DECRETO 1.515/04

La Plata, 14 de julio de 2004.
Expte. Nº 2.305-4.956/04.

Visto el Expediente 2.305-4.956/04 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un

Decreto relacionado con los ingresos de los agentes del Estado Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los objetivos de la política salarial encarada por el Poder Ejecutivo Provincial se ha previsto, para los agentes del Régimen Docente incrementar el sueldo básico del Maestro de Grado, el otorgamiento de diversas bonificaciones remunerativas y no bonificables, la extensión de otros beneficios y la conversión en remunerativa la bonificación de pesos veinte ($ 20) otorgada por el Decreto 204/04.

Que el Artículo 23 de la Ley 13.154 de Presupuesto General 2004, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar este tipo de adecuaciones salariales;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Fíjase, a partir del 1º de julio de 2004, el valor del sueldo básico
de maestro de grado en la suma de Pesos doscientos sesenta ($ 260.-).

Artículo 2º: Extiéndese, a partir del 1º de julio de 2004, al Personal Docente de la Rama de Enseñanza de Adultos (1º a 7º grados), excluida la Enseñanza de Nivel Medio y de Formación Profesional de Adultos, la bonificación por función diferenciada que alude el Artículo 63 de la Ley 7.209 para la Enseñanza - Preescolar (15% sobre el sueldo básico de preceptor).

Artículo 3º: Otórgase, a partir del 1º de julio de 2004, al personal docente que ocupa el cargo de Preceptor correspondiente al Tercer Ciclo de la Educación General Básica y al Polimodal, una bonificación remunerativa y no bonificable de Pesos treinta ($ 30.-) mensuales.

Artículo 4º: Conviértase en remunerativa y no bonificable, la bonificación no remunerativa y no bonificable de Pesos veinte ($ 20) otorgada por el Artículo 1º, inciso 2) del Decreto 204/04 manteniendo el límite de Pesos cuarenta ($ 40) dispuesto en esa norma. -

Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletin Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia y archívese.