DECRETO 2585/07

 

NOTA: Ver Dec. 840/09 que modifica el Anexo 2 del Dec. 2870/08, creando la Unidad Regional Operativa del Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense.

 

La Plata, 3 de octubre de 2007.

 

VISTO el expediente Nº 22205-42/07 y la Ley Nº 13.647 por la que se crea el Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense, y

 

CONSIDERANDO:

Que el aludido Plan creado tiene por objeto el desarrollo integral de su área de ejecución –Región conformada por diversos partidos de la Provincia- diferenciándola a los fines del diseño de las políticas públicas, de los restantes Distritos que integran el territorio provincial, en atención a sus características edafo-climáticas y productivas;


Que el artículo 8º de la Ley Nº 13.647 establece que el Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación del mencionado ordenamiento legal la que tendrá a su cargo la coordinación operativa y el diseño de gestión inherente a la aplicación de la Ley Nº 11.899 y los Decretos Nros. 2500/01 y 2749/01 y modificatorios;


Que a los fines de la operatividad y ejecución de las tareas y acciones que contempla la Ley Nº 13.647, resulta necesario aprobar su reglamentación;


Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;


Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTICULO 1°. Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 13.647, que como Anexos I y II forman parte integrante del presente.


ARTICULO 2º. Designar al Ministerio de Asuntos Agrarios como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.647, por la que se crea el Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense.


ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y Gobierno.


ARTICULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.

 

Raúl Alberto Rivara                       Felipe Solá


Ministro de Asuntos Agrarios        Gobernador

 

Florencio A. Randazzo

Ministro de Gobierno

 

ANEXO I

CAPITULO I

De la Autoridad de Aplicación

 

ARTICULO 1º. El Ministerio de Asuntos Agrarios, designado como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.647 que diferencia la región y crea el Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense, podrá delegar las funciones propias de la aplicación del citado Plan en un órgano de su cartera no inferior al rango de Dirección Provincial.

 

CAPITULO II

Del Consejo Regional del Plan de Desarrollo

 

ARTICULO 2º. Los organismos oficiales enumerados en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 4º de la Ley Nº 13.647 deberán designar a sus representantes, titular y suplente, ante el Consejo Regional dentro del plazo de quince (15) días a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial. Las jurisdicciones involucradas notificarán fehacientemente a la Autoridad de Aplicación el nombramiento de sus respectivos representantes. 

La Autoridad de Aplicación invitará a participar del Consejo Regional a las Instituciones mencionadas en el inciso k) del referido artículo 4º, las que dentro del plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la recepción de la invitación, deberán comunicar su aceptación a participar y nombrar su representantes -un titular y un suplente- en cada caso. 

El Consejo se integrará además por dos (2) representantes titulares por cada Subconsejo de Región, uno (1) por parte de los Municipios que la componen y otro por el Subconsejo de Región. Se determinará a los fines operativos un (1) suplente para cada uno de los representantes.


ARTICULO 3º. Los integrantes del Consejo -con excepción de los funcionarios provinciales deberán tener residencia dentro de la Región del Sudoeste y durarán en sus cargos un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un (1) período más. Luego el segundo período de representación, para poder ejercer el cargo nuevamente, deberá transcurrir un (1) nuevo período de dos (2) años.

Los representantes designados por los organismos oficiales de la Provincia durarán en sus cargos dos (2) años, pudiendo continuar en sus funciones por un (1) período más, si no son expresamente reemplazados. 


ARTICULO 4º. Serán funciones del Consejo Regional:

a-      Aprobar los Proyectos de Programas del Plan de Desarrollo, para ser elevados a la Autoridad de Aplicación. Dichos programas contemplarán las políticas diferenciales de carácter tecnológico, productivo, de educación y capacitación, de financiamiento y fiscales, que se consideren necesarias para la evolución del Plan de Desarrollo. 

b-      Analizar, discutir y articular las propuestas de las sub-regiones y darles carácter regional cuando corresponda.

c-      Promover y Gestionar, ante organismos públicos y privados, en conjunto con la Autoridad de Aplicación, todas las acciones que correspondan para la implementación del Plan y su puesta en marcha.

d-     Promover y proponer el marco normativo necesario a nivel Nacional, Provincial y Municipal que sea conducente a satisfacer las necesidades del Plan de Desarrollo.

e-      Efectuar el seguimiento y la evaluación periódica del Plan de Desarrollo del Sudoeste.

f-       Delegar en el Comité Ejecutivo la toma de las decisiones que considere oportunas. 

g-      Conformados los Subconsejos Regionales, proponer a la Autoridad de Aplicación el Reglamento Interno de los mismos como así también los de las Comisiones Municipales del Plan de Desarrollo. Los reglamentos serán convalidados por la Resolución pertinente.

h-      Proponer la inclusión de nuevas instituciones integrantes. Si la convocatoria de nuevos integrantes surge de la Autoridad de Aplicación, deberá contar con el acuerdo del Consejo Regional por mayoría simple.

i-        Convocar al Foro de Intendentes cuando lo considere necesario.

 
ARTICULO 5º. La Autoridad de Aplicación convocará a participar de la asamblea constitutiva a los representantes que hayan sido designados por sus respectivas Instituciones como integrantes del Consejo Regional y a los representantes de los organismos oficiales, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial. Dicha asamblea se realizará en el territorio de la Región del Sudoeste Bonaerense.


ARTICULO 6º. La asamblea constitutiva será presidida por el Titular de la Autoridad de Aplicación o quien este delegue por Resolución al efecto. Se nombrará un (1) Secretario que tendrá a su cargo la conducción de la misma y un (1) Secretario de Actas que será el responsable de la confección del acta de la asamblea. Los Representantes de cada institución integrante deberán presentar sus cartas de nombramiento


ARTICULO 7º. Entre los representantes de las instituciones privadas y de los organismos públicos mencionados en el artículo 4º de la Ley Nº 13.647 se elegirá, al Secretario Ejecutivo y al Secretario de Actas del Consejo Regional, los que durarán en sus cargos por un período máximo de dos (2) años, sin opción a reelección. Para volver a ocupar el mismo cargo deberá transcurrir un nuevo período de dos (2) años.

Los consejeros que finalicen su mandato en cualquiera de los cargos podrán ser electos para desempeñar un cargo distinto al que sustentaban.

El Consejo Regional, establecerá su Reglamento de Funcionamiento Interno, el que será aprobado por Resolución de la Autoridad de Aplicación.


ARTICULO 8º. Créase el Comité Ejecutivo del Consejo Regional del Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense el que será coordinado por la Autoridad de Aplicación y estará conformado por un (1) representante de cada grupo de instituciones: uno (1) por los organismos oficiales, uno (1) por sector financiero, uno (1) por las instituciones de tecnología, científicas y académicas, uno (1) por las entidades de la producción, uno (1) por los comercializadores de granos y hacienda, y uno (1) por el comercio y la industria. 

Los integrantes del Comité Ejecutivo serán elegidos por acuerdo entre partes o por sorteo para el primer período de ejercicio, que será de dos (2) años.


ARTICULO 9º. El Consejo Regional fijará su calendario de reuniones ordinarias, el que será enviado a todas las instituciones públicas y/o privadas integrantes del Consejo Regional rubricado con la firma del Presidente y el Secretario luego de la primera reunión del año. Se confeccionará Acta de cada reunión del Consejo Regional.


ARTICULO 10. El Consejo Regional, por mayoría absoluta de sus miembros integrantes, podrá solicitar a la institución u organismo correspondiente la sustitución de algún representante, si mediaren causas justificadas.

Cuando una entidad, institución u organismo integrante del Consejo Regional quedare sin representación, por ausencia injustificada de sus representantes en tres (3) reuniones ordinarias consecutivas o cinco (5) alternadas en el período de un (1) año, los mismos quedarán automáticamente separados de sus cargos. En tal caso el Consejo Regional solicitará a la entidad, institución u organismo a la cual representan la designación de un nuevo representante.


ARTICULO 11. Créase en el Consejo Regional el Foro de Intendentes de la Región del Sudoeste Bonaerense, el que estará integrado por los Intendentes de los Municipios mencionados en el artículo 2º de la Ley 13.647. El Foro será un ámbito de debate de los diferentes aspectos que tengan que ver con la implementación del Plan de Desarrollo. Las recomendaciones que produzca no tendrán carácter vinculante y serán elevadas al Consejo Regional para su eventual propuesta a la Autoridad de Aplicación.

 

CAPITULO III

Del Plan de Desarrollo y los Programas que los componen

 

ARTICULO 12. A los fines del Artículo 5º de la Ley Nº 13.647, las acciones para impulsar y promover el desarrollo de los sistemas de producción y sus cadenas de valor serán implementadas a través de los Programas del Plan de Desarrollo. En ellos estarán contenidas las políticas diferenciales y acciones de fomento de naturaleza tecnológica, productiva, financiera, impositiva, de educación y capacitación, de extensión y de difusión, y todas aquellas otras políticas y acciones conducentes a los fines del artículo 2° de la Ley citada.

Para la aplicación del criterio de diferenciación referido en el Artículo 3º de la Ley Provincial Nº 13.647, se tendrán en cuenta las distintas actividades productivas y sus cadenas de valor, considerando la división en subregiones y zonas que se establece mediante el presente y las características de las mismas en cuanto a su potencialidad y limitantes.

Los Programas serán de carácter específico cuando estén vinculados a una actividad, genéricos cuando abarquen a varias actividades con condiciones comunes, y/o transversales cuando sean de aplicación en distintos programas específicos y/o genéricos.
Contendrán un diseño de Proyecto con descripción de sus componentes. Deberán quedar claramente especificados sus objetivos y los resultados esperados, los que podrán ser expresados por etapas de ejecución.

El Presupuesto de cada Programa será ajustado anualmente por la Autoridad de Aplicación quien lo enviará al Consejo Regional para su tratamiento. Las sugerencias que dicho Consejo pudiere realizar, serán enviadas a la Autoridad de Aplicación. 
A los fines de la presupuestación anual, los Programas describirán los requerimientos de recursos administrativos, los de investigación y extensión, los de educación y capacitación, y los de financiamiento de inversiones y capital de trabajo destinado a los adherentes a los mismos.

 

CAPITULO IV

De las Subregiones y Zonas

 

ARTICULO 13 - Para la implementación de los programas del Plan de Desarrollo y de las políticas diferenciales de carácter tecnológico, productivo, de educación y capacitación, de financiamiento y fiscales, de promoción de actividades específicas, se subdivide a la región del sudoeste bonaerense, en cuatro (4) subregiones, la subregión ventania, la subregión semiárida, la subregión CORFO, y la subregión patagónica, sin perjuicio de las subdivisiones que en el futuro se propongan, los cuales conformarán un (1) Subconsejo Regional cada una de ellas.

Los límites geográficos de las subregiones mencionadas en el inciso anterior se encuentran en el Anexo II. 

Si se proponen nuevas subdivisiones dentro de las subregiones mencionadas, deberán elevarse a la Autoridad de Aplicación previo debate en el Consejo Regional del Plan de Desarrollo. Las propuestas serán debidamente fundamentadas, con los estudios técnico-científicos-sociales y económicos que las justifiquen.

A los efectos de fijar límites tanto de subregiones como de zonas o subzonas dentro de ellas, la unidad mínima será la circunscripción de los distritos involucrados.


ARTICULO 14. Los Subconsejos regionales podrán estar integrados por:

a)      Un (1) representante Municipal de cada uno de los distritos involucrados en la subregión correspondiente. Para el caso en que un distrito integre más de una (1) subregión, deberá designar representante en cada una de ellas.

b)      Un (1) representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

c)      Un (1) representante del Ministerio de Economía.

d)     Un (1) representante del Ministerio de Asuntos Agrarios. 

e)      Un (1) representante de la Dirección General de Cultura y Educación. 

f)       Un (1) representante del Ministerio de la Producción.

g)      Un (1) representante de la Secretaría de Turismo Provincial.

h)      Un (1) representante de la Universidad Provincial del Sudoeste.

 

En cada caso deberá nombrarse un (1) representante titular y un (1) suplente.

Asimismo serán invitados a integrar cada uno de los Subconsejos de Región nombrando un (1) representante titular y un (1) suplente en cada caso a:

a.       Banco de la Nación Argentina.

b.      CARBAP.

c.       CONINAGRO.

d.      Federación Agraria Argentina.

e.       Sociedad Rural Argentina.

f.       Otras entidades de la producción.

g.      Cámaras de Industria y Comercio de la subregión.

h.      INTA.

i.        Universidad Nacional del Sur.

j.        Universidad Tecnológica Nacional.

k.      Bolsa de Cereales de Bahía Blanca.

l.        Toda otra institución con el previo acuerdo del Consejo Regional y de la Autoridad de Aplicación. Para presentar la propuesta al Consejo Regional se requerirá del cincuenta por ciento (50%) de los votos del Subconsejo de Región.
Los Representantes durarán en sus funciones por dos (2). Cumplido el primer período de dos (2) años, se renovará sólo el cincuenta por ciento (50%) de los integrantes, los que serán ordenados por sorteo.

 

ARTICULO 15. Cada Subconsejo Regional elegirá un (1) representante titular y un (1) suplente ante el Consejo Regional. El representante durará en su función un (1) período de dos (2) años, no pudiendo ser reelegido. A los efectos de volver a integrar el Consejo Regional como representante de la Subregión, deberá transcurrir un (1) período de dos (2) años.

Entre los representantes de los Municipios que integran la subregión se elegirá un (1) representante al Consejo Regional. La representación será institucional, durará un (1) período de un (1) año sin reelección y se ejercerá en forma rotativa asegurando en el tiempo la participación de todos los Municipios integrantes. Para dar inicio a la representación Municipal se establecerá el cronograma de participación anual por sorteo.

Ante inasistencias del representante Municipal, se aplicarán los mismos criterios descriptos en el 3º párrafo del artículo 10. En tal caso ocupará la representación el siguiente Municipio que establece el cronograma descripto en el párrafo anterior.


ARTICULO 16. Serán funciones de los Subconsejos de Región: 

a-      Proponer al Consejo Regional, la adecuación de los componentes de los programas a los criterios de diferenciación geográfica en cada subregión.

b-      Consensuar las problemáticas y propuestas generadas en las instituciones públicas y privadas de la subregión, a fin de proponer al Consejo Regional los proyectos que consideren conducentes para la evolución del Plan de Desarrollo.

c-      A los fines del inciso anterior podrá solicitar la asistencia técnico-científica de las instituciones que componen el Consejo Regional. 

d-     Confeccionar Actas de cada reunión del Subconsejo Regional y elevarlas al Consejo Regional.

 

CAPITULO V

De las Comisiones Municipales

 

ARTICULO 17. Cuando la aplicación de los Programas del Plan de Desarrollo lo amerite de acuerdo al territorio, se podrán crear Comisiones Municipales que faciliten la gestión de los mismos. 

La Creación de la Comisiones Municipales deberá ser considerada y aprobada por el Consejo Regional y se justificará en la medida que representen una mayor agilidad para la gestión de los programas.

Las Comisiones Municipales del Plan informarán periódicamente, según se establezca oportunamente, al Subconsejo Regional y por su intermedio al Consejo Regional sobre la marcha de gestión de programas.

Estarán integradas por representantes municipales y de los grupos de adherentes a los programas que actúen en el distrito considerado.

Las Comisiones así constituidas serán reconocidas por el/los Subconsejos Regionales de la/s Subregión/es correspondiente/s, y tendrán participación en dichos Subconsejos Regionales, a través del representante Municipal.

Podrán demandar asistencia técnica a través de la Autoridad de Aplicación y del Subconsejo Regional.

Las Comisiones municipales deberán responder a un Reglamento Interno de Funcionamiento que será votado por el Consejo Regional para su propuesta a la Autoridad de Aplicación, quien de estimarlo oportuno y conveniente lo pondrá en ejecución.

La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo el monitoreo de gestión de las Comisiones Municipales para la mejor ejecución de los Programas del Plan de Desarrollo.

 

CAPITULO VI

De las Políticas y Fuentes de Financiamiento y los Recursos Presupuestarios

 

ARTICULO 18. La Autoridad de Aplicación gestionará el financiamiento del Plan de Desarrollo y sus Programas, con las distintas modalidades descriptas en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 7º de la Ley Nº 13.647, y los destinos mencionados en el sexto párrafo del Artículo 12 del presente Anexo.

Las acciones derivadas de la aplicación del Plan, no contempladas en el presente, podrán ser incluidas oportunamente en el presupuesto anual en tiempo y forma, según los criterios establecidos en el inciso a) del artículo 7º de la Ley 13.647.


ARTICULO 19. Sin perjuicio de lo establecido per-se por las entidades oficiales provinciales o nacionales, de crédito, de financiamiento y de recuperación de deudas en el marco de la Ley Nº 13.647, la Autoridad de Aplicación podrá suscribir convenios con las mismas para establecer líneas de créditos, financiación y/o refinanciación, adaptadas a los lineamientos generales de la Ley Nº 13.647, en el marco de la Legislación vigente y , en su caso, en un todo conforme con las disposiciones introducidas en la Ley Nº 10.189 mediante el artículo 34 de la Ley Nº 13.403. 

La Autoridad de Aplicación podrá gestionar ante la Jurisdicción Provincial correspondiente, la asignación de recursos fiscales destinados a subsidiar el costo financiero que los diseños de financiamiento específicos para la Región pudieran acordarse con las instituciones financieras. 

La Autoridad de Aplicación presentará anualmente los requerimientos presupuestarios consolidados del Plan de Desarrollo que necesiten ser incluidos en la Ley de Presupuesto, los que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en cada ejercicio fiscal.


ARTICULO 20. Los recursos que se integren al Plan de Desarrollo, según lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 13.647, que serán administrados por la Autoridad de Aplicación, estarán destinados a financiar los distintos Programas que lo integren, a través de las formas jurídicas y financieras que en cada caso la Autoridad de Aplicación apruebe, en el marco de la legislación vigente y, en su caso, en un todo conforme con las disposiciones introducidas en la Ley N° 10.189 mediante el artículo 34 de la Ley N° 13.403, las cuales podrán incluir, sin que la enumeración tenga un carácter restrictivo: la constitución de fideicomisos, fondos de garantías recíprocas, subsidios y líneas crediticias específicas, planes de capacitación, exposiciones, congresos y toda otra actividad tendiente a difundir las potencialidades de la Región. 

El Consejo Regional podrá proponer a la Autoridad de Aplicación con los procedimientos que le son inherentes nuevas formas de financiamiento.

 

CAPITULO VII

Educación, Capacitación, Extensión y Difusión del Plan de Desarrollo

 

ARTICULO 21. Los Organismos dependientes del Estado Provincial con incumbencia en educación, y capacitación se integrarán al Plan de Desarrollo estableciendo estrategias diferenciadas en su accionar en la región con los criterios que establece la Ley.

El Consejo Regional podrá invitar a Instituciones de carácter Nacional, Regional, o extranjeras que desarrollen políticas educativas y de capacitación en similar manera a la descripta en el párrafo anterior para articular las estrategias de educación y capacitación que se establezcan en la región.

Para la ejecución de programas de educación y capacitación, directamente ligados al Plan de Desarrollo, el Consejo Regional podrá gestionar la asignación de fondos presupuestarios o de las instituciones que integren dicho Plan.


ARTICULO 22. El Consejo Regional podrá hacer recomendaciones a las instituciones integrantes para la firma de convenios específicos que aseguren la acción articulada en extensión y difusión del Plan y sus programas.

La Autoridad de Aplicación del Plan de Desarrollo podrá contratar en el marco de la legislación vigente y de las previsiones presupuestarias aplicables, profesionales y/o técnicos, y/o servicios que contribuyan a la extensión y difusión del Plan y sus programas.

ANEXO 2
DELIMITACION DE LAS SUBREGIONES

SUBREGION VENTANIA
Coronel Suárez circunscripciones: V, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV, y, XV.
Adolfo Alsina circunscripciones: I, II, III, V, VI, y, X
Guaminí circunscripciones: II, VI y VII
Coronel Pringles circunscripciones: VI, V, VII, VIII, IX, XI, y XII
Coronel Dorrego circunscripciones: VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, y XVI
Saavedra circunscripciones: II, III, IV, V, VI, VII, y XII
Tornquist circunscripciones: VII y IX.
SUBREGION SEMIARIDA
Adolfo Alsina circunscripciones: IV, VII, VIII y IX
Puan circunscripciones: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII
Saavedra circunscripciones: VIII, IX, X, y XI.
Tornquist circunscripciones: II, III, IV, V, VI, VIII y X
Coronel Pringles circunscripciones: X
Coronel Dorrego circunscripciones: I, II, III, IV, V, VI, VII, XVII
Coronel Rosales circunscripciones: V, VI, VII, VIII, X
Bahía Blanca circunscripciones: I, II, III, IV, V, IX, X, XI, XII, XIII y XIV
Villarino circunscripciones: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XVII y XVIII

SUBREGION CORFO
Villarino circunscripciones: X, XIII, XIV, XV, XVI
Patagones circunscripciones: XI, XII, y XIII

SUBREGION PATAGONICA
Patagones circunscripciones: I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X

 

REGION SUDOESTE
LIMITES DE SUBREGIONES