DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS

DECRETO 368

La Plata, 10 de marzo de 2006.

VISTO: El Expediente 2500-3881/05, por el cual el Ministerio de Asuntos Agrarios promueve la modificación al Decreto 1591/02, y

CONSIDERANDO:

Que la modificación de referencia tiende a la creación de la Dirección de Relaciones Institucionales, en el ámbito de la mencionada Secretaría de Estado, con dependencia directa del Titular de dicha Jurisdicción;
Que resulta necesario asistir al Señor Ministro de Asuntos Agrarios y demás funcionarios de esa Cartera de Estado, en la relación con los diversos medios de comunicación;
Que se requiere de una nueva Dirección para desarrollar tareas referidas a la producción, selección, evaluación y difusión en los ámbitos público y privado de toda la información acerca de las acciones del Ministerio de Asuntos Agrarios, en coordinación con la Secretaría de Prensa y Comunicación Social;
Que es necesaria la organización, implementación y mantenimiento actualizado de un registro informativo de entidades que representen al sector agropecuario, a los fines de poder instrumentar los mecanismos necesarios para la promoción y divulgación de los programas, acciones y proyectos que se realizan en el Ministerio de Asuntos Agrarios, coordinando acciones con los organismos que tienen ingerencia en la materia;
Que el Ministerio de Asuntos Agrarios requiere de una estructura organizativa que se ocupe de programar la representación y agenda de viajes, visitas y traslados de autoridades y técnicos del Ministerio, en actos, celebraciones, reuniones y otras actividades públicas y que brinde información a los distintos Organismos sobre los eventos que al respecto el Ministerio realice;
Que por Decreto Nº 869/04 se establece en el Ministerio de Asuntos Agrarios, la vigencia de la Estructura Orgánico-Funcional con sus objetivos, metas, acciones, responsabilidades y tareas aprobadas mediante Decreto Nº 1591/02, hasta tanto se apruebe una nueva Estructura Orgánico-Funcional de dicha Jurisdicción, en concordancia con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.175;
Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de la Gestión Pública, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno, corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo;
Que el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración, a proveer a la estructura de sus Jurisdicciones;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase la Estructura Orgánico-Funcional del Ministerio de Asuntos Agrarios, aprobada por el Decreto Nº 1591/02, creándose con dependencia directa del señor Ministro la Dirección de Relaciones Institucionales, de acuerdo al Organigrama y Acciones que como Anexos 1 y 2, forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Incorpórase al Artículo 3° del Decreto 1591/02, un (1) cargo de Director de Relaciones Institucionales, conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430, Texto Ordenado mediante Decreto 1869/96-.

Artículo 3°.- El Ministerio de Economía tramitará a solicitud del Ministerio de Asuntos Agrarios las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio 2006.

Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretario en los Departamentos de Asuntos Agrarios y de Economía.

Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios. Cumplido archívese.

SOLA
R. Rivara
G. A. Otero

ANEXO 2


MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARlOS
DIRECCION DE RELACIONES INSTITUCIONALES

ACCIONES

1. Asistir al Señor Ministro y demás funcionarios de esta Jurisdicción en la relación con los diversos medios de comunicación.

2. Producir, recabar, seleccionar, evaluar y difundir, al ámbito público y privado, toda la información referida a las acciones de dependencias del Ministerio de Asuntos Agrarios, en coordinación con la Secretaría de Prensa y Comunicación Social.

3. Planificar, organizar, coordinar e implementar los sistemas de comunicación surgidos de las necesidades de interrelación con organismos, entes, institutos, asociaciones y demás entidades que representen al sector productivo bonaerense, en coordinación con la Secretaría de Prensa y Comunicación Social.

4. Desarrollar acciones y metodologías tendientes a mantener vínculos con los contactos que fueran necesarios para posibilitar la firma de convenios, pactos, acuerdos, compromisos e instrumentos de cooperación, que faciliten la ejecución concertada de programas y proyectos, intercambio de información y experiencia, canalizando y derivando peticiones, propuestas alternativas y vías de solución a las problemáticas del sector productivo bonaerense.

5. Organizar, implementar y mantener actualizado un registro informativo de entidades que representen al sector agropecuario a los fines de poder instrumentar los mecanismos necesarios para la promoción y divulgación de los programas, acciones, proyectos y actividades, que se realizan en el Ministerio de Asuntos Agrarios.

6. Programar la representación y agenda de viajes, visitas y traslados de autoridades y eventualmente de técnicos del Ministerio, en actos, celebraciones, reuniones y otras actividades públicas, en el lugar de asiento habitual, visitas o giras por el interior, exterior de la Provincia e Internacionales.

7. Coordinar la difusión de las actividades desarrolladas o promovidas por el Organismo y mantener permanente contacto con los sectores del Ministerio a efectos de un desarrollo adecuado de las relaciones internas.

8. Informar a los distintos Organismos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo y a las Autoridades de las entidades que representen al sector productivo sobre eventos que organiza y convoque el Ministerio a fin de lograr una participación efectiva.