DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 1.511

 

La Plata, 5 de setiembre de 2003

 

VISTO: que por Expediente Nº 2.158-387/03, el Sr. Jefe de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires, Cr. Florencio A. Randazzo, solicitara, a fs.1, a la Secretaría General de la Gobernación las medidas necesarias para formalizar distintos Acuerdos de Cooperación con Instituciones Intermedias de la séptima sección electoral de la Provincia de Buenos Aires para coadyuvar al cumplimiento de los aspectos vinculados a la implementación del sistema de Voto Electrónico, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a los treinta días del mes de julio de 2003, se suscribió el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para implementar en la Provincia de Buenos Aires el Sistema de Voto Electrónico en la séptima sección electoral;

 

Que a dichos efectos se ha modificado de la Ley Electoral Provincial con el fin de permitir la utilización del sistema de voto electrónico en las próximas elecciones del 14 de septiembre de 2003 para la elección de las categorías provinciales y que de dicho sistema participarán los electores extranjeros;

 

Que a los fines de su implementación y en función su inédita instrumentación, se considera necesario realizar tareas de capacitación, difusión y veeduría en los distritos de la séptima sección electoral de esta Provincia en donde se utilizará este sistema;

 

Que para el conocimiento del funcionamiento del novedoso sistema se estima conveniente, oportuno y meritorio que participen en las actividades de difusión y capacitación las Instituciones Intermedias de la sociedad civil radicadas en los distritos y zonas de influencia donde se efectuará la votación con el mencionado mecanismo teniendo en cuenta que su participación garantizará una mayor transparencia en la transmisión de conocimientos;

 

Que a dichos efectos se proyectó un modelo de Convenio de Cooperación que figura como Anexo I, en el que figuran las obligaciones de esta Provincia y de las Instituciones Intermedias;

Que se estima conveniente y oportuno la utilización del modelo de Convenio de Cooperación a los fines de uniformar los diversos acuerdos que se proyectan celebrar con las Instituciones Intermedias;

 

Que asimismo, y a los fines de gestionar en tiempo los mencionados Convenios, se considera conveniente delegar su firma al Señor Jefe de Gabinete y/o al Señor Subsecretario Administrativo de la Secretaría General de la Gobernación;

 

Que para afrontar los gastos que en concepto de aporte demanden la firma de los Convenios se autorizó, por Decreto N° 849/03, en su artículo 1°, a la Secretaría General de la Gobernación a atender los gastos operativos así como también los que demanden las actividades a desarrollar para la habilitación de la prueba piloto del sistema de voto electrónico;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el art. 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Que el Gobierno bonaerense manifiesta que no desea un Estado gendarme ni un Estado ausente, sino un Estado inteligente, que sea capaz de dar respuestas a las necesidades de los vecinos, con rapidez y eficiencia;

 

Que en el marco del sistema de modernización puesto en macha y, en particular, al proceso de reforma política iniciado, se propicia la adopción e instrumentación de acciones que propendan a mejorar la calidad del sistema electoral vigente;

 

Que en tal sentido resulta imperioso instaurar nuevos mecanismos que impliquen no sólo un importante avance tecnológico sino también un considerable ahorro de costos en el proceso comicial, permitiendo de tal modo la consolidación de un sistema electoral austero y eficaz;

 

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires busca implementar el sistema de voto electrónico primero como experiencia piloto en una sola sección electoral y con posterioridad, en forma progresiva, en todo su ámbito territorial, con el fin de lograr mayor transparencia, seguridad, comodidad del votante y celeridad en todo el proceso electoral;

 

Que a dichos efectos ha impulsado la modificación de la ley electoral provincial con el fin de permitir la utilización del sistema de voto electrónico en las próximas elecciones del 14 de septiembre de 2003 para la elección de las categorías provinciales;

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha acordado con el Tribunal Superior Electoral de la República Federativa de Brasil la facilitación del hardware, el software, y el asesoramiento técnico necesario para la puesta en práctica del sistema de voto electrónico en los distritos electorales de Olavaria, Azul, Bolívar, Gral. Alvear, Tapalqué, Roque Pérez, Saladillo y 25 de Mayo –todos de la 7ª. Sección Electoral-, en las elecciones del 14 de septiembre próximo.

