DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 3.686
La Plata, 29 de diciembre de 2006.
VISTO el expediente n° 2406-986/05 por el cual el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos propone la modificación de la Estructura Orgánico Funcional de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto n° 1441/03 y sus modificatorios, aprobó la Estructura Orgánico
Funcional del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;
Que el volumen de actuaciones con tramitaciones judiciales hace necesario
institucionalizar el área Consultoría Técnica, que permita la elaboración y
mantenimiento de estrategias que generen herramientas aptas para anticipar
juicios, así como el seguimiento y control de los oficios judiciales librados a
la Dirección Provincial;
Que la diversidad de problemáticas a atender a partir de las distintas
realidades regionales, la renovación permanente de conocimientos, tecnología,
recursos, estrategias y programas y las situaciones de continuas emergencias
hídricas acaecidas en diferentes sectores geográficos de la Provincia, plantean
la necesidad de creación de un área desde la cual se implementen los lineamientos
rectores de criterio común determinados por la Dirección, a fin de obtener la
máxima racionalidad y eficiencia en los procesos;
Que se hace necesario reordenar actividades en los diferentes departamentos a
fin de adaptar la organización a los requerimientos actuales;
Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de
la Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el
Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno, corresponde que se
dicte el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1° - Modificar
la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y
Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires aprobada por Decreto n°
1441/03 -Subsecretaría de Obras Públicas-, Dirección Provincial de Saneamiento
y Obras Hidráulicas-, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1 y
2 forman parte integrante del presente.
ARTICULO 2° - Determinar para la estructura organizativa modificada por el
artículo precedente, los siguientes cargos: UN (1) Director Provincial de
Saneamiento y Obras Hidráulicas; UN (1) Director de Mantenimiento y
Conservación; UN (1) Director Técnico; UN (1) Director Ejecutivo; UN (1)
Director de la Unidad de Coordinación del Proyecto Río Reconquista; UN (1) Jefe
de Departamento Administrativo; UN (1) Jefe de Departamento Programación e
Inversiones; UN (1) Jefe de Departamento Laboratorio; UN (1) Jefe de
Departamento Asuntos Legales y Judiciales; UN (1) Jefe de Departamento
Logística; NUEVE (9) Jefe de Departamento Zona (I a IX); UN (1) Jefe de
Departamento de Coordinación Zonal e Institucional; UN (1) Jefe de Departamento
Proyectos; UN (1) Jefe de Departamento Proyectos de Terceros; UN (1) Jefe de
Departamento Estructuras; UN (1) Jefe de Departamento de Relevamiento
Territorial; UN (1) Jefe de Departamento Estudios Ambientales; UN (1) Jefe de
Departamento Costa Marítima; UN (1) Jefe de Departamento Obras por Contrato; UN
(1) Jefe de Departamento de Seguimiento; UN (1) Jefe de Departamento
Liquidaciones; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la
Administración Pública Provincial, Ley n° 10.430 (T.O. Decreto n° 1869/96).
ARTICULO 3° - Limitar las designaciones del personal de la estructura
organizativa de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas,
cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban
en el presente decreto, a esos fines, y con relación al personal con
estabilidad la limitación que se dispone deberá ajustarse al régimen
estatutario que resulte aplicable.
ARTICULO 4° - El Ministerio de Economía tramitará las adecuaciones
presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente
Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el
Presupuesto General del ejercicio en curso de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5° - El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de
Economía.
ARTICULO 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al
SINBA para su publicación. Cumplido, archívese.
Eduardo Sicaro |
Felipe C. Solá |
Ministro
de Infraestructura, |
Gobernador |
|
|
Gerardo A. Otero |
|
Ministro de Economía |
|
ANEXO I
ANEXO II
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS
ACCIONES
1. Desarrollar las
actividades necesarias para la realización de los proyectos y las obras
hidráulicas y de saneamiento ambiental y de control de inundaciones de la
Provincia.
2. Realizar los proyectos de obras hidráulicas al nivel de prefactibilidad,
factibilidad y proyecto ejecutivo, como también evaluar, visar y aprobar los
proyectos confeccionados por terceros, y efectuar la inspección o supervisión y
aprobación de los proyectos contratados en el marco de la Ley n° 6021 de Obras
Públicas. Todo ello con el aporte de la Autoridad del Agua de los datos
hidrológicos, hidrogeológicos, geotécnicos, restricciones al uso del suelo, y
todos los datos necesarios para posibilitar a la DiPSOH la realización de tales
proyectos.
3. Ejecutar las obras públicas hidráulicas y de saneamiento ambiental y de
control de inundaciones por contrato y/o administración, como también la
inspección y supervisión de la ejecución y la recepción de las mismas, todo
ello dentro del marco de la Ley n° 6021 de Obras Públicas.
4. Realizar las acciones necesarias para la liberación de las trazas que sean
ocupadas por las obras a su cargo.
5. Realizar el mantenimiento de los cursos de agua.
6. Prestar asistencia técnica y ejecutiva a Organismos Nacionales, Provinciales
y Municipales e Instituciones Intermedias.
7. Adecuar, actualizar y/o modificar las documentaciones y/o normas
relacionadas con la confección de proyectos y los Pliegos de Bases y
Condiciones para los llamados a licitación de obras.
8. Confeccionar el proyecto presupuestario de la repartición y realizar el
seguimiento y control de la aplicación de las partidas presupuestarias
asignadas al respecto.
9. Coordinar la realización de los estudios, análisis y ensayos necesarios para
determinar la calidad de los materiales de construcción a utilizar en las obras
y de los elementos que estarán en contacto con aquellas.
10. Coordinar con los organismos competentes e involucrados en situación de
emergencia o por causas de fuerza mayor, la realización de las acciones
necesarias para atenuar los efectos de la misma.
11. Ejecutar y controlar la implementación del Proyecto de Saneamiento
Ambiental y Control de las Inundaciones en la Cuenca del Río Reconquista
(Decreto n° 1019/02).
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
ACCIONES
1. Atender el registro de
entradas, salidas, trámites, movimiento interno y archivo de las actuaciones
giradas o iniciadas en la Dirección Provincial.
2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto
en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones
que se gestionan en la Dirección Provincial.
3. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo
para todas las dependencias y áreas de la Dirección Provincial y brindar la
información requerida por cada una de ellas.
4. Sustanciar los actos administrativos que le sean requeridos cumpliendo con
los plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las normas.
5. Supervisar todas las acciones relacionadas con los llamados a licitación.
6. Realizar todos los trámites administrativos inherentes a la gestión de las
obras por contrato, administración o por convenio, durante todo el desarrollo
de las mismas, hasta su recepción definitiva.
7. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen
funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o iniciadas
en el ámbito de la Dirección Provincial y prestar asistencia y asesoramiento a
las distintas dependencias.
8. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los
registros y ficheros de control de la gestión administrativa del sector y
atender las consultas de otros organismos y reparticiones. Verificar y
controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas para la
confección y trámite de todas las actuaciones a dar salida.
9. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las
actuaciones giradas a la Dirección Provincial, así también, su salida.
Programar, implementar y mantener un registro actualizado de las actuaciones
entradas y su movimiento interno, suministrando la información que requieran
sobre el destino dado a las mismas, tanto las dependencias y reparticiones del
área como los organismos externos.
10. Atender el trámite de proyectos de actos administrativos originados en la
Dirección Provincial y sus respectivas dependencias, como así también, efectuar
el seguimiento de los mismos hasta su conclusión.
11. Remitir para su caratulación, los expedientes necesarios al trámite de los
actos administrativos que se inicien en la Dirección Provincial, llevando un
registro numérico y temático de los mismos y confeccionar los sistemas de
fichado y movimientos requeridos para el buen orden de dichas actuaciones.
12. Establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad para el
resguardo de la integridad física y lógica de los datos e información de la
Dirección Provincial.
13. Realizar la marcación física de los bienes de uso y los inventarios
selectivos y realizar inspecciones periódicas a las distintas reparticiones, y
proyectar las disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos referidos a
la gestión patrimonial.
14. Organizar y asignar los bienes muebles, materiales y útiles de la Dirección
Provincial, de acuerdo a las necesidades reales de uso de las dependencias.
15. Realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados
fuera de uso y/o en condición de rezago.
16. Llevar, mantener actualizado y controlar el Registro patrimonial de la
Dirección Provincial.
17. Actuar como Registro Patrimonial de Primer Orden.
18. Realizar las altas y bajas mensuales y semestrales de bienes muebles e
inmuebles, para su posterior elevación a la Dirección de Contabilidad y
Servicios Auxiliares, conforme las normas vigentes.
19. Realizar las tramitaciones que correspondan para la incorporación de
provisiones de obras al patrimonio de la Dirección.
20. Recibir, controlar y tramitar los pedidos de contrataciones de los
elementos requeridos por las distintas Dependencias de la Dirección.
21. Ingresar al Sistema de Contabilidad Patrimonial (COPAT) en forma analítica
y actualizada, minutas referentes a obras en construcción, actas acuerdos,
convenios, bienes muebles e inmuebles.
22. Realizar la intervención patrimonial de facturaciones, servicios, cajas
chicas y órdenes de pago.
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS
DEPARTAMENTO PROGRAMACION E INVERSIONES
ACCIONES
1. Elaborar anualmente
sobre la base de pautas que provean los Organismos competentes, el Presupuesto
General de la repartición (Erogaciones de Capital y Erogaciones Corrientes).
2. Planificar las inversiones de los proyectos y las obras a ejecutar por la
repartición.
3. Reunir la información necesaria para consideración superior del Plan de
proyectos y obras a implementar anualmente.
4. Realizar el seguimiento, de acuerdo a la normativa vigente, de los Convenios
de Coparticipación financiera celebrados con organismos nacionales,
provinciales, municipales y entidades intermedias.
5. Mantener actualizados los Planteles Básicos de la repartición.
6. Intervenir en todos los trámites relacionados en materia de personal de la
repartición.
7. Efectuar el control de pagos en general.
8. Mantener actualizados los créditos otorgados por la Ley de Presupuesto,
gestionado los trámites de transferencias que fueran necesarios.
9. Fijar la imputación de los certificados de obra pública y demás gastos que
realice la Dirección.
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, VIVENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DIRECCION PROVINCIAL DE
SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS
DEPARTAMENTO LABORATORIO
ACCIONES
1. Supervisar y/o
realizar los análisis, ensayos y determinación de las características de los
materiales que le sean encomendados, a fin de aconsejar su aceptación o su
rechazo, de acuerdo a las especificaciones de calidad que se establezcan.
2. Organizar y/u obtener las muestras para preparar y realizar los ensayos de
aguas, suelos y materiales constitutivos del hormigón armado.
3. Ordenar y/o ejecutar los ensayos en materia de contaminación hídrica,
calidad de aguas, y elementos sólidos y gaseosos, en el ámbito de su
competencia.
4. Aprobar los informes sobre ensayos y/o trabajos que ejecuten terceros para
la Dirección Provincial, en el ámbito de su competencia.
5. Asegurar un archivo que contenga los protocolos de análisis y ensayos
realizados, y de las características técnicas de materiales existentes en el
mercado, de aplicación en las obras que ejecuta la repartición.
6. Colaborar con el Departamento Proyectos, en la redacción de las
especificaciones técnicas correspondientes a su área a incluir en los Pliegos
de Bases y Condiciones.
7. Realizar tareas de investigación relacionadas con nuevos materiales para la
construcción de obras que ejecuta la repartición.
8. Intervenir en estudios de investigación interdisciplinarios con otras
reparticiones del estado provincial, nacional, municipios e instituciones
académicas y universitarias, acorde a las pautas aprobadas por la Dirección
Provincial.
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS
DEPARTAMENTO ASUNTOS LEGALES Y JUDICIALES
ACCIONES
1. Intervenir necesariamente
en todas las actuaciones relacionadas con cédulas, oficios y/o cualquier otro
requerimiento que provenga de órganos judiciales y/o administrativos, así como
también en aquellos en los que la Fiscalía de Estado solicite informes y/o
puntos de pericia referentes a la defensa en juicio de los intereses fiscales,
estableciendo los procedimientos internos a seguirse y requiriendo a las
distintas Dependencias de la Dirección Provincial, la documentación e informes
que sean necesarios para elaborar la respuesta pertinente.
2. Organizar y coordinar con las otras Dependencias, la implementación de
medidas tendientes a unificar criterios de acción que permitan minimizar las
derivaciones judiciales, optimizando la actuación de la Dirección Provincial.
3. Organizar e instrumentar un servicio de gestoría y correos que permita
cumplir con la entrega en tiempo y forma de las respuestas dadas por la
Dirección a las distintas demandas judiciales y administrativas que reciba.
4. Intervenir necesariamente en aquellas actuaciones que se originen como
consecuencia de intimaciones, reclamos y recursos administrativos provenientes
de particulares u otros Organismos.
5. Implementar y mantener actualizado un registro de la legislación vigente en
la materia competencia de esta Dirección Provincial, y de las causas judiciales
en las que se intervenga.
6. Intervenir en las cuestiones vinculadas con el uso y aprovechamiento de los
inmuebles oportunamente expropiados por la Dirección Provincial, desarrollando,
organizando e implementando un procedimiento tendiente a otorgar a los
particulares u organismos que lo soliciten el uso de tales inmuebles.
7. Asistir desde el punto de vista legal a las áreas competentes en el
seguimiento de las obras por administración, los Convenios y los contratos de
obras o provisiones, propiciando en caso de corresponder, la intervención de
los Organismos de Asesoramiento y Control de la Provincia.
8. Implementar las acciones necesarias para obtener la liberación de las trazas
que sean ocupadas por las obras que lleve adelante la Dirección Provincial por
sí misma o a través de terceros, instando en caso de resultar necesario, la
intervención de la Fiscalía de Estado para la obtención de la autorización
judicial correspondiente.
9. Adecuar, actualizar y/o modificar las documentaciones y/o normas
relacionadas con los proyectos y los Pliegos de Bases y Condiciones que rijan
los llamados a licitación de obras y contrataciones.
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS
DIRECCION DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION
ACCIONES
1. Supervisar la
programación de la ejecución de las obras hidráulicas por administración que
lleve adelante la repartición.
2. Implementar y ejecutar programas de obras destinadas al mantenimiento,
mejora y ampliación de la infraestructura hidráulica.
3. Resolver todas las cuestiones relacionadas con las obras por administración
dentro del marco de las leyes vigentes.
4. Intervenir y resolver ad-referendum del Director Provincial, los Convenios
de prestación de equipos y ejecución de tareas de incumbencia de la Dirección
Provincial, con Municipios, Comités de Cuenca y Consorcios.
5. Evaluar y aprobar el programa de mantenimiento y reparación de los equipos y
maquinarias de su área.
6. Controlar el registro del estado de los equipos a su cargo y adoptar los
recaudos que permitan la acción preventiva sobre los mismos.
7. Determinar las acciones y requerimientos necesarios e indispensables para la
correcta operatividad de los equipos y parque automotor, el mantenimiento de
las distintas instalaciones edilicias de la Dirección y sus mobiliarios y el
mantenimiento del instrumental de medición y redes de comunicación e
informática.
8. Gestionar la entrega de combustibles para todas las áreas de la repartición,
conforme las pautas establecidas por la Dirección Provincial.
9. Autorizar la distribución de los insumos y equipamiento que ingresen a la
repartición.
10. Asesorar y proponer al Director Provincial en lo referente a adquisición
contratación de equipos y maquinarias para el cumplimiento de sus funciones.
11. Remitir al archivo técnico la documentación completa de las obras por
Administración que desarrolla la Dirección.
12. Efectuar el apoyo logístico a todas las áreas de la repartición.
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS
DIRECCION DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION
DEPARTAMENTO LOGISTICA
ACCIONES
1. Implementar los
programas de mantenimiento de equipos pesados, maquinarias y vehículos de la
repartición.
2. Inspeccionar la calidad de los trabajos de incumbencia del área realizados
por terceros y de los materiales y repuestos utilizados por los mismos.
3. Atender la instalación, funcionamiento, mantenimiento y control de las redes
de comunicaciones inalámbricas e informática de la repartición.
4. Asesorar en lo referente a la adquisición de equipos pesados, maquinarias y
vehículos para la repartición.
5. Coordinar la distribución y entrega de equipos para llevar adelante las
acciones y tareas a desempeñar, priorizando esta actividad en situaciones de
emergencia hídrica y/o sanitaria.
6. Fomentar la capacitación del personal en tareas de mantenimiento,
reparación, manejo y operación de equipos pesados y maquinarias en general.
7. Asegurar el funcionamiento de los equipos y las instalaciones de servicios
de todas las dependencias de la repartición, efectuando las tareas de
mantenimiento y reparaciones pertinentes.
8. Supervisar y gestionar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por
las reglamentaciones vigentes a nivel Nacional, Provincial y/o Municipal para
el uso y circulación de los equipos, maquinarias y vehículos de la repartición.
9. Elevar los presupuestos y establecer los plazos de reparaciones y
mantenimiento de las distintas órdenes de trabajo a la Dirección para la
programación de los mismos.
10. Organizar el almacén de materiales, repuestos y herramientas para
mantenimiento y reparación y prever el stock conforme la planificación de las necesidades.
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS
DIRECCION DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION
DEPARTAMENTO ZONA (I A IX)
ACCIONES
1. Ejecutar las obras por
administración, realizando lo necesario para su correcto funcionamiento
(documentación técnica, seguimiento, inspección).
2. Efectuar el mantenimiento de las instalaciones edilicias, mobiliario e
instrumental de su área, requiriendo a su superior las necesidades para el
logro de tal función.
3. Intervenir en forma directa o indirecta en toda obra que se realice en el
ámbito de su responsabilidad ya sea ejecutando o controlando los trabajos.
4. Asegurar que la capacidad operativa de la Repartición en la zona sea la
apropiada para dar respuesta en tareas de su incumbencia ante situaciones
normales o de emergencia.
5. Evaluar y solicitar las necesidades en vehículos e insumos para el normal
desenvolvimiento de su área.
6. Realizar informes mensuales sobre la marcha de las obras bajo su
responsabilidad.
7. Realizar el replanteo y determinaciones topográficas necesarias de las obras
ejecutadas por Administración.
8. Participar en la ejecución tareas de mantenimiento y conservación de obras
definidas en los Convenios por prestación de equipos (documentación técnica,
seguimiento, inspección).
9. Intervenir en el asesoramiento técnico de los temas de su incumbencia, a
Municipios, Consorcios y Comité de Cuencas, cuando se lo requiera.
10. Intervenir en la ejecución de tareas de mantenimiento y conservación de
obras definidas en los Convenios por prestación de equipos con Municipios,
11. Consorcios o Comité de Cuencas, que hayan sido suscriptos por la Dirección
Provincial.
12. Elevar la documentación completa de las obras por Administración que
desarrolla la Dirección para su remisión al archivo.
13. Asesorar técnicamente en los temas de su incumbencia a Municipios,
Consorcios y Comité de Cuencas, cuando éstos así lo requieran, participando en
sus comisiones asesoras.
14. Evaluar y proponer a la Dirección la realización de Convenios con
Municipio, Comités de Cuenca o Consorcios, para la ejecución de tareas de su
incumbencia.
15. Participar en la elaboración y propuestas de soluciones técnicas, a
requisitoria del Director Provincial.
16. Coordinar las tareas de las Delegaciones Regionales en las que se
encuentran los talleres y galpones de mantenimiento, reparaciones, y operación
de los equipos, maquinarias y vehículos de la repartición.
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS
DIRECCION DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION
DEPARTAMENTO DE COORDINACION ZONAL E INSTITUCIONAL
ACCIONES
1. Coordinar acciones con
los Departamentos Zonales y otras áreas de la Dirección con el objeto de hacer
más eficientes los procesos administrativos y obtener la máxima racionalidad de
los recursos humanos y materiales, proponiendo cursos se acción para tal fin.
2. Gestionar e implementar la asignación de recursos a fin de optimizar la
capacidad operativa de cada departamento de la Dirección para la resolución de
problemáticas habituales y/o de emergencia o carácter singular de competencia
de la Dirección.
3. Instrumentar y coordinar las acciones destinadas a resolver situaciones
inusuales con la participación de una o varias dependencias zonales.
4. Asistir al Departamento Logística en la adquisición y/o mantenimiento del
parque de vehículos y equipos de la Dirección, interviniendo en las actuaciones
para provisión de insumos.
5. Controlar y efectuar el seguimiento de los convenios con Municipios, obras
por Administración, contratación de provisiones por Ley de Contabilidad y en
general actuaciones inherentes al mantenimiento, mejora y ampliación de la
infraestructura hidráulica a fin de verificar el cumplimiento de los resultados
esperados.
6. Sistematizar la información relativa a procesos, acciones, obras, recursos,
gastos inherentes al mantenimiento, mejora y ampliación de la infraestructura
hidráulica necesarios para la toma de decisión.
7. Brindar herramientas que permitan a la Dirección programar las obras
hidráulicas y las acciones y emprendimientos que se lleven adelante destinados
al mantenimiento, mejora y ampliación de la infraestructura existente.
8. Evaluar, proponer e implementar las adecuaciones y/o modificaciones
relativas a la documentación elaborada por las dependencias zonales para las
gestiones tendientes a la realización de obras por Administración, Convenios o
provisiones por Ley de Contabilidad.
9. Elaborar la documentación correspondiente a la realización de obras por
Administración, Convenios, provisiones por Ley de Contabilidad u otros
emprendimientos de su incumbencia.
10. Brindar asistencia a Municipios, Comités de Cuenca, Instituciones
intermedias, Organismos Públicos y terceros en los temas de incumbencia de la
Dirección.
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS
DIRECCION TECNICA
ACCIONES
1. Realizar los Estudios
y Proyectos de las Obras Hidráulicas, costeras marítimas y sanitarias a nivel
de prefactibilidad, factibilidad y proyecto ejecutivo.
2. Aprobar y visar la documentación de proyectos de obras hidráulicas, costeras
marítimas y sanitarias confeccionados por terceros, sean estas de carácter
público, privadas, concesionadas o atendidas por consorcios o comité de
cuencas, remitidos a esta repartición por la Autoridad del Agua.
3. Requerir a la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los
Recursos Hídricos de la Autoridad del Agua los datos básicos necesarios para
posibilitar la realización y/o verificación de los proyectos hidráulicos y de
saneamiento.
4. Remitir a la Autoridad del Agua la Documentación Técnica elaborada y
presentada por terceros y aprobada por esta Dirección.
5. Evaluar, proponer y realizar las adecuaciones, actualizaciones y
modificaciones de las especificaciones técnicas y legales del Pliego de Bases y
Condiciones para las licitaciones de los proyectos y obras.
6. Supervisar la documentación técnica para la liberación de la traza de las
obras.
7. Solicitar a la Autoridad del Agua la determinación de la línea de ribera
cuando ello resulte necesario para la realización de proyectos, evaluación de
presentaciones de terceros o realizar trámites de expropiación.
8. Evaluar, visar y ejecutar los Convenios de Asistencia Técnica con Organismos
Nacionales, Provinciales, Municipales, Instituciones Intermedias, Instituciones
Científicas y Educativas, Comité de Cuencas o todo otro organismo o institución
que lo requiera para la concreción de acuerdos de cooperación, estudios, y/o
proyectos.
9. Programar y designar las Inspecciones de los Contratos por Proyecto con
Terceros.
10. Resolver sobre las presentaciones referidas a solicitudes de usos y/o
aprovechamiento de los recursos hídricos, vertidos de líquidos residuales de
uso industrial, agrícola, agropecuario, domiciliario o cualquier otra actividad
que pueda producir daño al medio ambiente, a solicitud de la Autoridad del
Agua.
11. Asegurar el funcionamiento del archivo técnico de la repartición.
12. Participar en la elaboración del Proyecto de Presupuesto de la repartición.
Intervenir en caso de modificaciones de proyectos en obras contratadas.
13. Fomentar la capacitación del personal técnico y profesional para la
actualización de los conocimientos en tareas propias de esta Dirección.
14. Realizar los Estudios de Impacto Ambiental en forma consecuente con los
proyectos que desarrolla esta Dirección.
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS
DIRECCION TECNICA
DEPARTAMENTO PROYECTOS
ACCIONES
1. Intervenir en la
elaboración de los proyectos a nivel de prefactibilidad, factibilidad y
proyecto ejecutivo de las obras hidráulicas y sanitarias que haya definido la superioridad.
2. Recibir la información hidrológica, hidrogeológica, geotécnica, ambiental,
de restricción al uso de suelos y toda información suministrada por la
Autoridad del Agua, necesaria para posibilitar la realización y/o verificación
de los proyectos hidráulicos y sanitarios.
3. Requerir la realización de estudios geotécnicos, topográficos, edafológico y
todo otro estudio de parámetros básicos necesario para la elaboración de los
proyectos.
4. Recopilar los antecedentes técnicos necesarios para la ejecución de los
proyectos.
5. Estudiar las zonas de afectación en los proyectos, a fin de identificar la
problemática hídrica y las necesidades de salubridad.
6. Estudiar las soluciones alternativas de las obras hidráulicas y sanitarias,
definiendo el esquema óptimo a adoptarse.
7. Identificar y definir las tierras afectadas por las obras públicas de su
incumbencia susceptibles de expropiación.
8. Participar en la elaboración y propuesta de soluciones técnicas para
situaciones de emergencia hídrica y/o sanitaria, a solicitud de la Autoridad
del Agua.
9. Elevar a consideración superior la documentación técnica confeccionada para
la licitación de los proyectos y las obras.
10. Participar en la asistencia técnica a Municipios, Consorcios o Comité de
Cuencas que requieran su intervención, de acuerdo a pautas y condiciones
establecidas por la Dirección, para la elaboración de los proyectos de obras
hidráulicas y de saneamiento de su interés.
11. Organizar y mantener actualizado el archivo técnico de las obras hidráulicas
y de saneamiento de la Dirección Técnica.
12. Efectuar el seguimiento, inspección y evaluación de los estudios y
proyectos contratados por la Dirección Provincial, realizando para ello los
informes parciales y finales correspondientes, para la aprobación, ampliación
y/o modificación de los estudios contratados.
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS
DIRECCION TECNICA
DEPARTAMENTO PROYECTOS DE TERCEROS
ACCIONES
1. Analizar los proyectos
hidráulicos y sanitarios que sean sometidos a su consideración, ya sean estos
de orden público o privado, para recomendar su aprobación o rechazo.
2. Avalar el visado y aprobación de los proyectos de obras de drenaje y
regulación para saneamiento hidráulico rural o de saneamiento hidráulico
urbano.
3. Proponer la aprobación y/o rechazo de la documentación técnica de estudios
de desagües pluviales, canalizaciones y/o conducciones, y en general toda obra
hidráulica y de saneamiento presentada por terceros particulares.
4. Inspeccionar y verificar las obras ejecutadas por terceros, emitiendo la
certificación de finalización de la obra, de acuerdo con los proyectos
presentados y aprobados previamente.
5. Proponer a la Autoridad del Agua, lineamientos complementarios a los
estipulados por ese organismo, para la realización de proyectos de terceros.
6. Intervenir a requisitoria de la Autoridad del Agua, en el análisis para la
aprobación de presentaciones para el uso o aprovechamiento de recursos hídricos.
7. Dictaminar e intervenir en el visado y aprobación de los proyectos de obras
de cruces de ríos, arroyos, canales y espejos de agua con conductos de todo
tipo confeccionados por terceros, ya sean estos de carácter público, privado,
en obras concesionadas o atendidas por consorcios, a requisitoria de la
Autoridad del Agua.
8. Intervenir en el análisis para la aprobación de presentaciones para vertidos
de líquidos residuales que puedan causar daño conforme lo estipulado en el art.
104 inc. e) de la Ley n° 12.257, a requisitoria de la Autoridad del Agua.
9. Intervenir en el análisis para la aprobación de solicitudes de factibilidad
hidráulica, a requisitoria de la Autoridad del Agua.
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS
DIRECCION TECNICA
DEPARTAMENTO ESTRUCTURAS
ACCIONES
1. Evaluar y seleccionar
distintas alternativas para la optimización del proyecto de estructuras para
obras hidráulicas y sanitarias, confeccionando los anteproyectos necesarios.
2. Solicitar, controlar su ejecución y recepcionar los estudios básicos para la
realización de los proyectos estructurales necesarios.
3. Asistir al Departamento Proyectos, en aquellos niveles de proyectos donde
sea necesario el diseño y cálculo estructural como parte integrante de los
mismos.
4. Intervenir para las tramitaciones ante otros entes involucrados en las obras
estructurales de los proyectos hidráulicos y sanitarios.
5. Analizar desde el punto de vista estructural los proyectos de obras
confeccionados por terceros ya sean estas públicas, privadas y/o concesionadas.
6. Efectuar el seguimiento e inspección de la documentación de todo tipo de
estructuras que se encuentren incluidos en los contratos por proyecto.
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS
DIRECCION TECNICA
DEPARTAMENTO DE RELEVAMIENTO TERRITORIAL
ACCIONES
1. Organizar y coordinar
los relevamientos planialtimétricos de las trazas de los proyectos de obras
hidráulicas y sanitarias.
2. Colaborar con los demás Departamentos de la repartición en los temas de su
especialidad.
3. Intervenir en la confección y aplicación de nuevas metodologías para la
obtención de información planialtimétrica.
4. Realizar los estudios catastrales y dominiales de los inmuebles que puedan
verse afectados por todo tipo de obra hidráulica o sanitaria a ejecutar por la
repartición.
5. Ordenar la ejecución de los relevamientos planialtimétricos de los predios
afectados por las trazas de los proyectos.
6. Elevar a la Dirección Provincial el expediente con el plano de mensura de
afectación con la aprobación final dada por la Dirección de Geodesia para la
intervención y gestión pertinente de la Autoridad del Agua.
7. Intervenir dentro de su incumbencia en los casos de expropiación inversa que
se presenten.
8. Requerir de la Autoridad del Agua -vía Dirección Provincial- la
determinación de línea de ribera, cuando ello resulte necesario, para la
realización de las expropiaciones de tierras afectadas por las obras.
9. Supervisar y/o realizar los relevamientos planialtimétricos y planos de
mensura que deban efectuarse para cumplir con los objetivos y acciones de la
Dirección Provincial.
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS
DIRECCION TECNICA
DEPARTAMENTO ESTUDIOS AMBIENTALES
ACCIONES
1. Realizar las
evaluaciones de impacto ambiental para los niveles de prefactibilidad,
factibilidad y proyecto ejecutivo, acompañando el desarrollo de los proyectos
hidráulicos y sanitarios que lleva adelante esta Dirección Provincial.
2. Realizar las propuestas de las acciones correctivas para las obras
proyectadas por el Departamento Proyectos que resulten de las evaluaciones de
impacto ambiental realizado.
3. Realizar el seguimiento de los aspectos ambientales de aquellos proyectos
hidráulicos y sanitarios tramitados ante los organismos de control de las
normas ambientales de la Provincia y/o la Nación.
4. Coordinar y analizar las tareas de evaluación de impacto ambiental
realizados por Terceros, ya sea por Contratos por Proyecto o por presentaciones
de particulares.
5. Intervenir en la elaboración de los aspectos ambientales que se incorporen
en la conformación de los Pliegos de Bases y Condiciones de las obras
hidráulicas y/o sanitarias.
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS
DIRECCION TECNICA
DEPARTAMENTO COSTA MARITIMA
ACCIONES
1. Estudiar, planificar y
proyectar obras costeras marítimas atendiendo a la defensa y conservación del
frente costero dentro del marco de las planificaciones de desarrollo urbano
costero de los Municipios involucrados, confeccionando asimismo la
documentación para los pliegos de contratación.
2. Evaluar y aprobar proyectos de obras marítimas de terceros ó privados dentro
de la jurisdicción.
3. Recabar ante instituciones o hacer recolección y procesamiento mediante
acciones propias de los parámetros y/o variables intervinientes en los procesos
litorales -mareas, clima de olas, vientos, dinámica litoral, corrientes,
comportamiento evolutivo y características de playas y costas- imprescindible
para diagnosticar, desarrollar y/o modelar la tipología de proyecto de obra acorde
con la situación que se plantea.
4. Realizar o colaborar en la supervisión y/o inspección de las obras
(marítimas, defensa de costas, estabilización y formación de playas,
escollerados, espigones, rellenos artificiales de arena, dragados, etc.) dentro
de su jurisdicción.
5. Promover investigaciones especiales sobre temas vinculados con la ingeniería
de costas, a través de Universidades, Institutos y otros entes nacionales y/o
extranjeros orientados a la investigación, experimentación y desarrollo de nuevas
tecnologías.
6. Proponer convenios de Asistencia Técnica en materia de proyectos de obras
marítimas con personas físicas, jurídicas, instituciones y comunas.
7. Asegurar la correcta protección del medio ambiente costero dentro de su
jurisdicción, desarrollando acciones e interviniendo en todas las actividades
específicas que se planifiquen o se ejecuten sobre el litoral marítimo
provincial, en coordinación con el Departamento de Estudios Ambientales y otros
organismos con injerencia en la materia.
8. Intervenir técnicamente en el otorgamiento de permisos y concesiones para
extracción ó movimientos de arena, canto rodado ó cualquier tipo de suelo
irregular.
9. Intervenir en el otorgamiento de concesiones de ocupación balnearia y/o
turística comercial de la costa marítima bonaerense en el sentido de la
conservación del frente costero.
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIO PUBLICOS
DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS
DIRECCION EJECUTIVA
ACCIONES
1. Participar en la
elaboración del Plan de Trabajos y presupuesto anual de la repartición.
2. Designar al profesional que cumplirá la función de Inspector de Obra (art.
31
Ley n° 6021).
3. Aprobar los planes de trabajo de las obras que ejecute la repartición.
4. Efectuar el seguimiento de cumplimiento de los contratos de obra pública.
5. Resolver los problemas, conflictos y cuestiones relacionadas con los
contratos de obra pública.
6. Instruir y guiar sobre las acciones a impulsar para la resolución de
conflictos contractuales y/o de ejecución de obra.
7. Participar en el Pliego de Bases y Condiciones de cada realización visando
el mismo, previo al llamado a licitación o concurso de precios.
8. Verificar el cumplimiento del control de calidad de materiales utilizados y
métodos de ejecución de obras.
9. Aprobar las modificaciones y alteraciones al método de ejecución de las
obras.
10. Mantener actualizado el listado de precios de ítem de la repartición.
11. Incorporar nuevos materiales y tecnologías de ejecución de obras.
12. Proponer la forma de financiamiento de los adicionales de obra.
13. Impulsar el trámite de pago de los certificados a contratistas de obra
ejecutada, adicionales, gastos improductivos, y todo otro monto que deba
abonarse a las empresas contratistas de la repartición.
14. Fomentar la capacitación del personal para la actualización de
conocimientos en tareas propias de la Dirección.
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIO PUBLICOS
DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS
DIRECCION EJECUTIVA
DEPARTAMENTO OBRAS POR CONTRATO
ACCIONES
1. Supervisar la función
del Inspector de Obra (art. 31 Ley n° 6021).
2. Realizar el control, verificación y seguimiento del cumplimiento de los
contratos de obra pública.
3. Proponer la solución de las cuestiones relacionadas con los contratos de
obra.
4. Alertar y solicitar Instrucciones sobre las acciones a impulsar para la
resolución de conflictos contractuales y/o de ejecución de obra.
5. Colaborar en la elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones de las
obras.
6. Efectuar las mediciones mensuales de obra ejecutada, y girar al Departamento
Certificaciones para la elaboración del certificado.
