DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

                                                                   DECRETO 1404/02

 

                                                                                          La Plata, 14 de junio de 2002.

VISTO: Lo dispuesto por la Constitución Nacional en sus artículos 18 y 75 inciso 22), que atribuye jerarquía constitucional a las declaraciones y tratados internacionales, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en sus artículos 12 inciso 3, 30 y 32 y;

CONSIDERANDO:

Que dichas normas consagran el derecho de todos los habitantes a que sea respetada su integridad física, psíquica y moral y ordenan a las autoridades del Estado tomar las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo el territorio que esté bajo su jurisdicción, así como a prohibir y erradicar otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos ó degradantes;

Que es un objetivo prioritario del Gobierno Provincial la promoción y protección de los derechos humanos,

Que se deben disponer políticas activas para proteger el derecho a la integridad física, psíquica y moral de todos los habitantes de la Provincia, previniendo la comisión de actos de tortura y otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos, o degradantes;

Que la Ley de Ministerios Nº  12.856 dispone en su artículo 26 la competencia de la Secretaría de Derechos Humanos en materia de protección y promoción de los derechos humanos;

Que esa misma norma establece, en sus partes pertinentes, la responsabilidad del Ministerio de Justicia y Seguridad en la custodia y trato de personas privadas de su libertad y del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, a través de la Subsecretaría de Minoridad, en la custodia y trato de los niños y adolescentes institucionalizados;

Que las políticas de promoción y protección de derechos humanos deben sostenerse en leyes y reglamentos que los consagren y que sancionen a quienes, cometan actos en su detrimento;

Que se debe alentar la participación de la comunidad para que los programas y acciones que promuevan la vigencia de los derechos humanos tengan mayor eficacia;

Que el objetivo de proteger el derecho a la integridad física, psíquica y moral de todos los habitantes de la Provincia requiere por lo tanto una acción concertada de los diferentes poderes del Estado y de los órganos correspondientes de cada poder, además de la participación activa y organizada de la comunidad;

Que en la actual situación de emergencia económica se debe cuidar con especial atención que las iniciativas que se pongan en práctica utilicen los recursos existentes, sin crear en la medida de lo posible nuevas erogaciones al Estado provincial;

Por ello,

                                       EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

                                                                        DECRETA:


Artículo 1º- Créase en la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos el Programa Provincial de Prevención de la Tortura, cuyos objetivos, actividades y organización se establecen en el Anexo, que forma parte del presente decreto.

Artículo 2º- El Programa Provincial de Prevención de la Tortura contará con un Consejo Consultivo, presidido por el señor Secretario de Derechos Humanos e integrado por un representante del Ministerio de Justicia y Seguridad, un representante del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo y un representante del Ministerio de Gobierno, que tendrá a su cargo la determinación de prioridades y modos de implementación de los objetivos y actividades del Programa detallados en el Anexo.

Artículo 3º- Los organismos del Poder Ejecutivo deberán atribuir atención preferencial a los requerimientos que se les efectúen en el cumplimiento de los objetivos del programa.

Artículo 4º- Se invita a la Honorable Legislatura, a la Suprema Corte de Justicia y a los órganos del Ministerio Público y la Comunidad, a prestar su colaboración activa en la implementación del Programa Provincial de Prevención de la Tortura, en consonancia con sus respectivas responsabilidades y facultades.

Artículo 5º- Los costos que implique la participación de los diferentes Organismos en las acciones previstas por el Programa serán atendidos por sus respectivos presupuestos.

Artículo 6º- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Justicia y Seguridad y de Desarrollo Humano y Trabajo.

Artículo 7º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.


 

                                                                       ANEXO

 

                               PROGRAMA PROVINCIAL DE PREVENCION DE LA TORTURA


1)      Propósito y Objetivos del Programa:
El Programa Provincial de Prevención de la Tortura tiene como propósito el de:
Proponer, implementar y ejecutar políticas y acciones que tengan por objeto fomentar, en cuanto a lo que a la responsabilidad del Estado refiere, la vigencia del derecho a la integridad personal y al trato humano en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Los Objetivos Generales que se establecen a los efectos del cumplimiento del citado propósito son:
- Incidir en la formación, capacitación y concientización respecto de la importancia de conocer, respetar y garantizar el derecho a la integridad personal, en particular en la actuación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.
- Incidir en la prevención, investigación y sanción de los casos de torturas y malos tratos.
- Fortalecer la respuesta del Estado en casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
- Proponer las modificaciones normativas necesarias y favorecer la puesta en práctica de cambios estructurales en las políticas del Estado provincial, de manera de proteger más eficazmente el derecho a la integridad personal.
- Facilitar a la comunidad el acceso a la información en materia de alojamiento de personas privadas de libertad, accionar estatal en la materia y casos denunciados por violación al derecho a la integridad personal.

 


1.- A los efectos de dar cumplimiento con el propósito y objetivos generales establecidos, el programa presenta cinco áreas de trabajo interrelacionado:
• Área de promoción
• Área de seguimiento
• Área de investigación
• Área de reformas estructurales
• Área de transparencia y control del Programa.

A)    Área de Promoción
El trabajo en el marco de esta área tiene como objetivo general el de incidir en la formación, capacitación y concientización respecto de la importancia de conocer, respetar y garantizar el derecho a la integridad personal, en particular en la actuación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.

Los objetivos específicos son:
1) Profundizar la formación del personal policial, penitenciario y de los institutos de menores en materia de prevención de la tortura;
2) Capacitar al personal policial, penitenciario y de institutos de menores respecto del alcance del derecho a la integridad personal, así como de las consecuencias en materia de responsabilidad penal individual y de responsabilidad estatal por las violaciones a dicho derecho;
3) Capacitar a magistrados, fiscales, defensores oficiales y funcionarios judiciales respecto de los estándares en materia de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
4) Concientizar a las personas privadas de libertad respecto de los derechos que los asisten en materia de integridad personal y de los recursos disponibles en caso de ser violado dicho derecho;
5) Concientizar a la comunidad en general de los derechos que los asisten en materia de integridad personal y de los recursos disponibles en caso de ser violado dicho derecho;

B)     Área de Seguimiento
El trabajo en el marco de esta área tiene como objetivo general el de incidir en la prevención, investigación y sanción de los casos de torturas y malos tratos.

Los objetivos específicos son:
1) Prevenir la ocurrencia de casos de torturas y malos tratos
2) Recibir denuncias, por torturas y malos tratos y agilizar la respuesta estatal a los mismos
3) Recopilar información oficial relacionada con el derecho de las personas privadas de libertad y los casos de torturas y malos tratos

A dichos efectos se llevarán a cabo cuatro tipos de acciones:
a) Visitas a cárceles, comisarías, institutos penales y lugares donde se alojen niños, niñas y adolescentes.
b) Recepción y tramitación de denuncias
c) Recopilación de información
d) Evaluación y propuestas de seguimiento

C)    Área de Investigación
El objetivo general del área es el de fortalecer la respuesta del Estado en casos de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes

Los objetivos específicos son:
1) Estudiar y analizar en profundidad causas judiciales, vinculadas a denuncias por vulneración al derecho a la integridad personal.
2) Estudiar y analizar los sumarios de responsabilidad administrativa instruidos contra agentes del estado, por situaciones de lesión al derecho a la integridad personal.
3) Proponer las modificaciones necesarias, a partir del relevamiento realizado.
4) Identificar practicas judiciales y administrativas que signifiquen una afectación del derecho a la integridad personal.
5) Medir el grado de violación del derecho a la integridad personal, mediante la elaboración de indicadores y diagnósticos.
6) Elaborar el diagnóstico inicial, durante el primer semestre.

D)    Área de Reformas Estructurales
El objetivo general es proponer las modificaciones normativas necesarias y favorecer la puesta en práctica de cambios estructurales y en las políticas del Estado provincial, de modo de proteger de manera más eficaz derecho a la integridad personal.

Los objetivos específicos son:
1) Proponer modificaciones a la normativa vigente
2) Proponer modificaciones a Procedimientos de responsabilidad administrativa y reglamentos internos de las agencias del Estado que tienen personas bajo custodia.
3) Encarar tareas de transformación en la organización y el funcionamiento de las dependencias relacionadas con la aprehensión y custodia de personas.
4) Favorecer la aplicación de medidas alternativas a la privación de la libertad.
5) Recomendar y favorecer la aplicación de medidas que eleven la calidad de los tratamientos a las personas privadas de su libertad o institucionalizadas.

E)     Área de transparencia y control del Programa
El objetivo general del área es el de controlar la ejecución del programa, informando a la sociedad del desarrollo del mismo y facilitar el acceso, por parte de la comunidad, a la información en materia del derecho a la integridad personal.

Los objetivos específicos son:
1) Brindar informes periódicos públicos.
2) Desarrollar mecanismos de propuestas por parte de la Comunidad sobre el desarrollo del programa.
3) Controlar la adecuada ejecución del programa y el cumplimiento de los compromisos que le corresponden a las distintas agencias del Estado mediante el control de la comunidad.
4) Difundir las actividades del Programa Provincial de Prevención de la Tortura.