DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 814

La Plata, 26 de mayo de 2009.

VISTO el expediente Nº 2406-7084/08 relacionado con los Decretos Nºs 1676/04 y 474/05, y

CONSIDERANDO:
Que por los Decretos Nºs 1676/04 y 474/05 (fojas 2/10) se autorizó la ejecución de obras hidráulicas en diversos partidos del Interior y del Conurbano de la Provincia de Buenos Aires, cuyos detalles se consignan en sus Anexos, por las sumas de Pesos cuarenta y cinco millones ($ 45.000.000) y Pesos cincuenta y un millones setecientos mil ($ 51.700.000), respectivamente;
Que a fojas 13 la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas solicita el incremento de los montos mencionados precedentemente, ya que dichos valores responden a costos de los años 2004/2005, en las sumas consignadas en las planillas que se adjuntan a fojas 11/12 y que se deje establecido el incremento automático que contemplen las futuras redeterminaciones de precios que surjan por aumentos de costos en las obras, situación que será requerida por esa dirección en cada oportunidad;
Que a fojas 19 se dio cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nº 502/04;
Que a fojas 23/24 se adjunta copia autenticada de la Resolución Nº 128/08 del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, mediante la cual se realizaron las ampliaciones de reservas preventivas de fondos para la ejecución de las obras nominadas en los Decretos Nºs 1676/04 y 474/05 en las sumas de Pesos diecinueve millones ($ 19.000.000) y Pesos seis millones quinientos mil ($ 6.500.000), respectivamente;
Que en consecuencia, procede dictar el pertinente acto administrativo que ordene el pago;
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Ampliar la reserva preventiva de los fondos para la ejecución de las obras detalladas en el Anexo Único que forma parte integrante del presente, en el marco de los Decretos Nº 1676/04 y Nº 474/05, en la suma de Pesos veinticinco millones quinientos mil ($ 25.500.000), por los motivos expuestos en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que en las futuras redeterminaciones de precios que se efectúen de las obras nominadas en los Decretos Nº 1676/04 y Nº 474/05, será procedente el incremento automático a solicitud de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Infraestructura.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

Cristina Álvarez Rodríguez                Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura                Gobernador