DECRETO 2799/00
La Plata, 9 de agosto de 2000.-
Visto el expediente 22101-160/2000, por el que se gestiona la derogación del apartado 1), inciso c) del artículo 11º del Decreto 231/95; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la referida normativa legal se declara el Estado de Emergencia Habitacional, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y se establece la necesidad de organizar y acelerar las acciones del desarrollo urbano y territorial;
Que éstas acciones de planificación urbano-territorial requieren de una coordinación y articulación de tareas y de una estructura de ejecución dinámica;
Que la demanda urbano-territorial actual impone la necesidad de una búsqueda permanente de sistemas de planificación y articulación y ejecución, acordes con las nuevas realidades de los escenarios actuales;
Que el segundo párrafo, del apartado 1), inciso c) del artículo 11º del texto legal citado establece “que los proyectos que se tramiten dentro del marco del Decreto Ley nº 8912/77 y/o del presente decreto deberán tener dictamen resolutivo de la Unidad en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días corridos a partir de la presentación en regla de la ordenanza municipal para su convalidación, vencido dicho plazo la ordenanza quedará automáticamente convalidada debiendo la unidad, posteriormente corroborar el correspondiente acto administrativo”;
Que el proceso de ordenamiento territorial a nivel municipal reviste singular trascendencia en razón de resultar la base sobre la que se asienta la racional regulación del uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo;
Que el Decreto Ley Nº 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo prescribe que sus normas tienen carácter de orden público;
Que la trascendencia de los valores en juego y la necesidad de evitar que se consoliden situaciones irregulares que resultan de difícil y gravosa reversión determinan la inconveniencia de mantener la vigencia del procedimiento de convalidación automática previsto en la norma de que se trata;
Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs.3), procede el dictado del presente acto administrativo;
Por ello;
DECRETA
ARTÍCULO 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Economía y Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y remítase al MINISTERIO DE GOBIERNO a sus efectos.