DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

 

 

 

                                                                            DECRETO 1347

                                                                                                             La Plata, 6 de Agosto de 2003

 



    VISTOS los Decretos 2406/1992, 2629/1993, 4204/1989, 380/1990 y



CONSIDERANDO:



Que los mismos establecen bonificaciones especiales no remunerativas y no bonificables para el personal en actividad dependiente de la Administración General de la Provincia comprendido en el régimen de la ley 10430 y sus modificatorias con las excepciones allí establecidas;

Que en los citados Decretos se prescribe sobre las inasistencias que general la pérdida de los beneficios;

Que los docentes sujetos al Estatuto respectivo Ley 10579 y sus modificatorias perciben una bonificación análoga reglamentada en los Decretos 2202/1992, 691/1993, 2717/1993 y 1637/2002;

Que la bonificación de los docentes sólo deja de percibirse en casos de inasistencias producidas sin justificación o encuadre en el régimen de licencias vigente o en el ejercicio de derechos laborales legalmente encuadrados;

Que corresponde equiparar, entre agentes del mismo organismo, las condiciones de percepción de tales bonificaciones no remunerativas;

Que el personal administrativo auxiliar de los establecimientos educativos que revista en el agrupamiento de servicios realiza habitualmente gastos por la utilización y aporte de elementos adecuados para la prestación por su labor;

Que el personal administrativo del régimen de la Ley 10430 que revista en Secretarías de Inspección y Consejos Escolares, realiza gastos vinculados a la capacitación prevista hasta diciembre de 2003;

Que la presente medida se dicta en el marco de la competencia otorgada por el art. 144 inc. 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

 

 

                                                 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                                                               DECRETA:



Artìculo 1: Establécese que a partir del 1ro. de Junio de 2003, las bonificaciones previstas en los Decretos números 2406/1992 y 4204/1989 serán percibidas por los agentes de la Dirección General de Cultura y Educación en actividad, inclusive en los casos en que se encontraren en uso de licencias con goce de haberes y/o en ejercicio de derechos laborales legalmente encuadrados.

Artìculo  2: En los casos incluidos en el artículo precedente en que corresponda legalmente descontar salarios, la bonificación se reducirá en idéntica proporción a la que aquel debe ser descontado.

Artìculo  3: Otorgar, a partir del 1ro. de julio de 2003, en forma mensual, una compensación y reintegro de gastos de $ 30 (Pesos treinta) en concepto de utilización y aporte de material de trabajo, para el personal que revista en el Agrupamiento 1 - Personal de Servicio - del Régimen  de la Ley 10430 que desarrolla sus tareas en los distintos servicios educativos.

Artìculo  4: Otorgar, a partir del 1ro. de julio de 2003 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, en forma mensual, una compensación y reintegro de gastos por capacitación de $ 30 (Pesos treinta) para el personal que revista en el Agrupamiento 3 - Personal Administrativo - del Régimen de la Ley 10430, que presta servicios en Consejos Escolares y Secretarías de Inspección de la Dirección General de Cultura y Educación.

Artìculo  5: La percepción de las bonificaciones a que se hace referencia en el artículo 1º continúa condicionada al cumplimiento de los demás requisitos previstos en las normas vigentes.

Artìculo  6: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en el Departamento de Economía y Gobierno.

Artìculo  7: Comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y luego archívese.