LEY 3817

 

Ampliando la partida de reparaciones y cons­trucciones de puentes y caminos del Presupuesto de 1924, Ley 3799; pago de un puente sobre el Quequén Grande y adquisición de equipos camineros.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUER­ZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase en la suma de un millón quinientos mil pesos moneda nacional (pesos 1.500.000m/n), la partida de pesos 4.000.000 moneda nacional que fija el ítem 129 del Presupuesto vigente: “Para reparaciones y construcciones de puentes y caminos”.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de pesos un millón cuatro­cientos mil moneda nacional ($ 1.400.000m/n), destinada al pago de la construcción del puente sobre el río Quequén Grande, que unirá la ciudad de Necochea con el puerto Quequén, pagadera en dos cuotas de setecientos mil pesos moneda nacional (pesos 700.000m/n) cada una, que se incluirán en los presupuestos de los años 1925 y 1926, respectivamente.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar convenios de adquisición de los siguientes materiales por un valor total de pesos setecientos cincuenta y dos mil moneda nacional ($ 752.000 m/n):

                                                                                                            $ m/n

(15) quince máquinas Western con su convoy,

motor y casilla, a $ 30.000m/n c/u .................................................. 450.000

(24) veinticuatro equipos oil pull, completos, a

$ 10.000m/n c/u .............................................................................. 240.000

(200) doscientos arados, a $ 70m/n c/u............................................   14.000

(24) veinticuatro tractores Fordson, a $ 2.000

moneda nacional c/u.......................................................................  48.000

                                                Total .............................................. 752.000

 

a pagar en cuatro cuotas escalonadas de ciento ochenta y ocho mil pesos moneda nacional ($ 188.000 m/n) cada una, en las siguientes fechas:

 

                                                                                    $ m/n

1ª cuota Octubre de 1924.........................................188.000

2ª cuota Enero de 1925............................................188.000

3ª cuota Abril de 1925............................................. 188.000

4ª cuota Julio de 1925.............................................. 188.000

                                    Total.................................... 752.000

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo pa­ra invertir la suma de pesos ciento catorce mil moneda nacional ($ 114.000m/n), durante el trimestre de Octubre 1º a Diciembre 31 de 1924, para el sostenimiento y gastos que ori­ginen los equipos mecánicos que se adquieran según artículo anterior.

 

ARTÍCULO 5.- El gasto autorizado por el artículo 1º por pesos 1.500.000 moneda nacional; el pago de la primera cuota para adquisición de equipos mecánicos, pesos 188.000 moneda nacional, según artículo 3º, y la suma de pesos 114.000 moneda nacional para sostenimiento y gastos, según artículo 4º; en total un millón ochocientos dos mil pesos moneda nacional ($ 1.802.000m/n), se tomarán de Ren­tas Generales. El resto se incluirá en los res­pectivos presupuestos mencionados en la pre­sente Ley, que se declara de urgencia.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.