LEY 1021

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

 

ARTÍCULO 1.- Declárase en vigencia para 1876, el Presupuesto municipal formado para 1875, por la Comisión Municipal nombrada en el mismo año por el Poder Ejecutivo con la rebaja del 10 por ciento, sobre todos los sueldos que excedan de 1.000 pesos mensuales.

 

ARTÍCULO 2.- Declárase en vigencia para 1876, los impuestos municipales sancionados por la Legislatura para 1875.

 

ARTÍCULO 3.- Queda prohibido a la municipalidad de Buenos Aires enajenar ninguna de sus rentas o impuestos.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.