DECRETO 139/04

 

LA PLATA, 21 de enero de 2004.

 

VISTO el expediente Nº 2400-3658 de 2004 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con la necesidad de proceder a la limpieza, mantenimiento, desobstrucción de cauces y arroyos que surcan la Provincia de Buenos Aires; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de los sucesivos informes emergentes de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas dependientes de ese Departamento de Estado surge la ineludible necesidad de abordar la constante problemática generada por el drenaje hidráulico y el fenómeno de ascenso de napas freáticas a nivel superficial y a cielo abierto que provocan en distintas zonas del territorio bonaerense un potencial desborde hídrico estructural y funcional, situación ésta que también ha sido puesta de manifiesto por autoridades municipales y comisiones vecinales;

 

Que dicha cuestión provoca un riesgo sanitario, ambiental y socio-económico en importantes áreas de los partidos de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que por tal motivo, resulta oportuno encomendar a la citada Cartera de Estado para que desarrolle con anticipación un plan de trabajo consistente en el mantenimiento permanente de los cauces, taludes, desmalezamientos, extracción de vegetación, basura, cualquiera sea su tipo, sedimento y todo otro material que dificulte el normal escurrimiento de las aguas de los citados cursos de agua, y construcción de alcantarillas;

 

Que dichas tareas reducirán los perjuicios que reiteradamente producen los desbordes de arroyos y cauces, aliviando considerablemente a los habitantes del lugar, toda vez que constituirán un medio idóneo para hacer frente al estado hídrico estructural y funcional otorgando soluciones de relevancia, en muchos casos, en zonas de alta densidad poblacional en el Conurbano Bonaerense, evitando la afectación de la salud de las personas y la integridad de los bienes del dominio del Estado y particulares;

 

Que por lo expuesto, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos deberá convocar a los vecinos reunidos en organizaciones intermedias con asiento en el lugar y aledaños y, por ende, con conocimiento inmediato y cercano de todas las derivaciones generadas por la obstrucción y falta de limpieza de los cursos de agua;

 

Que en esa inteligencia, las organizaciones intermedias podrán asumir la responsabilidad de su mantenimiento y limpieza, debiendo acometer en cada oportunidad el retiro de los residuos existentes, el corte y desmalezamiento permanente de la vegetación del cauce y los taludes, el mantenimiento y corte periódico del césped de los taludes, el mantenimiento y reparación de las compuertas automáticas de los desagües pluviales que descargan en los arroyos, los mantenimientos y reparaciones menores de las pasarelas peatonales, puentes, barandas metálicas, confección de mapas de asentamientos de intrusos sobre los márgenes de los arroyos y cauces y todo otro acto que sea necesario al efecto y que será puntualizado en el convenio que a tal efecto se suscriba;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 5) y las facultades emergentes del artículo 144 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Encomiéndase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, la elaboración de un plan de trabajo que establezca un programa para el mantenimiento de arroyos y cauces hidráulicos a realizar con la participación de organizaciones intermedias de la comunidad a la cual pertenece el accidente geográfico que se quiera mantener.

 

ARTÍCULO 2.- A los efectos previstos en el artículo anterior, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos podrá suscribir convenios con las organizaciones de vecinos de la zona a la cual pertenece el arroyo o cauce para encarar su limpieza y mantenimiento contemplando la asignación presupuestaria pertinente.

 

ARTÍCULO 3.- La Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas ejercerá la función de supervisor de las obras, realizando periódicas inspecciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones que asuma la organización intermedia en la tarea que se le encomienda.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos (Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas) para su conocimiento y fines pertinentes.