 

Que para ello con fecha 30 de julio de 2003 y a instancias del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la República Argentina y la República Federativa de Brasil suscribieron el correspondiente acuerdo bilateral para facilitar la mencionada asistencia técnica.

 

Que el Tribunal Superior Electoral del Brasil otorgará en préstamo a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires las urnas electrónicas (modelo 2000) para llevar a cabo la experiencia piloto con extranjeros, la difusión y capacitación de las autoridades y del electorado en general.

 

Que se estima conveniente, oportuna y meritoria la intervención en el proceso de las Organizaciones de la Sociedad Civil que así lo desearen, a fin de coadyuvar a la difusión y capacitación a la ciudadanía en el uso de las urnas electrónicas;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Artículo 1°: Autorízase la firma de Convenios de Cooperación con Instituciones Intermedias de la sociedad civil radicadas en los distritos y zonas de influencia de la séptima sección electoral de la Provincia de Buenos Aires para realizar actividades de capacitación, difusión y veeduría conforme al modelo que figura como Anexo I del presente Decreto.-

 

Artículo 2°: Deléguese la firma de los Convenios con Instituciones Intermedias en nombre del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en forma conjunta o indistinta, al Señor Jefe de Gabinete y al Señor Subsecretario Administrativo de la Secretaría General de la Gobernación.-

 

Artículo 3°: Autorízase a desembolsar los gastos que demanden la firma de los Convenios a la Secretaría General de la Gobernación.-

Artículo 4°: Los gastos que demanden el cumplimiento del presente Decreto, se atenderán con cargo a los Créditos Específicos –Secretaría General de la Gobernación.-

 

Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-

 

Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase a la Jefatura de Gabinete y a la Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento y demás efectos y archívese.-

SOLA
F.C. Scarabino

 

ANEXO I
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y...............

 

Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Jefe de Gabinete, Cdor. Florencio Randazzo y el Señor Subsecretario Administrativo de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Luis Alfredo Deniro, por un lado y ................................................ representada por ................................, por la otra,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires propicia su concreta aplicación en función de la inédita instrumentación del sistema de voto electrónico como primera experiencia del tipo en la provincia y en el país;

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires considera que debe necesariamente adecuar sus estructuras para prestar mejores servicios a sus ciudadanos, visualizando al Estado no sólo como una empresa de servicios, sino como un plexo de relaciones que propende al bien común, al desarrollo y la organización de la comunidad;

Por ello,

 

LAS PARTES ACUERDAN:

 

Artículo 1°.- Objeto. El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL GOBIERNO” y ..................................................., en adelante “..............................”, acuerdan trabajar en forma conjunta en la instrumentación del sistema de voto electrónico para extranjeros y la capacitación y difusión al electorado en los distritos municipales que conforman la séptima sección electoral de la Provincia de Buenos Aires (Olavaria, Azul, Bolívar, Gral. Alvear, Tapalqué, Roque Pérez, Saladillo y 25 de Mayo) para las elecciones del 14 de septiembre de 2003.

Artículo 2°.- Obligaciones de la Institución. Para el cumplimiento del fin acordado en el artículo anterior “............................” participará en las acciones de difusión, capacitación y veeduría que se detallan a continuación:
1) Difusión.- “................................” se obliga a la difusión del sistema de voto electrónico a todo el electorado a través del uso de sus sistemas de comunicación tradicionales en su comunidad, en función de los contenidos y material que a dicho fin le sea suministrado por EL GOBIERNO. Este último podrá solicitar además la participación de “................................” en programas masivos de comunicación –televisión abierta y cerrada, prensa gráfica, radio y otros- a los fines de la difusión del sistema de voto electrónico y la capacitación por esa vía de los electores.
2) Capacitación.- “................................” se obliga a la capacitación directa y personal de electores extranjeros empadronados en el uso de las urnas electrónicas y demás aspectos generales del sistema de voto electrónico. A dichos efectos “................................” seleccionará y dispondrá de ...................... (....) personas suficientemente idóneas para la capacitación de electores bajo las condiciones que se acuerden con EL GOBIERNO.
3) Veeduría.- “................................” se obliga a que una vez finalizada la etapa de capacitación de electores, las personas seleccionadas por “................................” a dichos efectos y que hubieren participado de esa actividad, se en cuentren disponibles el día domingo 14 de septiembre, a partir de media hora antes de la apertura de los comicios y hasta media hora después de finalizados los mismos, en una escuela y/o lugar que EL GOBIERNO acuerde con “................................” a los fines de intervenir no sólo en asistir, capacitar y asesorar a los electores en el uso de las urnas electrónicas sino, asimismo, en la observación del desenvolvimiento del acto electoral en la escuela y/o lugar en el que se encontraren destinados.

Artículo 3°.- Ámbito territorial. Para el cumplimiento de las acciones definidas en el Artículo 2°, “................................” actuará preferentemente en distrito municipal de ............................

Artículo 4°.- Obligaciones del GOBIERNO. Como contrapartida a las obligaciones asumidas por “................................”, el GOBIERNO se obliga a:
1) Difusión.- Entregar “................................” los contenidos y material de cualquier tipo y estilo destinado a la difusión del sistema de voto electrónico, así como acordar con la INSTITUCIÓN su eventual participación en programas masivos de comunicación a los mismos fines.
2) Capacitación.- Organizar con medios propios la capacitación del personal seleccionado por “................................” para llevar a cabo la capacitación de quienes a su vez capacitarán a los electores en el uso de las urnas electrónicas y demás aspectos generales del sistema de voto electrónico.
3) Veeduría.- Determinar los lugares a los que será asignado el personal de “................................” conforme lo indicado en el Artículo 2°, incisos 2° y 3° de este Acuerdo.
4) El GOBIERNO pagará al “................................” por única vez una suma fija de “................................” ($ ............), por todo concepto por las actividades y obligaciones comprometidas por la misma en este Acuerdo. Sin perjuicio de lo cual podrán ser designados por la Honorable Junta Electoral para intervenir en el acto eleccionario.

Artículo 5°.- Personal. A los fines del cumplimiento de las obligaciones asumidas en este Acuerdo, las personas que seleccione “................................” deberán ser idóneas, no tener militancia política activa. El GOBIERNO no tendrá relación de empleo con el personal de “................................”, quedando a cargo de esta última toda responsabilidad, de cualquier naturaleza, derivada de su relación con las personas asignadas por la misma a las actividades derivadas del presente Acuerdo.

Artículo 6°.- Coordinación.- A los fines de la ejecución del presente “................................” y El GOBIERNO se obligan a designar cada una UN (1) referente titular y un (1) suplente para la coordinación general de las actividades definidas en este ACUERDO, y un (1) referente titular y un (1) suplente por cada uno de los distritos municipales definidos en el Artículo 3°. Asimismo “................................” se desenvolverá en coordinación con otras instituciones intervinientes bajo la coordinación general de EL GOBIERNO.

Artículo 7°.- Participación e integración de otros actores. Las Partes se comprometen a facilitar la participación e integración de las autoridades municipales y otros actores como partidos políticos, organizaciones no gubernamentales y Universidades en las actividades que desarrollen para la implementación del sistema de voto electrónico.

Artículo 8°.- Buena fe. Teniendo en cuenta la finalidad de este Acuerdo, las Partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, por lo que la labor a realizar deberá constituir un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos. Ambas partes igualmente se comprometen a resolver en forma directa, por las instancias jerárquicas que correspondan, y de común acuerdo entre las Partes, cualquier desacuerdo, diferencia y/o falta de entendimiento que eventualmente pudiese presentarse.
A todos los efectos “................................”, fija domicilio en calle ................... Nº ........... y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en la calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen sometiéndose las partes a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los ________ días del mes de ______________ del año dos mil tres.