DEROGADO POR DECRETO 348/18
DECRETO 2344/09
LA PLATA, 30 de OCTUBRE de 2009.
VISTO el expediente N° 21100-509.539/09 del Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley N° 13757 y sus modificatorias, establece los Ministerios a través de los cuales el Poder Ejecutivo ejercerá su gestión administrativa;
Que en la citada Ley se delimitan las competencias, entre otros, del Ministerio de Seguridad;
Que por el artículo 1º del Decreto N° 356/04 -modificado por sus similares N° 1799/04 y N° 1767/05-, se estableció la distribución de las utilidades producidas correspondientes al Estado Provincial por el funcionamiento de las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar, fijándose un veinte por ciento (20%) para atender necesidades de equipamiento policial a cargo del Ministerio de Seguridad;
Que asimismo, la distribución referida permite afectar para la adquisición de Bienes de Uso, un porcentaje que no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%), y para satisfacer necesidades de adquisición de uniformes, municiones, repuestos, mantenimiento del parque automotor y edilicio, pago de seguros, atender los costos derivados de convenios de formación y alojamiento con Universidades y otras fuerzas de seguridad, de exámenes psicofísicos de los aspirantes a las fuerzas policiales, de Prest de racionamiento de los Institutos de Formación y Reentrenamiento y otros costos conexos derivados de la formación, capacitación y reentrenamiento de personal: un porcentaje de hasta el treinta por ciento (30%);
Que, la dinámica institucional y las transformaciones llevadas adelante en materia de seguridad pública redundan en requerimientos de índole presupuestario y financiero que no pueden ser atendidos con la distribución taxativa de referencia;
Que a efectos de mejorar el servicio de seguridad pública y no resentir la prestación de los servicios a cargo de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, corresponde modificar el destino de los porcentajes de distribución fijados por el artículo 1° del Decreto N° 356/04, modificado por sus similares N° 1799/04 y N° 1767/05, en lo que respecta exclusivamente al Ministerio de Seguridad;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Contaduría General de la Provincia;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio e inciso 2°- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Modificar, a partir del dictado de la presente, el artículo 1° del Decreto N° 356/04, modificado por sus similares N° 1799/04 y N° 1.767/05, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Establecer que las utilidades producidas correspondientes al Estado Provincial por el funcionamiento de las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar de conformidad con el artículo 3° inciso A) de la Ley N° 13063 se distribuirán de la siguiente manera:
- Veinte por Ciento (20%) para el Ministerio de Seguridad. Dicho porcentaje se afectará de la siguiente forma.
a) Para Bienes de Uso, un porcentaje que no podrá ser inferior al Setenta por Ciento (70%), y
b) Para satisfacer necesidades de adquisición de uniformes, municiones, repuestos, mantenimiento del parque automotor y edilicio, pago de seguros, atender los costos derivados de convenios de formación y alojamiento con Universidades y otras fuerzas de seguridad, de exámenes psicofísicos de los aspirantes a las fuerzas policiales, de Prest de racionamiento de los Institutos de Formación y Reentrenamiento y otros costos conexos derivados de la formación, capacitación y reentrenamiento de personal; así como otros gastos de funcionamiento de la Repartición, exceptuados los que se imputen a gastos en personal y vinculados (viáticos, movilidad, compensaciones): un porcentaje de hasta el Treinta por Ciento (30%).
- Diecinueve por Ciento (19%) para el Fondo Provincial de Juegos.
- Veinte por Ciento (20%) para el Fondo Provincial de Educación.
- Veinticinco por Ciento (25%) para el Ministerio de Desarrollo Humano.
- Once por Ciento (11%) para Rentas Generales.
- Cinco por Ciento (5%) para Municipios”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Economía.
ARTÍCULO 3.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Seguridad, al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido archivar.