LEY 3011

 

Nuevas construcciones en el Hospital Melchor Romero.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo procederá en la forma más conveniente a practicar en el Hospital de Melchor Romero, las siguientes mejoras:

a)      Construcción de cuatro colonias para alienados.

b)      Terminar los arreglos de la sala de enfermos comunes.

c)      Refaccionar el manicomio central.

d)      Reformar los talleres de herrería y carpintería.

e)      Cambiar la forma de provisión de agua, sustituyendo la tracción a sangre por un motor.

f)        Instalar alumbrado eléctrico.

g)      Construir horno e instalaciones de panadería, pudiendo gastar en conjunto hasta la suma de cincuenta y siete mil pesos moneda nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Si estos fondos resultasen insuficientes, el Poder Ejecutivo lo hará saber a la Honorable Legislatura para su correspondiente ampliación, y si tuviera excedente dentro de la suma votada, podrá invertirlos en arreglos de la sala de Cirugía u otras necesidades del hospital.

 

ARTÍCULO 3.- Mándese entregar a la dirección del Hospital, la cantidad de tres mil pesos para la adquisición de cien camas, mesas, bancos y otros útiles para las salas de enfermos comunes.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para qué expropie, con destino a ensanche de las colonias de alienados del Hospital Melchor Romero, las chacras números 41 y 42 de la Sección A del ejido de esta Capital.

 

ARTÍCULO 5.- Estos gastos serán cubiertos de Rentas Generales con imputación a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.