Fundamentos de la Ley 12578 El presente proyecto de ley se inscribe en la línea política tenida en cuenta por la Ley 12.450, que fija topes en el presupuesto del Poder Legislativo. Ahora bien, la sujeción establecida en el artículo 1 de la norma citada a la Ley de Presupuesto General de la Provincia para el ejercicio 2000, se prestaba a diferentes interpretaciones debido a que no se podía establecer técnicamente si se estaba refiriendo al presupuesto estimado, al ampliado o al ejecutado. Por tal motivo, resulta imprescindible a los fines de dotar de una certeza interpretativa al objetivo tenido en vista por el legislador, reformar la mencionada norma en los términos de la presente propuesta. Ello, por cuanto con el presente proyecto se le dará a la Legislatura una herramienta que le permita elaborar su propio presupuesto con antelación al inicio del futuro ejercicio, garantizando de este modo el principio constitucional de la separación de los poderes. Como correlato de lo afirmado y a los fines de compatibilizar los objetivos tenidos en cuenta por la Ley 12.450, esta modificación afirma el necesario respeto al artículo 162, inciso 16) de la Constitución de nuestra Provincia, que obliga al Poder Ejecutivo al envío del proyecto de Presupuesto con fecha 31 de cada año. Finalmente, la presente iniciativa dota de una operatividad indiscutible a los objetivos de la limitación de gastos, ya que al establecer una interpretación única de presupuestos objetivos y técnicamente determinados, como lo es la especificación “crédito final definitivo del último Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración provincial ejecutado”, impide que una interpretación desviada pueda llevar a fines distintos de los que se han tenido en cuenta al momento de sancionar la ley citada. Por los motivos expuestos, solicitamos a los señores legisladores que nos acompañen con su voto favorable para con la presente iniciativa. |