o jurídicas que posean los medios electrónicos aptos para su implementación;f) establecer los criterios de obligatoriedad de control de validez y uso de los comprobantes por parte de los organismos recaudantes, según su monto y tipo de trámite asociado.

ARTÍCULO 4º .- La Contaduría General de la Provincia y el Honorable Tribunal de Cuentas, conforme sus respectivas competencias, organizarán y normatizarán los procedimientos de registro contable y rendición de las operaciones que genere la aplicación del presente decreto, en el marco del circuito de pago, remisión de informes y resúmenes a organismos esquematizado en el Anexo II del Convenio. Los citados Organismos serán responsables de custodiar las copias del archivo de respaldo, con el total ordenado y discriminado de rendición de cuentas que le remita el agente de percepción de los fondos, debiendo evacuar las eventuales consultas que los organismos recaudadores puedan hacer sobre los movimientos de sus cuentas, producidos con una antigüedad mayor a un trimestre calendario.

ARTÍCULO 5º .- Los organismos de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada y autárquica que recauden cualquiera de las tasas administrativas, servicios, aranceles, multas o contribuciones incluidas en el SIEP, dispondrán en los lugares previstos para atención al público, del equipamiento informático adecuado para facilitar al ciudadano la carga e impresión de sus comprobantes de pago y serán responsables de incorporar en la Guía Única de Trámites (G.U.T), los valores actualizados de las tasas que estén autorizados a recaudar. Los agentes públicos asignados a realizar esta tarea deberán estar identificados personal y laboralmente.

ARTÍCULO 6º .- En aquellos casos en que el agente de percepción de los fondos remita los mismos a una Cuenta General Especial porque no resulte posible identificar la imputación de los trámites por error, falla o falta de actualización del sistema, la Contaduría General de la Provincia realizará las imputaciones, previa recepción de información sobre los movimientos, el detalle del código de barras correspondiente y los saldos de dicha cuenta remitida por la entidad bancaria. Si no pudiere efectuarse dicha imputación en el término de treinta (30) días corridos desde la percepción de los fondos, serán remitidos por el Banco automáticamente a la Cuenta Nº 229 “Rentas Generales” bajo el concepto “Otros ingresos No Tributarios”, sin perjuicio del posterior reconocimiento del pago al organismo recaudante.

ARTÍCULO 7º .- La Contaduría General de la Provincia operará a través de su sitio web, el sistema de validación interna de comprobantes de pago que proveerá el Banco de la Provincia. Asimismo, desarrollará y operará un módulo de registro de utilización de dichos comprobantes asociado al sistema de validación para su control de uso.

ARTÍCULO 8º .- Determínase que durante el período de prueba consignado en el Artículo 3º, Inciso c), el SIEP constituye una modalidad complementaria a los procedimientos actualmente existentes, luego del cual, el nuevo sistema se aplicará en forma exclusiva.

ARTÍCULO 9º .- Invítese al Poder Legislativo y al Poder Judicial y a los Municipios, a adherir a las disposiciones del presente.

ARTÍCULO 10º .- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación para la intervención de su competencia. Cumplido archívese.

 

 

 

SOLA

 

 

G. A. Otero

 

 

C. M. Rothgerber

 

 

R. A. Rivara

 

 

A. F. Randazzo

 

 

L. C. Arslanian

 

 

R. M. Mouilleron

 

 

D. Giorgi

 

 

E. L. Di Rocco

 

 

J. R. Varela

 

 

A. E. Sicaro

 

 

 

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CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA LA PRUEBA PILOTO DE IMPLEMENTACIÒN DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMISIÓN Y PAGOS NO IMPOSITIVOS (SIEP)

Entre LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “LA PROVINCIA”, representada en este acto por el Señor Subsecretario de Gestión Tecnológica y Administrativa, Dr. Luis Alfredo DENIRO con domicilio legal en calle 6 entre 51 y 53 de la Ciudad y Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires y, por la otra, el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “EL BANCO” representado por el Señor Gerente de Sector Público, Ing. Ernesto Enrique RUSSO, con domicilio en calle 7 Nº 726 de la Ciudad y Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, CONSIDERAN:

