DECRETO 3241/96

 

LA PLATA, 29 de AGOSTO de 1996.

 

VISTO el presente expediente 2.200-4032/96, por el que se gestiona la aprobación del convenio celebrado entre el Ministerio de Gobierno y Justicia y la Dirección General de Cultura y Educación; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicho convenio tiene por objeto implementar el “Plan Documentario Eva Perón” de la Dirección Provincial del Registro de las Personas, dependiente del Ministerio citado, en el ámbito de los establecimientos educativos de nivel primario, medio y especial de la referida Dirección General, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 1022/96;

 

Por ello y atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio celebrado entre el Ministerio de Gobierno y Justicia y la Dirección General de Cultura y Educación, que obra a fojas 1/2 de estos actuados y que forma parte integrante de este Decreto, con el objeto de implementar en los establecimientos educativos de nivel primario, medio y especial de la Dirección General el “Plan Documentario Eva Perón” de la Dirección Provincial del Registro de las Personas, dependiente del Ministerio antedicho, puesto en funcionamiento por Decreto 1022/96.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y remítase al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.

 

 

CONVENIO

 

Entre el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado “El Ministerio”, representado en este acto por el Sr. Ministro del área, Dr. Rubén Miguel Citara por una parte y por la otra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada “La Dirección General”, representada por la Dra. Graciela Giannettasio, se celebra el presente convenio de aplicación en el ámbito del Conurbano Bonaerense y en el marco del Decreto 1022/96, por el cual se implementa el “Plan Documentario Eva Perón”, sujeto a las cláusulas que se detallan.

 

Primera: La Subsecretaría de Planificación dependiente del “Ministerio”, a través de la Dirección Provincial del Registro de las Personas se compromete a efectivizar medidas conducentes a implementar el citado Plan, con características especiales, de acuerdo con las cláusulas del presente.

 

Segunda: “La Dirección General”, por su parte, se compromete a través de sus áreas pertinentes a prestar la colaboración necesaria para el logro del fin perseguido, en lo que se refiere exclusivamente al alumnado de los colegios oficiales de Educación Primaria, Media y Especial.

 

Tercera: “El Ministerio” actuará a través de las Delegaciones Distritales de la Dirección Provincial del Registro de las Personas y “La Dirección General” a través de las Direcciones de Educación Primaria, Media y Especial y de las Direcciones de Coordinación de Consejos Escolares y de Planificación y de Psicología y Asistencia Social Escolar.

 

Cuarta: “El Ministerio” elaborará los cronogramas de desenvolvimiento del presente y facilitará el material introductivo, folletería, formularios y demás elementos inherentes.


 


Quinta: “La Dirección General”, en atención a la imprescindible necesidad de sanear la gran cantidad de situaciones detectadas en el ámbito escolar y en la medida de sus posibilidades, realizará la difusión, suministrará los datos requeridos y presentará las solicitudes de regularización documentarias y los D.N.I. de sus alumnos.


 


Sexta: “El Ministerio” atenderá la revisión, constatación, certificación de ulterior remisión, en los casos en que así corresponda, de la documentación pertinente, a efectos de la consecución del objeto fijado y entregará constancia del trámite.

 

Séptima: En la presente circunstancia, la operatoria a llevar a cabo comprenderá los trámites de Actualización de 8 años, Enrolamiento de 16 años, Solicitudes de Nuevo Ejemplar y Cambio o Actualización de Domicilio, los que no representarán costo alguno para los beneficiarios a cuyo efecto se adjuntará la Carta de Pobreza correspondiente incluso para los infractores alcanzados por el mismo beneficio.

 

Octava: A los efectos señalados, “El Ministerio” constituirá domicilio en la calle 6 entre 51 y 53 y “La Dirección General” en calle 13 entre 56 y 57, ambos de la ciudad de La Plata.

 

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de abril del año 1996.