7. Efectuar las previsiones, gestiones, trámites necesarios para lograr el
objetivo del contrato y finalización de la obra.
8. Informar sobre posibles modificaciones y alteraciones al método de ejecución
de obras.
9. Sugerir la incorporación de nuevos materiales y tecnologías de ejecución de
obras.
10. Encuadrar en el Contrato los adicionales de obra.
11. Informar mensualmente y a requerimiento sobre el avance físico de ejecución
de las obras al Departamento Seguimiento.
12. Recibir los insumos y equipamiento que deban entregar las empresas
contratistas en cumplimiento de los contratos de obra firmados entregando el recibo
correspondiente.
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIO PUBLICOS
DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS
DIRECCION EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO
ACCIONES
1. Colaborar en la
elaboración del Plan de Trabajos y presupuesto anual de la repartición.
2. Informar sobre el cumplimiento de los Planes de trabajo de las obras en
ejecución.
3. Verificar en obra la marcha de los trabajos.
4. Elevar un informe mensual de avance en la ejecución de obras.
5. Alertar sobre posibles futuros inconvenientes en la ejecución de las obras
que puedan detectarse en el seguimiento efectuado.
6. Supervisar la oportuna respuesta a contratistas sobre reclamos efectuados.
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIO PUBLICOS
DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS
DIRECCION EJECUTIVA
DEPARTAMENTO LIQUIDACIONES
ACCIONES
1. Realizar la
certificación mensual, a partir de la medición remitida por el Departamento
Obras por contrato, teniendo en cuenta las diversas fuentes de financiamiento.
2. Efectuar el control de garantías de obra y mantener actualizados los saldos
disponibles de pólizas.
3. Elaborar el plan de pagos y liquidar los intereses correspondientes a las
obras contratadas por el sistema de pago diferido, de acuerdo a la legislación
vigente.
4. Asesorar y efectuar los controles sobre temas específicos que requieran los
municipios.
5. Proporcionar información actualizada a la Dirección de Control
Presupuestario del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
6. Liquidar gastos improductivos de obras contratadas.
7. Aplicar nuevas normas de liquidación a los contratos de obras en ejecución.
8. Redeterminar precios unitarios de ítem y montos de contrato en ejecución.
9. Informar sobre costo actualizado de las obras y de los ítem de las mismas.
10. Mantener actualizada la información respecto a las compañías aseguradoras.
11. Colaborar en la elaboración de las especificaciones relativas al pago de
los Pliegos de Bases y Condiciones.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIO PUBLICOS
DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS
DIRECCION UNIDAD DE COORDINACION DEL PROYECTO RIO RECONQUISTA
ACCIONES
1. Planificar, coordinar,
evaluar, supervisar, ejecutar y controlar la implementación del Proyecto.
2. Adecuar su actuación a las normas y procedimientos dispuestos por los
organismos financieros internacionales que coparticipan en el financiamiento
del Proyecto.
3. Controlar la ejecución del Proyecto y mantener la debida coordinación con
las Subsecretarias y Direcciones Técnicas y Operativas del Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
4. Elaborar y presentar a los organismos financieros los planes de trabajo,
calendario de ejecución y avance de cada uno de los componentes del Proyecto,
de acuerdo con los términos de los contratos de préstamos y los procedimientos
establecidos.
5. Coordinar e implementar el plan de relocalización de familias previsto para
la ejecución del Proyecto.
6. Ejecutar el seguimiento de la construcción de las obras e instalaciones de
los equipos, en conformidad con los calendarios de avance físico y financiero
que se acuerden.
7. Mantener un sistema de información, permanentemente actualizado, que permita
verificar y controlar el avance físico e inversiones del Proyecto.
8. Preparar y efectuar el procesamiento administrativo y contable de los
desembolsos que demande el Proyecto.
9. Preparar los documentos relativos al cumplimiento de las cláusulas
contractuales de naturaleza técnica, ambiental, administrativa, financiera,
operativa y legal del Proyecto.
10. Confeccionar los documentos para otorgar en concesión las obras hidráulicas
y sanitarias del Proyecto.
11. Elaborar y presentar el informe inicial, los informes periódicos,
semestrales e informes especiales para dar cumplimiento a las estipulaciones de
los contratos de préstamo.
12. Verificar que los presupuestos anuales incluyan los recursos necesarios de
aporte local requeridos para ejecutar el Proyecto.
13. Establecer y mantener registros y controles detallados de ingeniería y
contabilidad y otros relacionados con la ejecución del Proyecto.
14. Gestionar a través de la superioridad el procesamiento de cualquier
modificación a los contratos de préstamo y toda otra documentación
complementaria.
15. Gestionar y dar cumplimiento a los contratos en todas sus partes.
16. Coordinar las relaciones con los organismos nacionales, provinciales,
municipales, internacionales y particulares o no gubernamentales vinculados al
Proyecto o de interés para el mismo.
17 Impulsar las gestiones tendientes a la expropiación de bienes para su
afectación a las obras o servicios propios de sus cometidos, de conformidad con
lo establecido en la Ley General de Expropiaciones n° 5708.
18. Administrar los recursos para la ejecución del Proyecto.
19. Adoptar toda otra medida necesaria para el cumplimiento de su objetivo.