LEY 11100

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de interés provincial la producción de harinas panificables sin trigo, avena, cebada y centeno (T.A.C.C.), libre de glúten y con valor protéico.

 

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Economía y Salud, la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia y la Dirección General de Escuelas y Cultura, arbitrarán las medidas necesarias conducentes a la difusión de la existencia de estas harinas, como así favorecer su producción y comercialización.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.