DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA
DECRETO 814
La Plata, 26 de mayo de 2009.
VISTO el expediente Nº 2406-7084/08 relacionado con los Decretos Nºs 1676/04 y 474/05, y
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos Nºs 1676/04 y 474/05 (fojas 2/10) se autorizó la ejecución
de obras hidráulicas en diversos partidos del Interior y del Conurbano de la
Provincia de Buenos Aires, cuyos detalles se consignan en sus Anexos, por las
sumas de Pesos cuarenta y cinco millones ($ 45.000.000) y Pesos cincuenta y un
millones setecientos mil ($ 51.700.000), respectivamente;
Que a fojas 13 la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas
solicita el incremento de los montos mencionados precedentemente, ya que dichos
valores responden a costos de los años 2004/2005, en las sumas consignadas en
las planillas que se adjuntan a fojas 11/12 y que se deje establecido el
incremento automático que contemplen las futuras redeterminaciones de precios
que surjan por aumentos de costos en las obras, situación que será requerida
por esa dirección en cada oportunidad;
Que a fojas 19 se dio cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nº 502/04;
Que a fojas 23/24 se adjunta copia autenticada de la Resolución Nº 128/08 del
Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de
Infraestructura Provincial, mediante la cual se realizaron las ampliaciones de
reservas preventivas de fondos para la ejecución de las obras nominadas en los
Decretos Nºs 1676/04 y 474/05 en las sumas de Pesos diecinueve millones ($
19.000.000) y Pesos seis millones quinientos mil ($ 6.500.000),
respectivamente;
Que en consecuencia, procede dictar el pertinente acto administrativo que
ordene el pago;
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas
por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Ampliar la
reserva preventiva de los fondos para la ejecución de las obras detalladas en
el Anexo Único que forma parte integrante del presente, en el marco de los
Decretos Nº 1676/04 y Nº 474/05, en la suma de Pesos veinticinco millones
quinientos mil ($ 25.500.000), por los motivos expuestos en los considerandos
del presente.
ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que en las futuras redeterminaciones de precios
que se efectúen de las obras nominadas en los Decretos Nº 1676/04 y Nº 474/05,
será procedente el incremento automático a solicitud de la Dirección Provincial
de Saneamiento y Obras Hidráulicas.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en
el Departamento de Infraestructura.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al
Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.
Cristina Álvarez
Rodríguez
Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura
Gobernador