Que LA PROVINCIA viene desarrollando diferentes estrategias que propugnan la utilización de los beneficios de las tecnologías de la información y la comunicación en la gestión gubernamental, como un instrumento que acerque al ciudadano con sus representantes y facilite la gestión de sus trámites;

Que con el objetivo de modernizar y optimizar el actual sistema de pagos no tributarios, LA PROVINCIA juntamente con EL BANCO, han trabajado en el diseño de un sistema electrónico de cobro de tasas administrativas, servicios, aranceles, multas y todo otro tipo de contribución, que a los efectos del presente, se denominarán en adelante TRÁMITES, con excepción de los impuestos sobre los ingresos brutos, automotores, embarcaciones deportivas o de recreación, inmuebles y sellos;

Que el sistema electrónico de cobro de contribuciones prevé efectuar su percepción por medio de la lectura de un código de barras confeccionado por LA PROVINCIA, para los fines específicos del presente Convenio;

Que LA PROVINCIA ha diseñado un sistema que permite al ciudadano acceder a los formularios de pago de TRÁMITES de cualquier Organismo Provincial, a través de medios electrónicos desde cualquier ubicación geográfica;

Que en una primera etapa, se considera conveniente realizar una Prueba Piloto sobre algunos de LOS TRÁMITES, a efectos de analizar el efectivo funcionamiento del sistema, generar la validación de los datos, determinar con mayor precisión los alcances y responsabilidades sobre la gestión de cada uno de los procesos, así como la medición de los tiempos reales de gestión de la información y, a partir de la evaluación de resultados que de ella se obtengan, perfeccionar el sistema;Por ello, las partes CONVIENEN celebrar el presente Convenio, ad referéndum del Poder Ejecutivo, para la implementación de una Prueba Piloto del Sistema Integrado de Emisión y Pagos No Impositivos, en adelante SIEP, con el objeto de facilitar e impulsar el acceso ciudadano a los formularios para el pago, a través de medios electrónicos disponibles, tanto de uso privado como en lugares de acceso público sujeto a las siguientes Cláusulas, Términos y Condiciones:

OBJETO:

Cláusula 1°.- EL BANCO percibirá el monto de LOS TRÁMITES de LA PROVINCIA por medio de la lectura de un código de barras por ella confeccionado y procederá a su inmediata acreditación en la cuenta fiscal asignada a tales efectos.

Cláusula 2°.- LOS TRÁMITES habilitados para su percepción mediante el SIEP, serán los que LA PROVINCIA determine. Para esta Prueba Piloto que ha de realizarse como primera etapa, serán los consignados en la denominada “Planilla para el alta de trámite a completar por el Organismo”, que como Anexo I forma parte integrante del presente Convenio.A los efectos de la Prueba Piloto y el control de la velocidad y eficiencia en la incorporación y baja de datos, LA PROVINCIA podrá ampliar y/o dar de baja a cualquiera de LOS TRÁMITES.

Cláusula 3°.- EL BANCO percibirá en pesos el importe de LOS TRÁMITES a través de todas sus filiales, sucursales y agencias, de los sistemas Bapro Pagos y Pagos Link y de su Home Banking, en un todo de acuerdo con las normas, horarios y condiciones de atención al público establecidas por EL BANCO para la prestación de cada clase de servicio.

Cláusula 4°.- EL BANCO actuará únicamente como agente de percepción de fondos bajo las pautas establecidas en el presente Convenio, resultando ajena a su función la realización de tareas de fiscalización o gestiones de cualquier otra naturaleza.

Cláusula 5°.- El importe de lo percibido es propiedad exclusiva de LA PROVINCIA, no pudiendo ser retenido bajo ningún concepto. Por la prestación del servicio EL BANCO recibirá las mismas comisiones vigentes a la fecha del presente Convenio, ya sea en un porcentaje o monto fijo, para cada uno de LOS TRÁMITES, conforme el Convenio con la Dirección Provincial de Rentas.

Cláusula 6°.- La comisión referida en la Cláusula 5°, será debitada de la cuenta fiscal asignada a la operación que se efectúa. En caso que la transacción tenga por destino más de una cuenta, la comisión se debitará por partes iguales entre todas ellas.

AMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE:

Cláusula 7°.- Los organismos de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos, así como los denominados Organismos de la Constitución, con excepción del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en adelante LOS ORGANISMOS, se incorporarán al SIEP en la modalidad y en el plazo en que la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa acuerde con cada uno de ellos.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES:

Cláusula 8°.- EL BANCO se compromete a habilitar y mantener el perfecto funcionamiento del sistema de percepción para los formularios de pago emitidos por LA PROVINCIA, a través de medios electrónicos disponibles tanto de uso privado como en lugares de acceso público.

Cláusula 9°.- Los datos que EL BANCO recolecte como consecuencia de la prestación del servicio serán exclusivos de LA PROVINCIA y EL BANCO no podrá hacerlos públicos sin autorización previa de LA PROVINCIA.

Cláusula 10°.- EL BANCO garantiza la integridad de los registros del SIEP.

Cláusula 11.- LA PROVINCIA se obliga a través de LOS ORGANISMOS a suministrar a EL BANCO, en la modalidad y frecuencia que a tal fin se determine, los datos necesarios para la incorporación de LOS TRÁMITES al SIEP en forma correcta y completa.Cláusula 12.- EL BANCO será responsable por la gestión de los fondos desde su recepción hasta su acreditación en las cuentas respectivas, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el “Circuito de Pago” que, como Anexo II, integra al presente Convenio. El BANCO se compromete a que los fondos que se perciban mediante el SIEP, se acrediten como destino final, en las cuentas que al efecto establezca la Contaduría General de la Provincia y/o la Tesorería General, según el concepto de las transacciones.

Cláusula 13.- EL BANCO proveerá a LA PROVINCIA de un sistema de validación en línea (“tipo caja negra”) de los comprobantes de cobro emitidos por sus cajas, compatible con la infraestructura informática de LA PROVINCIA. Su diseño y mantenimiento y compatibilidad será de exclusiva responsabilidad de EL BANCO, sin que medie intervención alguna de LA PROVINCIA.

Cláusula 14.- EL BANCO no será responsable por la veracidad y actualización de los datos consignados de conformidad con el Anexo I –Planilla de Alta de Trámite- ni responderá por los daños, perjuicios y/o reclamos, que provengan directa o indirectamente de la incorrecta imputación de los montos correspondientes de LOS TRÁMITES como consecuencia de una información errónea por parte de LOS ORGANISMOS.

Cláusula 15.- De resultar satisfactoria la Prueba Piloto para LA PROVINCIA, EL BANCO se compromete a arbitrar los medios a efectos de garantizar la capacidad técnica y operativa para la percepción de todos LOS TRÁMITES que LA PROVINCIA emita y a trabajar en la posibilidad de incorporar equipos informáticos habilitados para cargar e imprimir comprobantes de pago.

Cláusula 16.- EL BANCO recopilará en forma diaria la información de LOS TRÁMITES que perciba y a efectos de la rendición de cuentas, generará un archivo ordenado y discriminado y otro archivo por organismo específico, de conformidad a sus normas. El archivo con total ordenado y discriminado será remitido digitalmente, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas (48 hs.) a partir de la cobranza, a la Contaduría General de la Provincia, al Honorable Tribunal de Cuentas y a la Secretaría General de la Gobernación según los procedimientos que al efecto se establezcan. El archivo específico será enviado en la misma forma y plazo, a LOS ORGANISMOS recaudantes. EL BANCO conservará disponible para consulta los archivos de rendición diaria correspondiente a cada mes calendario, durante el trimestre siguiente y cumplido este plazo, generará cinco (5) copias en CD-ROM con toda la información correspondiente al mes vencido; una copia se remitirá a la Secretaría General de la Gobernación, dos (2) copias a la Contaduría General de la Provincia y una al Honorable Tribunal de Cuentas. La copia restante permanecerá en poder del área de Sector Público del BANCO.Asimismo, EL BANCO se compromete a informar a la Dirección Provincial de Rentas todo ingreso que fuere imputable a la Cuenta Nº 806/6 “Banco Provincia Ingresos Provinciales” a través del sistema SPPOT.

Cláusula 17.- Cuando por error, falla de sistema o falta de actualización de las terminales no se pudiera identificar la imputación de LOS TRÁMITES, EL BANCO remitirá los fondos a una cuenta general especial, hasta que el error, falla o actualización sean salvados. EL BANCO deberá informar diariamente los saldos de dicha cuenta a la Contaduría General de la Provincia, de conformidad a lo dispuesto en la cláusula anterior, incluyendo detalles de movimientos y sus datos asociados. El BANCO procesará los movimientos de esta cuenta con cada actualización que reciba de LA PROVINCIA a fin de posibilitar la imputación de los importes recibidos. Pasados los treinta (30) días corridos de la recepción de los fondos sin que fuese posible realizar su imputación y sin recibir comunicación de la Contaduría General de la Provincia, EL BANCO remitirá los fondos remanentes a la Cuenta Nº 229/7 “Ingresos a Apropiar” con el concepto “Otros Ingresos No Tributarios” y a la Contaduría General de la Provincia, el detalle de los fondos remitidos.Cuando por razones de distribución de fondos entre varias cuentas, resulten saldos sobrantes por redondeo, los mismos serán asignados automáticamente por el Banco a la primera cuenta indicada en la planilla de Alta de trámite (Anexo I).

DISPOSICIONES GENERALES:

Cláusula 18.- Cada una de las “partes” será responsable por todas y cada una de las obligaciones asumidas en el presente Convenio, respondiendo por las consecuencias y resultados que su acción u omisión pudieren ocasionar.

Cláusula 19.- Cada una de las partes será responsable por las tareas administrativas, operativas, de control y verificación que su personal deba realizar para la ejecución y mantenimiento operativo del SIEP.

Cláusula 20.- Toda vez que para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de una de las partes, se requiera la colaboración, información o elementos en poder de otra, aquella deberá solicitarlo por medio fehaciente y con razonable antelación.

Cláusula 21.- En virtud del presente Convenio cada una de las partes se compromete a emplear sus mejores esfuerzos a fin de que las tareas administrativas y operativas requeridas para la prestación real y efectiva del SIEP, se realicen en un marco de colaboración, información y participación permanente entre las partes pudiendo de esta manera, cumplir con las pautas establecidas en el presente.

Ante cualquier duda interpretativa de las cláusulas del presente Convenio, las partes comprometerán sus mejores esfuerzos para resolver de común acuerdo, toda posible controversia en orden a la conservación del mismo en el marco de la legislación aplicable, antes de acudir a cualquier reclamo en sede administrativa o judicial.La aplicación, interpretación y ejecución de este Convenio se realizará de buena fe y se regirá en todas las cuestiones, incluyendo pero no limitándose a cuestiones de validez, interpretación, efectos, cumplimiento, ejecutabilidad y acciones, según las leyes de la Provincia de Buenos Aires y de la República Argentina.La aquiescencia de cualquiera de los firmantes al incumplimiento por parte de la otra de cualquier cláusula o condiciones aquí previstas, no implicará novación, desistimiento, remisión, alteración o modificación del presente Acuerdo Marco, siendo la contingencia o la omisión considerada e interpretada como mera liberabilidad por parte del que así lo transigió, consintió o no exigió el cumplimiento de la obligación, no afectando el ejercicio posterior del derecho.

Cláusula 22.- La suscripción del presente Convenio no implica para LA PROVINCIA, obligación alguna de implementar el SIEP con EL BANCO.

Cláusula 23.- El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) meses a partir de su suscripción por las partes. Podrá ser denunciado por las partes mediante notificación fehaciente con sesenta (60) días de anticipación y no dará lugar a reclamos por indemnización alguna.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de La Plata, a los 22 días del mes de diciembre de 2005.

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