Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA

Resolución N° 92/17

 

La Plata, 5 de mayo de 2017.

 

VISTO el Marco Regulatorio para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires, establecido por Decreto nº 878/03, modificado por Decreto N° 2231/03, ratificados por Ley nº 13.154, y reglamentado por Decreto nº 3289/04; los contratos de concesión para las zonas de concesión provincial N° 1 y N° 2; los Decretos N° 3466/07; 1890/09; 141/2012; 142/2012; el Decreto N° 1477/2016 y su Anexo Único, la Resolución N° 342/2017 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y su Anexo II, el presente Expediente nº 2430-6415/2017 - Alcance N° 4, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que el Decreto N° 3144/08 estableció el “Régimen Tarifario del concesionario ABSA”, y a través del Decreto N° 409/16 se dispuso la modificación, a partir del 1º de junio de 2016, de los Apartados 4, 13 y 19 del mismo para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales;

 

Que el artículo 55 del Marco Regulatorio de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires Decreto N° 878/03, modificado por Ley N° 14.745, establece que el régimen tarifario del servicio deberá prever que las entidades prestadoras apliquen una tarifa de interés social a aquellos Usuarios residenciales con escasos recursos económicos, quedando a cargo del Poder Ejecutivo determinar quiénes serán beneficiarios en forma parcial o total de la misma;

 

Que la tarifa de interés social constituye un beneficio tarifario, por la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, destinado a todos aquellos Usuarios residenciales del área de cobertura de “ABSA” con escasos recursos económicos que cumplan con los criterios de inclusión;

 

Que por Decreto N° 1477/2016, y su Anexo único, del Poder Ejecutivo Provincial se establecieron los parámetros que permiten definir el universo de usuarios que resulten alcanzados por la Tarifa de interés Social a fin de cubrir la atención de las necesidades básicas de los sectores sociales económicamente vulnerables;

 

Que por Resolución N° 342/2017 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires se estableció, en su artículo 1°, la determinación de Usuarios que resultaron incluidos en el régimen de Tarifa de Interés Social de Aguas Bonaerenses S.A.;

 

Que, el artículo 2° de la citada Resolución, aprobó un procedimiento de determinación provisoria de Usuarios que serán beneficiarios en forma parcial o total de la Tarifa de Interés Social para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales del concesionario “ABSA”, encomendando al Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA) su ejecución;

 

Que, en consecuencia y en cumplimiento de la normativa antes mencionada, el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires procederá a determinar provisoriamente a todos aquellos Usuarios que, durante el mes de abril de 2017, resultaron calificados como “aptos” a los efectos de ser beneficiarios por la tarifa de interés social del Prestador “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)”;

 

Que, a tal efecto, se confecciona el Listado que como Anexo formará parte de la presente;

 

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires, establecido por Decreto nº 878/03, modificado por Decreto N° 2231/03, ratificados por Ley nº 13.154, reglamentado por Decreto nº 3289/04 y la Ley N° 14.745; los contratos de concesión para las zonas de concesión provincial N° 1 y N° 2; los Decretos N° 3466/07; 1890/09; 141/2012; 142/2012; el Decreto N° 1477/2016 y su Anexo Único; y la Resolución N° 342/2017 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y su Anexo II;

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA

DE BUENOS AIRES,

 

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Comunicar, en los términos de lo normado por el artículo 55 del Marco Regulatorio Provincial (t.o. por Ley N° 14.745) y el Anexo 2 de la Resolución N° 342/2017 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” el listado de los Usuarios que han sido determinados como beneficiarios de la tarifa de interés social, el cual como Anexo I formará parte de la presente.

 

ARTÍCULO 2º: Indicar al concesionario “ABSA” que el beneficio de tarifa de interés social de los Usuarios que integran el Anexo I comenzará a tener vigencia a partir del día 1° de mayo de 2017, y tendrá una vigencia de un (1) año.

 

ARTÍCULO 3°: Establecer que los Usuarios alcanzados por el beneficio de la tarifa de interés social de “ABSA” no abonarán la tasa de fiscalización y sostenimiento del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 4º: Regístrese, Publíquese la presente en el portal oficial; y Notifíquese al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)”.

 

ARTÍCULO 5°: Conforme lo previsto por la Resolución N° 342/2017 elévense los presentes a la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires en los términos de lo normado por el artículo 5° de su Anexo 2.

 

ARTÍCULO 6º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dése al SINBA y Archívese.

 

NOTA: Los Anexos pueden ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF

 

Lucas J. Malbran, Director Presidente; Daniel Rodil, Director Vicepresidente; Oscar Salvador Quinto, Director Vocal; Mario R. García, Director Vocal.