DECRETO 729

La Plata, 11 de abril de 2006.

VISTO el Expediente 2305-870/06 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un decreto relacionado con los sueldos y bonificaciones correspondientes a los agentes de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política salarial encarada por el Gobierno Provincial para el presente año, se ha previsto el incremento de los sueldos básicos correspondientes al Personal Policial comprendido en las Leyes 13.201 y 13.202, como así también de las bonificaciones que percibe dicho Personal;
Que en ese marco se ha previsto, también, el incremento de los sueldos básicos y bonificaciones correspondientes a los Escalafones del Personal de Apoyo a las Policías de la Provincia de Buenos Aires y del Personal del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias, comprendidos en el Decreto 1766/05, modificado por su similar 2.197/05;
Que el Artículo 22 de la Ley 13.403 de Presupuesto General Ejercicio 2006, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar este tipo de modificaciones;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º.- Increméntanse, a partir del 1º de marzo de 2006 los sueldos básicos para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en las Leyes 13.201 y 13.202 y, para los Escalafones del Personal del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias y del Personal de Apoyo a las Policías de la Provincia de Buenos Aires, comprendidos en el Decreto 1.766/05 modificado por su similar 2.197/05, en un OCHO POR CIENTO (8%).
ARTICULO 2º.- Increméntanse, a partir del 1º de marzo de 2006, la Bonificación Remunerativa no Bonificable para el Personal con Título y la Bonificación Remunerativa no Bonificable para el Personal que no posee Título -fijadas en la Planilla Anexa I del Decreto 1.863/05-, para el Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, en un QUINCE POR CIENTO (15%).
ARTICULO 3º.- Increméntanse, a partir del 1º de marzo de 2006, la Bonificación Remunerativa no Bonificable para el Escalafón del Personal de Apoyo a las Policías de la Provincia de Buenos Aires y la Bonificación Remunerativa no Bonificable para el Escalafón del Personal del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias- fijadas en las Planillas Anexas II y III del Decreto 1.863/05-, en un CATORCE POR CIENTO (14%).
ARTICULO 4º.- Increméntanse, a partir del 1º de marzo de 2006, para el personal comprendido en el Artículo 6º del Decreto 1.863/05, el sueldo básico en un OCHO POR CIENTO (8%) y la Bonificación Remunerativa no Bonificable en un CATORCE POR CIENTO (14%).
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será incorporado y registrado en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA).
ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía, de Seguridad y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

Gerardo Adrián Otero
Ministro de Economía

Felipe Solá
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires