LEY 3111

 

Aumento de la partida “Para el alquiler de casas” del Instituto de Sordomudos, Presupuesto de 1906.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Queda fijada en doscientos cincuen­ta pesos moneda nacional la partida «Para alquiler de casa» del ítem 12 del Presupuesto de 1906, desde el 1º de Enero al 30 de Abril del referido año y en trescientos pesos duran­te los meses restantes del mismo año de 1906.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande la ejecución de la presente Ley se pagará de Rentas Generales, imputándose a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.