LEY 4376

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 4682 y 4489.

 

Ver Leyes 4616 y 4489, ref.: amplían partida presupuestaria.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modificase la ley de 4 de abril de 1923 y la número 3879 de octubre 28 de 1926 sobre desagües de Avellaneda en la siguiente forma:

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo procederá a practicar con la base de los estudios y proyectos de la Dirección de Hidráulica y Perforaciones de la Provincia de Buenos Aires y con carácter de urgente, las siguientes obras de desagües:

 

En el Partido de Avellaneda:

En la zona comprendida entre la vía del Ferrocarril del Sud, calle Bosch, cauce del Riachuelo y límite con el Partido de Lomas de Zamora:

a)      Ejecución y limpieza de zanjas, urbanas y rurales para facilitar el escurrimiento de las aguas;

b)     Relleno de las calles dentro de la misma zona con el excedente de tierras que produjeran las mismas;

c)      Rectificación y ensanche del arroyo Galíndez;

d)     Limpieza y dragado de los arroyos Santo Domingo y Brown, hasta darles la profundidad necesaria, hasta hacerlos navegables;

e)      Todas las obras complementarias y de arte, que fueren necesarias al mejor cumplimiento de la presente ley.

f)       (Inciso incorporado por Ley 4682) Entubamiento de los arroyos Maciel y de la Crucecita.

 

En el Partido de Almirante Brown:

En la zona comprendida entre: Avenida I. Warnes y su prosecución Belgrano, desde la calle 25 de Mayo hasta la calle General Frías; por ésta hasta la Avenida San Martín; por ésta hasta la calle Castelli; por ésta hasta la Avenida 9 de Julio; por ésta hasta la calle Buchardo; por ésta hasta la calle Sáenz Peña; por ésta hasta la calle Bynon; por ésta hasta la calle Yrigoyen; por ésta hasta la calle Sánchez; por ésta hasta la calle Ingeniero White; por ésta hasta la calle Bolívar; por ésta hasta la calle 25 de Mayo, y por ésta hasta la Avenida I. Warnes.

 

En el Partido de Lomas de Zamora:

En la zona comprendida entre: calle Malabia y su prosecución Uriarte, desde la calle General Arenales hasta la calle M. Castro; por ésta hasta la calle Pereyra Lucena; por ésta hasta la calle Azara; por ésta hasta la calle Bulnes; por ésta hasta la calle San Martín; por ésta y su prosecución Bolívar hasta la calle M. Arrotea; por ésta hasta la calle Saavedra; por ésta hasta la Avenida Garibaldi; luego por la calle Dorrego hasta la Avenida Necochea; por ésta y su prosecución Camino Real y su continuación camino a San Vicente hasta la Avenida Belgrano; por ésta y su continuación I. Warnes hasta la calle Abalos; por ésta hasta la calle Pasco, luego por la calle Güemes; por ésta hasta la calle Mitre; por ésta hasta la calle A. France; por ésta hasta la calle Cerrito; por ésta hasta la calle Rincón; por ésta hasta la calle Melo; por ésta hasta la Avenida Talleres; por ésta y su prosecución Catamarca hasta la calle Miramar; por ésta hasta la Avenida Talleres; por ésta hasta la calle General Bosch; por ésta hasta la calle Malabia.

En las zonas mencionadas de los Partidos de Almirante Brown y Lomas de Zamora, se ejecutarán las siguientes obras:

a)      Entubamiento del arroyo Galíndez;

b)     Red principal de desagües pluvial urbano;

c)      Obras accesorias, como ser: bocas de tormenta, cámaras de inspección, obras de embocadura y desembocadura;

d)     Ejecución y limpieza de zanjas urbanas y rurales para facilitar el escurrimiento de las aguas que naturalmente se dirigen hacia la red proyectada;

e)      Rellenos de calles adyacentes a la red con el excedente de tierra que hubiere;

f)       Construir las obras de arte que fueran necesarias.

 

ARTÍCULO 3.- Si fuese necesario a los fines de salvar la desventaja que para la economía de las obras acarrea una escasa concurrencia de ofertas en la subasta derivante del pago en títulos, podrán éstos colocarse en la plaza al tipo establecido en las leyes citadas en el artículo 1º y con su producido subastar nuevamente las obras pagándolas en efectivo.

 

ARTÍCULO 4.- Modifícanse los artículos 3º de la Ley número 3742 de abril 4 de 1923 y 3º de la Ley número 3879 de octubre 28 de 1926, quedando establecida una contribución por concepto de impuestos de mejoras por desagües, que afectará a la totalidad del territorio de los Partidos de Avellaneda, Almirante Brown y Lomas de Zamora, en la forma que determina el artículo 5º de la presente ley.

 

ARTÍCULO 5.- (Texto según Ley 4489) El impuesto será abonado por los propietarios de los terrenos directa o indirectamente beneficiados con las obras de desagües y su conservación a razón de pesos treinta y ocho diez milésimos y un tercio por cada metro cuadrado de superficie de terreno, subsistiendo el impuesto hasta la extinción de la deuda.

En los casos que el impuesto de desagües exceda del treinta por ciento de la valuación fiscal a los efectos de la contribución territorial, será reducida a este límite máximo a petición del propietario interesado

 

ARTÍCULO 6.- El producto del impuesto se destinará íntegramente al servicio de la deuda y amortizaciones extraordinarias así como para la conservación de las mismas.

 

ARTÍCULO 7.- La conservación de las obras de desagües de los partidos de Avellaneda, Almirante Brown y Lomas de Zamora, será realizada con los recursos que a este efecto destine la Ley de Presupuesto, cuando no alcance para tal fin los recursos obtenidos por la presente ley.

 

ARTÍCULO 8.- La propiedad responde del pago del impuesto de desagües, no pudiendo extenderse escritura que afecte el dominio, sin que previamente se presente documento en el que conste que la finca no tiene deuda atrasada por tal concepto. Los escribanos que contraríen esta disposición, incurrirán en una multa igual al doble de la deuda.

Esta disposición comenzará a regir desde el momento en que se haga efectivo el impuesto de desagües creado por esta ley.

 

ARTÍCULO 9.- El impuesto de desagües se percibirá conjuntamente con el impuesto inmobiliario y se computará desde el momento que las obras sean libradas al servicio público, entendiéndose por esto, la recepción provisoria de las mismas.

A los efectos de la recepción provisoria se considera la obra dividida en tres secciones sin procedencia de orden en el tiempo:

 

a)      Obras dentro del Partido de Avellaneda;

b)     Obras dentro del Partido de Almirante Brown;

c)      Obras dentro del Partido de Lomas de Zamora.

 

ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley y fijará para cada partido la fecha del comienzo de percepción del impuesto de desagües a que se refiere el artículo 5º de la ley.

 

ARTÍCULO 11.- El setenta por ciento (70 %) del personal ocupado en la obra será argentino nativo o naturalizado.

 

ARTÍCULO 12. El setenta por ciento (70 %) del personal ocupado en la obra se tomará entre gente domiciliada en cada localidad afectada por las obras.

 

ARTÍCULO 13.- En el pliego de bases y condiciones para el llamado a licitación, el Ministerio de Obras Públicas establecerá las responsabilidades de la empresa por violación de las leyes obreras, aunque estas infracciones las cometan subcontratistas autorizados por el Consejo de Obras Públicas. Asimismo establecerá el jornal mínimo que las empresas deberán abonar a sus obreros.

 

ARTÍCULO 14.- Declárase de utilidad pública, a los efectos de la expropiación, los terrenos que fueran necesarios adquirir para la realización de las obras a que se refiere la presente ley. Dichas expropiaciones se costearán con los fondos que autoriza la misma.

 

ARTÍCULO 15.- Autorízase al Poder Ejecutivo para expropiar hasta un ancho de treinta metros la calle que corre paralela al arroyo Santo Domingo, desde la Avenida General Mitre hasta la ribera del Río de la Plata, en Avellaneda, la que deberá ser rellenada con las tierras provenientes del dragado del citado arroyo y del Sarandí.

 

ARTÍCULO 16.- Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo, para tomar de Rentas Generales las cantidades que sean necesarias para las expropiaciones autorizadas por la presente Ley, con cargo de reintegro de los fondos que autoriza la misma.

 

ARTÍCULO 17.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para emitir títulos de la “Deuda Interna Consolidada de la Provincia de Buenos Aires de 6 % Serie C”, hasta la cantidad nominal de pesos 4.914.500, en la cual queda involucrado el remanente de $ 1.314.500 de bonos no emitidos de la cantidad total que autorizaba la Ley número 3879 de octubre 28 de 1926, que por la presente emisión se cancela.

El tipo mínimo de emisión será del tipo 92 % y con 6 % anual de interés y 1 % anual de amortización acumulativa.

Estos bonos se destinarán a la ejecución de las obras descriptas en el artículo 2.

 

ARTÍCULO 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.