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Fundamentos de la Ley 11972
Entre los años 1968 y 1970, y bajo un régimen dictatorial, se ejecutó de común acuerdo entre la municipalidad de Morón y la empresa Enrique Ford S.A. una obra de pavimentación en varios barrios de condición humilde de ese núcleo urbano. La empresa resultó adjudicataria de la obra mediante una contratación directa formalizada por decretos emitidos por el entonces comisionado municipal, sin control del concejo deliberante, entonces inexistente, y sin procedimiento licitatorio alguno. Por incumplimiento por parte de la empresa de lo dispuesto en el
artículo 1, segundo párrafo in fine de La consecuencia de esta situación fue que comenzaron a operarse transmisiones a título oneroso y de buena fe de los inmuebles afectados sin constancia de la deuda existente. A su vez, la empresa pavimentadora, luego de varias transformaciones societarias de dudosa legitimidad, y mediante ardides procesales que fueran objeto de denuncias penales por ante el Juzgado Criminal Nro 10 de Morón, que tramitan bajo los números 40.633 y 41.709 y en las que los inculpados han sido ya objeto de auto de prisión, interpuso cobros ejecutivos valiéndose de los títulos de créditos originales, consumando una doble estafa para con los actuales propietarios, que habiendo adquirido de buena fe los inmuebles afectados, y habiendo pagado el mayor valor originado en la existencia de asfalto mediante escritura pública que no reconocía la existencia de deudas pendientes, ahora se verían obligados al pago de sumas que, con la actualización monetaria operada durante casi treinta años y los intereses regulados judicialmente, alcanzan sumas exorbitantes que en muchos casos superan largamente el valor del inmueble. Esta situación, que obligó a la
suspensión de los juicios promovidos mediante las Leyes 11.665, 11.784 y
11.865, para dar tiempo a encontrar una solución justa a este verdadero abuso
del derecho, obligó asimismo a esta legislatura a crear una comisión
investigadora bicameral ad hoc a efectos de
receptar las quejas y los reclamos de los miles de afectados, que no están en
condiciones de ser canalizados por la vía judicial, la que entiende que la
solución no puede ser otra que la planteada en el presente proyecto,
entendido como una situación excepcional y de emergencia, la que deberá ser
complementada mas adelante con una modificación a Situaciones de este tipo, y que conforman parte de la pesada herencia dejada por los regímenes de facto desgraciadamente no son nuevas en nuestra Provincia. Así podemos citar como antecedentes de lo aquí normado las Leyes 8.125 y 8.205, sancionadas en 1973 y 1974, que a mayor abundamiento se anexan al presente, y cuyos articulados, verdaderamente draconianos, que en el presente proyecto han sido reducidos a derecho, hablan a las claras de la escandalosa situación de despojo a que han sido sometidos los vecinos objeto de estas maniobras. Es por todo lo expuesto que entendemos que en casos como este es necesario privilegiar el fin último de todo sistema jurídico que no es otro que la justicia, por encima de cualquier ritualismo inútil.
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