DECRETO 477/2021
LA PLATA, 14 de Julio de 2021
VISTO el expediente N° EX-2021-16423989-GDEBA-DALSGG, correspondiente a las actuaciones legislativas D-807/20-21, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 30 de junio del corriente año, a través del cual se prorroga la Ley N° 14.714 desde su vencimiento, hasta ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de dicho proyecto;
Que su artículo 2° dispone que los plazos establecidos serán improrrogables;
Que la norma en cuestión, declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación diversos inmuebles del partido de San Isidro, para ser adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de la construcción de vivienda propia y de ocupación permanente;
Que, en el marco de las competencias asignadas, el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad informó sobre la posibilidad de que sea menester un plazo de prórroga para producir las condiciones necesarias a fin de que se materialice el proceso expropiatorio;
Que, en ese orden de ideas, la referida cartera de Estado sugiere observar el artículo 2° del proyecto;
Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos, deviene necesario observar parcialmente la iniciativa legislativa teniendo en cuenta que ello no altera la aplicabilidad ni va en detrimento de la unidad del texto legal que se promulga;
Que se han expedido a través sus áreas con competencia en la materia los Ministerios de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;
Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Observar el artículo 2° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 30 de junio de 2021 que, como Anexo Único (IF-2021-17616026-GDEBA- DROFISGG), forma parte integrante del presente decreto, por las razones expuestas en la parte considerativa.
ARTÍCULO 2º. Promulgar el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º. Comunicar el presente decreto a la Honorable Legislatura provincial.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Andres Larroque, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
ANEXO ÚNICO
LEY 15290
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Prorrógase la Ley 14.714 desde su vencimiento, hasta ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 2°: Los plazos establecidos en la presente Ley serán improrrogables.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno.