LEY 2587
Crédito Suplementario de 23.586 pesos. Presupuesto Escolar de 1896.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 10 y 11 de la Ley de 12 de octubre de 1894, en la forma siguiente:
“Artículo 10.- Ábrese un crédito al Presupuesto vigente por la cantidad de 23.586 pesos moneda nacional, para reforzar las siguientes partidas: ítem 2, inciso 5º, artículo 1º, por pesos 17.586; ítem 3º, inciso 5º, artículo (Memoria, impresiones y publicaciones), pesos 3.000; ítem 4º, inciso 5º, artículo 1º, pesos 3.000.”
“Artículo 11.- Los gastos que demanden la presente Ley, se imputarán a la cuenta “Contribución de Escuelas”, con excepción de los especificados en el artículo anterior.”
ARTÍCULO 2.- Amplíase el artículo 5º en la forma siguiente:
“La Dirección General de Escuelas liquidará los sueldos a los maestros, subpreceptores y ayudantes diplomados, durante todo el año 1894, con arreglo al artículo 1º de la Ley de 1º de marzo de 1893”.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.