DECRETO 2.332

 

La Plata, 23 de septiembre de 2004.

 

Visto el expediente Nº 2406-8165/04 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con el dictado del Decreto nº 693 de fecha 12 de mayo de 2003; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el citado acto administrativo, obrante en fotocopia a fs. 2/6, se dispuso aprobar el plan denominado “Programa de Recuperación y Mantenimiento de Vías de Comunicación, como asimismo la ampliación de los programas “Luz Encendida” y Plan de Emergencia Hídrico vial”, estableciéndose para este último una asignación de $ 5.000.000, destinado a la ejecución de las obras denominadas en el Anexo 1 de la citada norma, como inversión de la Dirección de Vialidad;

 

Que a fs. 12 la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, señala que la ejecución de los puentes a que alude el mencionado Anexo I del Decreto nº 693/03, que resultan ferroviarios, serán llevados a cabo por dicha repartición, provincial, requiriendo en consecuencia la modificación del mismo;

 

Que a fs. 14/15 obra fotocopia de la Resolución nº 86/04, mediante la cual el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial mantiene el correspondiente compromiso preventivo de fondos y deja constancia que las obras se realizarán bajo la supervisión de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas;

 

Que en consecuencia procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º.- Modifícase-el Anexo 1 del Decreto nº 693 de fecha 12 de mayo de 2003 dejándose establecido que las obras: Puente en vías del F.F.C.C. General San Martín KM 24.970,44 entre Estación Palomar y Hurlinghan” y “Puente en vías de F.F.C.C. General Urquiza Km 15.246, entre Estación R. Darío y Pda. P. Podestá”, estarán a cargo de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

 

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

 

Art.3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos (Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas), para su conocimiento y fines pertinentes.

 

SOLA

E. Sicaro