DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1347
La
Plata, 6 de Agosto de 2003
VISTOS los Decretos 2406/1992,
2629/1993, 4204/1989, 380/1990 y
CONSIDERANDO:
Que los mismos establecen bonificaciones especiales no remunerativas y no
bonificables para el personal en actividad dependiente de la Administración
General de la Provincia comprendido en el régimen de la ley 10430 y sus
modificatorias con las excepciones allí establecidas;
Que en los citados Decretos se prescribe sobre las inasistencias que general la
pérdida de los beneficios;
Que los docentes sujetos al Estatuto respectivo Ley 10579 y sus modificatorias
perciben una bonificación análoga reglamentada en los Decretos 2202/1992,
691/1993, 2717/1993 y 1637/2002;
Que la bonificación de los docentes sólo deja de percibirse en casos de
inasistencias producidas sin justificación o encuadre en el régimen de
licencias vigente o en el ejercicio de derechos laborales legalmente
encuadrados;
Que corresponde equiparar, entre agentes del mismo organismo, las condiciones
de percepción de tales bonificaciones no remunerativas;
Que el personal administrativo auxiliar de los establecimientos educativos que
revista en el agrupamiento de servicios realiza habitualmente gastos por la
utilización y aporte de elementos adecuados para la prestación por su labor;
Que el personal administrativo del régimen de la Ley 10430 que revista en
Secretarías de Inspección y Consejos Escolares, realiza gastos vinculados a la
capacitación prevista hasta diciembre de 2003;
Que la presente medida se dicta en el marco de la competencia otorgada por el
art. 144 inc. 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artìculo 1: Establécese que a partir del 1ro. de Junio de 2003, las
bonificaciones previstas en los Decretos números 2406/1992 y 4204/1989 serán
percibidas por los agentes de la Dirección General de Cultura y Educación en
actividad, inclusive en los casos en que se encontraren en uso de licencias con
goce de haberes y/o en ejercicio de derechos laborales legalmente encuadrados.
Artìculo 2: En los casos incluidos en
el artículo precedente en que corresponda legalmente descontar salarios, la
bonificación se reducirá en idéntica proporción a la que aquel debe ser
descontado.
Artìculo 3: Otorgar, a partir del 1ro.
de julio de 2003, en forma mensual, una compensación y reintegro de gastos de $
30 (Pesos treinta) en concepto de utilización y aporte de material de trabajo,
para el personal que revista en el Agrupamiento 1 - Personal de Servicio - del
Régimen de la Ley 10430 que desarrolla
sus tareas en los distintos servicios educativos.
Artìculo 4: Otorgar, a partir del 1ro.
de julio de 2003 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, en forma mensual,
una compensación y reintegro de gastos por capacitación de $ 30 (Pesos treinta)
para el personal que revista en el Agrupamiento 3 - Personal Administrativo -
del Régimen de la Ley 10430, que presta servicios en Consejos Escolares y
Secretarías de Inspección de la Dirección General de Cultura y Educación.
Artìculo 5: La percepción de las
bonificaciones a que se hace referencia en el artículo 1º continúa condicionada
al cumplimiento de los demás requisitos previstos en las normas vigentes.
Artìculo 6: El presente Decreto será
refrendado por los señores Ministros Secretarios en el Departamento de Economía
y Gobierno.
Artìculo 7: Comuníquese, publíquese,
dése al "Boletín Oficial" y luego archívese.