LEY 12.687
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sanciona con fuerza de
LEY
Art. 1° - Modifícase el artículo 9° de la Ley 10.695, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 9° - Con la credencial o carnet el alumno o sus representantes legales se presentarán en los lugares de expendio, determinados por las prestatarias y previo pago de lo establecido en el artículo 4° de la presente Ley, la empresa le hará entrega de la tarjeta magnética o el talonario de boletos cuya confección e impresión correrá por cuenta de la prestataria. A los efectos de facilitar el expendio de los pasajes se podrán celebrar convenios entre la Dirección o Cooperadora de los establecimientos educacionales y las empresas".
Art. 2° - Modifícase el artículo 10 de la Ley 10.695, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 10 - La tarjeta o talonario de boletos no tendrá vencimiento, su validez culminará cuando se haya hecho uso de los viajes contratados por el usuario. Pudiéndose adquirir todos los días hábiles del mes, en el mismo horario (matutino y vespertino) en el que normalmente funcionan los establecimientos educacionales provinciales".
Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo