LEY 3011
Nuevas construcciones en el Hospital Melchor Romero.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo procederá en la forma más conveniente a practicar en el Hospital de Melchor Romero, las siguientes mejoras:
a) Construcción de cuatro colonias para alienados.
b) Terminar los arreglos de la sala de enfermos comunes.
c) Refaccionar el manicomio central.
d) Reformar los talleres de herrería y carpintería.
e) Cambiar la forma de provisión de agua, sustituyendo la tracción a sangre por un motor.
f) Instalar alumbrado eléctrico.
g) Construir horno e instalaciones de panadería, pudiendo gastar en conjunto hasta la suma de cincuenta y siete mil pesos moneda nacional.
ARTÍCULO 2.- Si estos fondos resultasen insuficientes, el Poder Ejecutivo lo hará saber a la Honorable Legislatura para su correspondiente ampliación, y si tuviera excedente dentro de la suma votada, podrá invertirlos en arreglos de la sala de Cirugía u otras necesidades del hospital.
ARTÍCULO 3.- Mándese entregar a la dirección del Hospital, la cantidad de tres mil pesos para la adquisición de cien camas, mesas, bancos y otros útiles para las salas de enfermos comunes.
ARTÍCULO 4.- Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para qué expropie, con destino a ensanche de las colonias de alienados del Hospital Melchor Romero, las chacras números 41 y 42 de la Sección A del ejido de esta Capital.
ARTÍCULO 5.- Estos gastos serán cubiertos de Rentas Generales con imputación a la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.