Decreto 1067/2019
La Plata, 2 de agosto de 2019
VISTO el expediente N° 2898-995/16 y agregados sin acumular del Ministerio de Salud, por el cual se propicia cubrir diferentes cargos, en diversos establecimientos, dependientes de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 4799/15 y modificatorias, se formuló un llamado a concurso abierto de ingreso al escalafón de la carrera profesional hospitalaria, de acuerdo con lo determinado en los artículos 5º y 21 inciso b) de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentado por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91, para cubrir diferentes cargos, en diversos establecimientos;
Que en autos obran las actas labradas por los pertinentes jurados, de las cuales surgen que se cumplimentaron las etapas previstas por la resolución citada, en lo referido a la realización del examen, el acto de consenso, y el cómputo de antigüedad y antecedentes;
Que en virtud de los resultados alcanzados se propicia la designación de distintos agentes, por haber obtenido los puntajes necesarios en la mesa examinadora;
Que consecuentemente, corresponde limitar las designaciones de carácter interino de diversos agentes, efectuadas con anterioridad;
Que para propiciar la designación de Valentina INSAUGARAT, se utilizó la vacante producida por el cese de Silvana Clara COLAVITA, concretado por Resolución 11112 Nº 705/16, contemplada en el presupuesto general ejercicio 2019 – Ley Nº 15.078;
Que en autos se informa que los agentes cuyas designaciones se propician se desempeñarán efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con los cargos necesarios;
Que la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentre reunida toda la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471, en forma previa a la fecha de notificación de los interesados;
Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto - Ley Nº 9650/80 (texto ordenado por Decreto Nº 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del 16 % sobre la remuneración que perciba;
Que en virtud de lo establecido por Decreto N° 947/89 y Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02, algunos de los profesionales de referencia deben efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite anterior;
Que resulta procedente otorgar a algunos agentes, una bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico del cargo en el que se designan, en virtud de las condiciones geográficas y sociolaborales en las que se desarrollan las actividades en el establecimiento en el que se desempeñarán, de acuerdo a lo normado por Decretos N° 377/08, Nº 750/15, N° 2101/14 y N° 3169/08;
Que asimismo es procedente dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de autoridad de aplicación del Decreto-Ley N° 8078/73, texto según Ley N° 13.644, hizo lugar a las excepciones de incompatibilidad requeridas;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente del Ministerio de Economía;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Limitar en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente, la designación en el grado de asistente, con carácter interino, de los profesionales que se mencionan en el IF-2018-29478342-GDEBA-DPTCHMSALGP, que forma parte integrante del presente, quienes revistan en las condiciones que se indican en el mismo, concretadas mediante los actos administrativos que se citan.
ARTÍCULO 2°. Designar en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud, en la Planta Permanente, por concurso abierto de méritos, antecedentes y evaluación, a partir de la fecha de notificación del presente, de acuerdo a lo determinado en los artículos 5º y 21 inciso b) de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentado por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91, en el grado de asistente, a los profesionales que se mencionan en el IF-2018-29478296-GDEBA-DPTCHMSALGP, en los nosocomios, cargos, especialidades y en los regímenes horarios que en cada caso se indican.
ARTÍCULO 3°. Designar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente, en la planta permanente, por concurso abierto de méritos, antecedentes y evaluación, de acuerdo con lo determinado en los artículos 5º y 21 inciso b) de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentado por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91, en el grado de asistente, a Valentina INSAUGARAT (D.N.I. 32.641.475 – Clase 1986), para desempeñarse como química – bioquímica – bacterióloga, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia (artículo 26 de la Ley N° 10.471), en el Hospital Descentralizado Interzonal General de Agudos “San Roque” de Manuel B. Gonnet.
ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471, en forma previa a la notificación de los interesados.
ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación del presente, los profesionales que se mencionan en el IF-2018-22824176-GDEBA-DPTCHMSALGP, deben efectuar un aporte
previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciban, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto - Ley N° 9650/80 (texto ordenado por Decreto N° 600/94), en virtud de lo establecido por Decreto N° 947/89 y Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N °2868/02.
ARTÍCULO 6°. Otorgar, a partir de la fecha de notificación del presente, una bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico a los agentes que se mencionan en el IF-2018-29478266-GDEBA-DPTCHMSALGP, en virtud de las condiciones
geográficas y sociolaborales en las que se desarrollan las actividades en el establecimiento en el que se desempeñarán, de acuerdo a lo normado por Decretos N° 377/08, Nº 750/15, N° 2101/14 y N° 3169/08.
ARTÍCULO 7°. Dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de autoridad de aplicación del Decreto-Ley N° 8078/73, texto según Ley N° 13.644, hizo lugar a la excepción de incompatibilidad realizados por los agentes que a continuación se detallan, por los cargos que se indican: Sandra Claudia ESCALANTE (D.N.I. 30.897.096 – Clase 1984) – Municipalidad de la Matanza.
María Alejandra MENCHACA (D.N.I. 17.806.272 – Clase 1966) – Instituto de Obra Medico Asistencial.
Pablo Iván BARRIENTOS PAPPA (D.N.I. 22.598.868 – Clase 1972) – Servicio Penitenciario Provincial.
Andrés Eduardo FLORES (D.N.I. 30.298.097 – Clase 1983) – Hospital “Federico Abete” dependiente de la Municipalidad de Malvinas Argentinas.
ARTÍCULO 8°. Dejar establecido que, deberán extremarse los recaudos pertinentes, a fin de no concretar la toma de posesión de Paola Elizabeth CARDOZO (D.N.I. 24.213.710 – Clase 1974), hasta tanto acredite su cese en el cargo que posee en la Ley 10.430, en el Hospital Zonal Especializado Materno Neonatal “Estela de Carlotto” de Moreno, con la presentación del acto administrativo pertinente, en el plazo máximo de treinta (30) días contados desde la notificación de su designación en el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 9°. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 00 - Unidad Ejecutora: 103, 101 y 105 - Programas: 0008, 0019, 0020, 0014, 0006, 0013, 0015, 0009 y 0016 – Subprogramas: 000, 002, 003, 010, 009, 001, 004, 012, 013, 008, 007, 015, 016 y 018 – Actividad:1 y 11 – Ubicación Geográfica 999, 245, 427, 270, 434, 441, 412, 28, 35, 490, 568, 56, 357 y 98 – Finalidad 3 Función 1 – Subfunción 0 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Inciso 1 - Partida Principal 1 – Parcial 0 Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria – Presupuesto General Ejercicio 2019 - Ley N° 15.078.
ARTÍCULO 10. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Andres Roberto Scarsi, Ministro; Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora