DECRETO 1818/10

 

LA PLATA, 5 de OCTUBRE de 2010.

 

VISTO el expediente N° 2166-01/10, por el cual se propicia la creación del Programa de Cooperación Académica de la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el dictado del Decreto N° 218/10 fue creada la Secretaría Legal y Técnica en la órbita del Poder Ejecutivo, aprobándose por el mismo su estructura orgánico-funcional;

 

Que la citada Secretaría está orientada a ejecutar las acciones tendientes a prestar asistencia en los aspectos legales y técnicos de la actividad administrativa de la Provincia;

 

Que le han sido asignadas, entre otras acciones, las de elaborar, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos en materia legal y técnica, para la actividad administrativa de la Provincia; coordinando además el control de gestión general de los aspectos legales, técnicos, normativos y jurídicos de las distintas áreas de gobierno;

 

Que en un contexto más amplio, se asiste en la actualidad a un avance significativo de la información, la ciencia y la tecnología como rol dinamizador y esencia del multilateralismo, haciéndose necesaria la cooperación entre los diversos actores sociales, por cuanto las decisiones no parten de un solo ámbito sino que existe una sinergia entre todos los sectores, incluyéndose entre ellos a, las Universidades y sus respectivas Unidades Académicas;

 

Que en consecuencia, las iniciativas de cooperación devienen herramientas necesarias para democratizar la información, capacitar recursos humanos y divulgar conocimientos de interés, que hacen a la excelencia en la calidad de la actividad legal y técnica de la administración pública;           

 

Que en este marco resulta de suma importancia la creación, en el ámbito de la Secretaría Legal y Técnica, de un programa que tenga como principal objetivo la generación de canales de cooperación para entablar relaciones con Universidades e Instituciones de Formación Académica de la República Argentina y del exterior, permitiéndose el intercambio de personas y saberes, con la finalidad de enriquecer el acervo de conocimientos necesario para la mejor ejecución de sus fines;

 

Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Aprobar el “Programa de Cooperación Académica de la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia de Buenos Aires” y los modelos de Convenio Marco y Acta Complementaria, los que como Anexos I a III forman parte integrante de la presente.


ARTÍCULO 2.- Autorizar al Secretario Legal y Técnico de la Provincia de Buenos Aires a suscribir los Acuerdos Marco a celebrarse, y a suscribir y aprobar las Actas complementarias que en función de los mismos se instrumenten.

 

ARTÍCULO 3.- Establecer que los gastos que se generen por la implementación del Programa aprobado en el Artículo 1°, se financiarán con las partidas presupuestarias de la Secretaría Legal y Técnica.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario del Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 5.- Registrar, comunicar, notificar al Señor Fiscal de Estado. Cumplido, archivar.

 

 

ANEXO I

 

PROGRAMA DE COOPERACIÓN ACADÉMICA DE LA SECRETARÍA

LEGAL Y TÉCNICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

1º) ANTECEDENTES

 

El contexto mundial actual ofrece un avance muy significativo en materia de intercambio de información, ciencia y tecnología como rol dinamizador y esencia del multilateralismo, todos fenómenos de este tiempo que vienen generando un cambio en los criterios con los cuales se han estudiado las relaciones entre las naciones, las instituciones y los individuos.

 

Es por ello que la cooperación se hace necesaria como respuesta a estos nuevos desafíos, presentándose como un nuevo paradigma que se establece para generar desarrollo. Las decisiones no parten de un solo contexto sino que, por el contrario, existe una sinergia entre todos los sectores, donde interactúan Universidades, empresas nacionales y transnacionales, capital internacional, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, entre otras.

 

Dichas pautas han sido incluso las que guiaran al Estado Provincial a la adopción de medidas tales como las dispuestas mediante el dictado del Decreto Nº 1470/04.

 

Y en esa directriz, la creación e implementación de iniciativas de cooperación resulta una herramienta necesaria para democratizar la información, capacitar recursos humanos y divulgar a la sociedad conocimientos de interés.

 

Por tal motivo, y respondiendo a las necesidades actuales, el presente programa tiene como objetivo abrir canales de cooperación para entablar relaciones de doble vía con Universidades e instituciones de formación de la República Argentina y del exterior, en beneficio de la comunidad y la Provincia.

 

2°) OBJETIVO GENERAL:

 

Desarrollar canales y actividades de cooperación, interacción y asistencia entre la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia de Buenos Aires y las Universidades e instituciones de Formación de la República Argentina y del exterior para el desarrollo y actualización de conocimientos, el intercambio de información y la capacitación de recursos humanos, generando la participación activa y entrelazada de los distintos sectores, organismos e instituciones que encuentren entre sus objetivos primarios tales fines.

 

3°) OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 

Constituyen objetivos específicos del presente programa:

 

1) Desarrollar actividades de cooperación y complementación que contribuyan a facilitar el acceso de la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia de Buenos Aires a las fuentes de información existentes.

 

2) Generar espacios para el intercambio de información y capacitación entre la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia de Buenos Aires y las Universidades e Instituciones de Formación de la República Argentina y del exterior, a efectos de organizar y/o participar en conferencias, cursos, y compartir experiencias en temas  de interés mutuo.

 

3) Difundir los lineamientos del programa invitando a organismos e instituciones a adherirse al mismo.

 

4) Organizar jornadas, que permitan trasmitir los avances del presente programa.

 

5) Generar mecanismos de apoyo con las entidades con las cuales se establezcan relaciones, con el objeto de acceder a recursos ofertados por instituciones públicas y privadas de la comunidad nacional e internacional que puedan resultar significativos para el presente programa.

 

6) Establecer mecanismos de cooperación para un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, permitiendo mejores resultados en los programas y acciones a emprender.

 

7) Desarrollar y difundir programas de interés a nivel general entre las partes que se adhieran al presente programa.

 

8) Sistematizar las relaciones generadas por medio de una base de datos, página web u otro mecanismo de fácil acceso a las fuentes.

 

9) Generar mecanismos de apoyo al desarrollo de proyectos conjuntos que se establezcan entre equipos constituidos o agentes de la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia de Buenos Aires y las partes que adhieran o se vinculen al presente Programa.

 

10) Implementar mecanismos para la incorporación de saberes, habilidades y actividades vinculados a situaciones reales del campo laboral.

 

11) Intercambiar información de interés para la Secretaría con Universidades, y organismos regionales y multilaterales.

 

4°) EJECUCIÓN:

 

La ejecución del presente programa estará a cargo de un funcionario con rango no inferior a Director Provincial, que actuará como Responsable Ejecutivo, con dependencia directa del Secretario Legal y Técnico, y estará facultado para articular acciones y mecanismos tendientes a su implementación, determinando los criterios de selección de los proyectos y sectores donde se desarrollará el mismo.

Asimismo, podrá conformar Unidades Específicas (UE) de carácter técnico-operativo para la ejecución, coordinación, administración e implementación del proyecto en cuestión, desarrollando, en el mismo sentido, sistemas de apoyo y puestos de enlace que tiendan a establecer una estrecha comunicación entre los operadores vinculados. 

Su instrumentación, se realizará mediante la suscripción de Acuerdos Marco en los que se establecerán las condiciones y objetivos generales de la cooperación académica, determinándose mediante la suscripción de Actas Complementarias, las actividades y acciones específicas a ejecutar por cada una de las partes signatarias.

 

5º) FINANCIAMIENTO:

 

El presente programa será financiado con las partidas presupuestarias de la Secretaría Legal y Técnica.

 

 

ANEXO II

 

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES Y…………….

 

En la ciudad de La Plata, a los………. días del mes de………………de 20……, la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “la SECRETARÍA”, representada en este acto por el señor Secretario Legal y Técnico, Dr. Mariano Carlos Cervellini, por una parte; y……………….. , en adelante “la UNIVERSIDAD / la INSTITUCIÓN”, representada en este acto por..................................., con facultades suficientes para celebrar el presente acto, por la otra; denominadas conjuntamente como “las PARTES”, suscriben el presente Acuerdo Marco de Cooperación Académica, en adelante “el ACUERDO MARCO”, conforme los términos y condiciones que se establecen a continuación:

 

ANTECEDENTES:

 

Que mediante el dictado del Decreto N°………. de fecha……… de……………….de 2010, el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires aprobó el “Programa de Cooperación Académica de la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia de Buenos Aires” (en adelante “el PROGRAMA”) cuyo principal objetivo es generar canales de cooperación, interacción y asistencia para entablar relaciones de doble vía con Universidades e Instituciones de Formación de la República Argentina y del exterior, que permitan el intercambio de personas y saberes, con la finalidad de enriquecer el acervo de conocimientos necesario para la mejor ejecución de las competencias asignadas a la SECRETARÍA, en beneficio de la comunidad y de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que sobre la base de sus respectivas misiones institucionales, las PARTES acuerdan trabajar en forma conjunta para diseñar y ejecutar acciones tendientes a abrir canales de cooperación y retroalimentación orientados al desarrollo de conocimientos y capacitación de recursos humanos; celebrando a tales fines el presente Acuerdo, conforme los términos y condiciones que se desarrollan a continuación:

 

PRIMERA. Objeto. Las PARTES acuerdan diseñar, promover y ejecutar mecanismos y actividades de cooperación y asistencia técnica necesarios para la generación de programas de intercambio de información en áreas académicas relacionadas con el campo de la docencia, investigación y capacitación; y fomentar asimismo la actualización del conocimiento.

A tal fin, se comprometen a desarrollar proyectos de cooperación y complementación orientados, entre otros aspectos, a facilitar el acceso recíproco al flujo de información existente; a generar espacios que habiliten el intercambio de agentes para su participación en conferencias, cursos cortos y estancias que permitan compartir experiencias e incorporar saberes y habilidades relacionados con situaciones reales del campo laboral.

Las acciones y proyectos inherentes al programa de cooperación y asistencia serán instrumentados en Actas Complementarias al presente ACUERDO MARCO, las que formarán parte integrante del mismo y serán suscriptas por los titulares del área en que se desarrollará el proyecto, o por los funcionarios que éstos designen. En ellas se establecerán en forma especifica los objetivos, acciones, plazos, equipamiento, personal, referentes operativos y todo otro aporte que deban efectuar cada una de las partes signatarias.

 

SEGUNDA. Vigencia. El presente ACUERDO MARCO tendrá un plazo de vigencia de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de su aprobación, pudiendo prorrogarse el mismo en función de las necesidades y requerimientos de cualquiera de las PARTES.

Sin perjuicio de ello, las Actas Complementarias que a su término se encontraren en curso de ejecución permanecerán vigentes hasta la finalización de las actividades en ellas pactadas.

Cualquiera de las PARTES podrá denunciarlo unilateralmente, sin expresión de causa, mediante preaviso fehaciente a la otra, emitido con SESENTA (60) días de anticipación.

 

TERCERA. Obligaciones. Sin perjuicio de los compromisos específicos asumidos por las PARTES al instrumentar cada una de las Actas Complementarias, las entidades signatarias se comprometen a cumplir con las obligaciones inherentes al óptimo desarrollo de los planes acordados.

Para el caso que de la ejecución del presente se deriven gastos, los mismos serán soportados por las PARTES de acuerdo a la naturaleza de las acciones que a cada una le corresponda implementar y, en general, a los compromisos asumidos.

 

CUARTA. Ausencia de exclusividad. El presente convenio no limita el derecho de las PARTES a la celebración de acuerdos similares con otras instituciones provinciales, nacionales y/o internacionales.

 

QUINTA. Responsabilidad. En todo hecho o circunstancia relacionado con el desarrollo del procedimiento acordado en el presente ACUERDO MARCO, las PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras y asumirán particularmente sus propias responsabilidades.

 

SEXTA. Domicilios. A los efectos del presente, la SECRETARÍA constituye domicilio en Casa de Gobierno, calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata y la INSTITUCIÓN fija su domicilio en………………………….  

 

En prueba de conformidad y a un mismo efecto, se firman …..... (.....) ejemplares del  mismo tenor en el lugar y fecha precedentemente indicados.

 

 

ANEXO III

 

ACTA COMPLEMENTARIA N° .....

DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA

CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y…………

 

Entre la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “la SECRETARÍA”, representada en este acto por ......................... por una parte; y……………………, en adelante “la UNIVERSIDAD / la INSTITUCIÓN”, representada en este acto por…………………………, con facultades suficientes para celebrar el presente acto, por la otra; denominadas conjuntamente como “las PARTES”, acuerdan suscribir la presente Acta Complementaria N°…………. del Acuerdo Marco de Cooperación Académica celebrado entre las Partes el……………….. (en adelante “el ACUERDO MARCO”), considerando al respecto:

 

Que conforme surge de lo establecido en la Cláusula Primera del ACUERDO MARCO, las PARTES acordaron diseñar, promover y ejecutar mecanismos y actividades de cooperación y asistencia técnica necesarios para la generación de programas de intercambio de información en áreas académicas relacionadas con el campo de la docencia, investigación y capacitación; y fomentar asimismo la actualización del conocimiento.

 

Que, en tal sentido, se comprometieron a desarrollar proyectos que faciliten el acceso recíproco al flujo de información existente, a generar espacios que habiliten el intercambio de agentes para su participación en conferencias, cursos cortos y estancias que permitan compartir experiencias e incorporar saberes y habilidades relacionados con situaciones reales del campo laboral.

 

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario instrumentar en la presente Acta Complementaria las acciones y proyectos a desarrollar en el marco del compromiso de cooperación citado, estableciendo específicamente los objetivos y planes de trabajo, plazos, equipamiento, personal y todo otro aporte que deban efectuar cada una de las signatarias;

 

Por ello las PARTES acuerdan:

 

CLAUSULA 1°. Tareas. Las acciones a desarrollar en el marco del ACUERDO MARCO suscripto consisten en:

……………………………

……………………………

 

CLAUSULA 2°. Pautas de ejecución. Las PARTES acuerdan ejecutar las mismas conforme a los siguientes términos y condiciones:

……………………………

……………………………

 

CLAUSULA 3°. Unidad Específica (opcional - según necesidades operativas). La ejecución, coordinación y/o administración de la implementación del proyecto descripto en la Cláusula 1º se encontrará a cargo de una “UNIDAD ESPECÍFICA” de carácter técnico-operativo (en adelante “la UE”), integrada por:

……………………………

……………………………

(representantes de las partes)

 

CLAUSULA 4°. Gastos (en caso que los hubiere). Los gastos originados en la ejecución del proyecto instrumentado en este Acta, serán soportados por

……………………………

 

CLAUSULA 5°. Acceso. A efectos de facilitar la ejecución de las actividades diagramadas, las PARTES se comprometen a facilitar a los respectivos miembros de la UE, el acceso a sus instalaciones y a toda aquella documentación y demás información que, estando relacionada con el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos, sea necesario recabar durante la vigencia de la presente.

 

CLAUSULA 6°. Declaración de derechos y Confidencialidad. Cualquier derecho intelectual de la naturaleza que fuere, sobre todo informe, trabajo, estudio, obra o resultados, fueren éstos parciales o definitivos, obtenidos a partir de los proyectos que se ejecuten, pertenecerá exclusivamente a las PARTES, debiendo requerirse la previa conformidad de la contraparte para su eventual utilización en forma particular.

 

CLAUSULA 7°. Domicilios. A los efectos de la presente Acta, las PARTES ratifican los domicilios constituidos en la Cláusula Sexta del ACUERDO MARCO.

 

En prueba de conformidad, las PARTES firman.............. (....) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de La Plata, a los…………. días del mes de……….. de 20…….