LEY 3111
Aumento de la partida “Para el alquiler de casas” del Instituto de Sordomudos, Presupuesto de 1906.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Queda fijada en doscientos cincuenta pesos moneda nacional la partida «Para alquiler de casa» del ítem 12 del Presupuesto de 1906, desde el 1º de Enero al 30 de Abril del referido año y en trescientos pesos durante los meses restantes del mismo año de 1906.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande la ejecución de la presente Ley se pagará de Rentas Generales, imputándose a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.