DECRETO 3230/2025

LA PLATA, 31 de Diciembre de 2025

VISTO el expediente EX-2025-40419798-GDEBA-DDPRYMGEMSGP del Ministerio de Seguridad, mediante el cual se propicia la prórroga de la vigencia del Decreto N° 1292/13, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.236 y sus modificatorias, que regula la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, establece en su artículo 50 la incompatibilidad entre la percepción de haberes de retiro o jubilación y el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia estatal, con excepción de los servicios docentes;

Que, asimismo, el citado artículo 50 autoriza al Poder Ejecutivo a establecer, por tiempo determinado y con alcance general, regímenes de compatibilidad limitada con reducción de los haberes previsionales;

Que, conforme la normativa mencionada, mediante el Decreto N° 1292/13 se estableció, a partir del 1° de enero de 2014 y por el término de veinticuatro (24) meses, un régimen de compatibilidad limitada aplicable a las personas retiradas y jubiladas comprendidas en lo dispuesto por el referido artículo 50 de la Ley N° 13.236 y sus modificatorias;

Que, a su vez, por el referido Decreto, se facultó al Ministro de Seguridad a fijar el porcentaje de reducción del haber de retiro o jubilación del personal policial que reingrese a la actividad estatal en el marco del régimen de compatibilidad limitada que determine el Poder Ejecutivo;

Que mediante los Decretos N° 157/16, N° 129/18, N° 1791/19, N° 18/22 y N° 124/23 B, se prorrogó la vigencia del mencionado Decreto N° 1292/13, hasta el 31 de diciembre de 2025;

Que, en atención a que la seguridad pública no se circunscribe al fortalecimiento de recursos humanos para satisfacer demandas operativas y preventivas, y considerando que existen personas beneficiarias del sistema previsional con formación y experiencia que pueden contribuir a optimizar funciones de planificación, técnico-funcionales y de gestión, resulta conducente prorrogar la vigencia del Decreto N° 1292/13;

Que se han expedido la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, todas dependientes del Ministerio de Economía, y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 50 de la Ley N° 13.236 y 144 - proemio e inciso 2- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA  PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Prorrogar, a partir del 1° de enero de 2026 y por el término de veinticuatro (24) meses, la vigencia del Decreto N° 1292/13, prorrogada por los Decretos N° 157/16, N° 129/18, N° 1791/19, N° 18/22 y N° 124/23 B.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad, de Economía y de Gobierno.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Eduardo Javier Alonso, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.