DEPARTAMENTO
DE GOBIERNO
DECRETO 1404/02
La Plata, 14 de junio de 2002.
VISTO:
Lo dispuesto por la Constitución Nacional en sus artículos 18 y 75 inciso 22),
que atribuye jerarquía constitucional a las declaraciones y tratados
internacionales, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes y por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en sus artículos
12 inciso 3, 30 y 32 y;
CONSIDERANDO:
Que dichas normas
consagran el derecho de todos los habitantes a que sea respetada su integridad
física, psíquica y moral y ordenan a las autoridades del Estado tomar las
medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces
para impedir los actos de tortura en todo el territorio que esté bajo su
jurisdicción, así como a prohibir y erradicar otros actos que constituyan
tratos o penas crueles, inhumanos ó degradantes;
Que es un objetivo
prioritario del Gobierno Provincial la promoción y protección de los derechos
humanos,
Que se deben
disponer políticas activas para proteger el derecho a la integridad física,
psíquica y moral de todos los habitantes de la Provincia, previniendo la comisión
de actos de tortura y otros actos que constituyan tratos o penas crueles,
inhumanos, o degradantes;
Que la Ley de
Ministerios Nº 12.856 dispone en su
artículo 26 la competencia de la Secretaría de Derechos Humanos en materia de
protección y promoción de los derechos humanos;
Que esa misma norma
establece, en sus partes pertinentes, la responsabilidad del Ministerio de
Justicia y Seguridad en la custodia y trato de personas privadas de su libertad
y del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, a través de la Subsecretaría
de Minoridad, en la custodia y trato de los niños y adolescentes
institucionalizados;
Que las políticas de
promoción y protección de derechos humanos deben sostenerse en leyes y
reglamentos que los consagren y que sancionen a quienes, cometan actos en su
detrimento;
Que se debe alentar
la participación de la comunidad para que los programas y acciones que
promuevan la vigencia de los derechos humanos tengan mayor eficacia;
Que
el objetivo de proteger el derecho a la integridad física, psíquica y moral de
todos los habitantes de la Provincia requiere por lo tanto una acción
concertada de los diferentes poderes del Estado y de los órganos
correspondientes de cada poder, además de la participación activa y organizada
de la comunidad;
Que en la actual
situación de emergencia económica se debe cuidar con especial atención que las
iniciativas que se pongan en práctica utilicen los recursos existentes, sin
crear en la medida de lo posible nuevas erogaciones al Estado provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo
1º- Créase en la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos el Programa Provincial
de Prevención de la Tortura, cuyos objetivos, actividades y organización se
establecen en el Anexo, que forma parte del presente decreto.
Artículo 2º- El
Programa Provincial de Prevención de la Tortura contará con un Consejo
Consultivo, presidido por el señor Secretario de Derechos Humanos e integrado
por un representante del Ministerio de Justicia y Seguridad, un representante
del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo y un representante del Ministerio
de Gobierno, que tendrá a su cargo la determinación de prioridades y modos de
implementación de los objetivos y actividades del Programa detallados en el
Anexo.
Artículo 3º- Los
organismos del Poder Ejecutivo deberán atribuir atención preferencial a los
requerimientos que se les efectúen en el cumplimiento de los objetivos del
programa.
Artículo 4º- Se
invita a la Honorable Legislatura, a la Suprema Corte de Justicia y a los
órganos del Ministerio Público y la Comunidad, a prestar su colaboración activa
en la implementación del Programa Provincial de Prevención de la Tortura, en
consonancia con sus respectivas responsabilidades y facultades.
Artículo 5º- Los
costos que implique la participación de los diferentes Organismos en las
acciones previstas por el Programa serán atendidos por sus respectivos
presupuestos.
Artículo 6º- El
presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de Gobierno, de Justicia y Seguridad y de Desarrollo Humano y
Trabajo.
Artículo 7º-
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y
archívese.
ANEXO
PROGRAMA
PROVINCIAL DE PREVENCION DE LA TORTURA
1) Propósito y
Objetivos del Programa:
El Programa
Provincial de Prevención de la Tortura tiene como propósito el de:
Proponer,
implementar y ejecutar políticas y acciones que tengan por objeto fomentar, en
cuanto a lo que a la responsabilidad del Estado refiere, la vigencia del
derecho a la integridad personal y al trato humano en todo el territorio de la
Provincia de Buenos Aires.
Los Objetivos
Generales que se establecen a los efectos del cumplimiento del citado propósito
son:
- Incidir en la
formación, capacitación y concientización respecto de la importancia de conocer,
respetar y garantizar el derecho a la integridad personal, en particular en la
actuación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.
- Incidir en la
prevención, investigación y sanción de los casos de torturas y malos tratos.
- Fortalecer la
respuesta del Estado en casos de tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes.
- Proponer las
modificaciones normativas necesarias y favorecer la puesta en práctica de
cambios estructurales en las políticas del Estado provincial, de manera de
proteger más eficazmente el derecho a la integridad personal.
- Facilitar a la
comunidad el acceso a la información en materia de alojamiento de personas
privadas de libertad, accionar estatal en la materia y casos denunciados por
violación al derecho a la integridad personal.
1.- A los efectos de
dar cumplimiento con el propósito y objetivos generales establecidos, el
programa presenta cinco áreas de trabajo interrelacionado:
• Área de promoción
• Área de
seguimiento
• Área de
investigación
• Área de reformas
estructurales
• Área de
transparencia y control del Programa.
A) Área de Promoción
El trabajo en el
marco de esta área tiene como objetivo general el de incidir en la formación,
capacitación y concientización respecto de la importancia de conocer, respetar
y garantizar el derecho a la integridad personal, en particular en la actuación
de los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.
Los objetivos específicos son:
1) Profundizar la
formación del personal policial, penitenciario y de los institutos de menores
en materia de prevención de la tortura;
2) Capacitar al
personal policial, penitenciario y de institutos de menores respecto del
alcance del derecho a la integridad personal, así como de las consecuencias en
materia de responsabilidad penal individual y de responsabilidad estatal por
las violaciones a dicho derecho;
3) Capacitar a
magistrados, fiscales, defensores oficiales y funcionarios judiciales respecto
de los estándares en materia de prevención de la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes;
4) Concientizar a
las personas privadas de libertad respecto de los derechos que los asisten en
materia de integridad personal y de los recursos disponibles en caso de ser
violado dicho derecho;
5) Concientizar a la
comunidad en general de los derechos que los asisten en materia de integridad
personal y de los recursos disponibles en caso de ser violado dicho derecho;
B) Área de Seguimiento
El trabajo en el
marco de esta área tiene como objetivo general el de incidir en la prevención,
investigación y sanción de los casos de torturas y malos tratos.
Los objetivos específicos son:
1) Prevenir la
ocurrencia de casos de torturas y malos tratos
2) Recibir
denuncias, por torturas y malos tratos y agilizar la respuesta estatal a los
mismos
3) Recopilar
información oficial relacionada con el derecho de las personas privadas de
libertad y los casos de torturas y malos tratos
A dichos efectos se llevarán a cabo
cuatro tipos de acciones:
a) Visitas a
cárceles, comisarías, institutos penales y lugares donde se alojen niños, niñas
y adolescentes.
b) Recepción y
tramitación de denuncias
c) Recopilación de
información
d) Evaluación y
propuestas de seguimiento
C) Área de
Investigación
El objetivo general
del área es el de fortalecer la respuesta del Estado en casos de tortura y
otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes
Los objetivos específicos son:
1) Estudiar y
analizar en profundidad causas judiciales, vinculadas a denuncias por
vulneración al derecho a la integridad personal.
2) Estudiar y
analizar los sumarios de responsabilidad administrativa instruidos contra
agentes del estado, por situaciones de lesión al derecho a la integridad
personal.
3) Proponer las
modificaciones necesarias, a partir del relevamiento realizado.
4) Identificar
practicas judiciales y administrativas que signifiquen una afectación del
derecho a la integridad personal.
5) Medir el grado de
violación del derecho a la integridad personal, mediante la elaboración de
indicadores y diagnósticos.
6) Elaborar el
diagnóstico inicial, durante el primer semestre.
D) Área de Reformas
Estructurales
El objetivo general
es proponer las modificaciones normativas necesarias y favorecer la puesta en
práctica de cambios estructurales y en las políticas del Estado provincial, de
modo de proteger de manera más eficaz derecho a la integridad personal.
Los objetivos específicos son:
1) Proponer
modificaciones a la normativa vigente
2) Proponer
modificaciones a Procedimientos de responsabilidad administrativa y reglamentos
internos de las agencias del Estado que tienen personas bajo custodia.
3) Encarar tareas de
transformación en la organización y el funcionamiento de las dependencias
relacionadas con la aprehensión y custodia de personas.
4) Favorecer la
aplicación de medidas alternativas a la privación de la libertad.
5) Recomendar y
favorecer la aplicación de medidas que eleven la calidad de los tratamientos a
las personas privadas de su libertad o institucionalizadas.
E) Área de
transparencia y control del Programa
El objetivo general
del área es el de controlar la ejecución del programa, informando a la sociedad
del desarrollo del mismo y facilitar el acceso, por parte de la comunidad, a la
información en materia del derecho a la integridad personal.
Los objetivos específicos son:
1) Brindar informes
periódicos públicos.
2) Desarrollar
mecanismos de propuestas por parte de la Comunidad sobre el desarrollo del
programa.
3) Controlar la
adecuada ejecución del programa y el cumplimiento de los compromisos que le
corresponden a las distintas agencias del Estado mediante el control de la
comunidad.
4) Difundir las
actividades del Programa Provincial de Prevención de la Tortura.