DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 368
VISTO: El Expediente N° 2500-3881/05, por el cual el Ministerio de Asuntos Agrarios promueve la modificación al Decreto N° 1591/02, y
CONSIDERANDO:
Que la modificación de
referencia tiende a la creación de
Que resulta necesario asistir al Señor Ministro de Asuntos Agrarios y demás
funcionarios de esa Cartera de Estado, en la relación con los diversos medios
de comunicación;
Que se requiere de una nueva Dirección para desarrollar tareas referidas a la
producción, selección, evaluación y difusión en los ámbitos público y privado
de toda la información acerca de las acciones del Ministerio de Asuntos
Agrarios, en coordinación con
Que es necesaria la organización, implementación y mantenimiento actualizado de
un registro informativo de entidades que representen al sector agropecuario, a
los fines de poder instrumentar los mecanismos necesarios para la promoción y
divulgación de los programas, acciones y proyectos que se realizan en el
Ministerio de Asuntos Agrarios, coordinando acciones con los organismos que
tienen ingerencia en la materia;
Que el Ministerio de Asuntos Agrarios requiere de una estructura organizativa
que se ocupe de programar la representación y agenda de viajes, visitas y
traslados de autoridades y técnicos del Ministerio, en actos, celebraciones,
reuniones y otras actividades públicas y que brinde información a los distintos
Organismos sobre los eventos que al respecto el Ministerio realice;
Que por Decreto Nº 869/04 se establece en el Ministerio de Asuntos Agrarios, la
vigencia de
Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente
Que el Artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DE
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase
Artículo 2°.- Incorpórase al Artículo 3° del Decreto N°
1591/02, un (1) cargo de Director de Relaciones Institucionales, conforme a los
cargos vigentes que rigen en
Artículo 3°.- El Ministerio de Economía tramitará a solicitud del Ministerio de Asuntos Agrarios las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio 2006.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretario en los Departamentos de Asuntos Agrarios y de Economía.
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios. Cumplido archívese.
SOLA
R. Rivara
G. A. Otero
ANEXO 2
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARlOS
DIRECCION DE RELACIONES INSTITUCIONALES
ACCIONES
1. Asistir al Señor Ministro y demás funcionarios de esta Jurisdicción en la relación con los diversos medios de comunicación.
2. Producir, recabar,
seleccionar, evaluar y difundir, al ámbito público y privado, toda la
información referida a las acciones de dependencias del Ministerio de Asuntos Agrarios,
en coordinación con
3. Planificar,
organizar, coordinar e implementar los sistemas de comunicación surgidos de las
necesidades de interrelación con organismos, entes, institutos, asociaciones y
demás entidades que representen al sector productivo bonaerense, en
coordinación con
4. Desarrollar acciones y metodologías tendientes a mantener vínculos con los contactos que fueran necesarios para posibilitar la firma de convenios, pactos, acuerdos, compromisos e instrumentos de cooperación, que faciliten la ejecución concertada de programas y proyectos, intercambio de información y experiencia, canalizando y derivando peticiones, propuestas alternativas y vías de solución a las problemáticas del sector productivo bonaerense.
5. Organizar, implementar y mantener actualizado un registro informativo de entidades que representen al sector agropecuario a los fines de poder instrumentar los mecanismos necesarios para la promoción y divulgación de los programas, acciones, proyectos y actividades, que se realizan en el Ministerio de Asuntos Agrarios.
6. Programar la
representación y agenda de viajes, visitas y traslados de autoridades y
eventualmente de técnicos del Ministerio, en actos, celebraciones, reuniones y
otras actividades públicas, en el lugar de asiento habitual, visitas o giras
por el interior, exterior de
7. Coordinar la difusión de las actividades desarrolladas o promovidas por el Organismo y mantener permanente contacto con los sectores del Ministerio a efectos de un desarrollo adecuado de las relaciones internas.
8. Informar a los distintos Organismos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo y a las Autoridades de las entidades que representen al sector productivo sobre eventos que organiza y convoque el Ministerio a fin de lograr una participación efectiva.