DECRETO 3430/95
VISTO el expediente nº 2422-474
de 1993 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, mediante el cual la firma
EBYTEM S.A. solicita ante
CONSIDERANDO:
Que la recurrente requiere se
tramite por excepción, teniéndose en cuenta en el presente caso la concesión de
transporte de hidrocarburos que posee por 30 años para la explotación de las monoboyas que fuera otorgada por Resolución nº 139/93 del
Ministerio de Obras y Servicios Públicos de
Que a fs. 55 y vta.
Que atento a que su operatoria se
realiza en dólares estadounidenses, la firma requiere abonar las tarifas
respectivas en aquella moneda, no encontrándose objeciones que formular, toda
vez que la equivalencia de $ 1 por U$S 1, no se aparta de las prescripciones de
Que a fs. 69 obra el respectivo
informe de
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fs. 75 y vta.) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 86 y vta.), procede el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la firma EBYTEM
S.A. un permiso de uso de un espejo de agua de 11407,
ARTÍCULO 2º.- El permiso de
uso que se acuerda tiene carácter precario y oneroso, quedando condicionando el
pago de la tarifa prevista para espejos de agua, de acuerdo a la zonificación
aprobada por Decreto nº 2273/94, la cual deberá hacerse efectiva en dólares
estadounidenses a la paridad de $ 1 por U$S 1, conforme la equiparación
establecida en
ARTÍCULO 3º.- Establécese como plazo de vigencia del permiso que se acuerda por este acto administrativo, un término de treinta (30) años, en concordancia con la vigencia de la concesión nacional por la cual se realiza la explotación del transporte de hidrocarburos, debiéndose a los efectos previstos celebrarse el acta de tenencia respectiva dentro de los treinta (30) días posteriores a la vigencia del presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- Apruébanse las Condiciones y Requisitos Generales del Permiso de Uso que agregadas como Anexo se declara pasa a tomar parte integrante de este acto administrativo.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección Provincial de Actividades Portuarias) para su conocimiento y fines pertinentes.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.