Provincia de Buenos Aires

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS

Resolución N° 1208/17

 

La Plata, 26 de julio de 2017.

 

VISTO el expediente administrativo Nº 2319-50198/04, caratulado “Reglamentación Capítulo IV Ley Nº 13.353. Captación de apuestas hípicas en agencias oficiales de Lotería “, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en las presentes actuaciones se dictó la Resolución Nº 1.968/16, por medio de la cual se modificó la Resolución Nº 770/14, modificatoria del Reglamento para la recepción de apuestas hípicas de Carreras Oficiales de Sangre Pura de Carrera (S.P.C.) en las Agencias Oficiales de Lotería, aprobado por Resolución Nº 594/14;

 

Que la Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos y la Dirección de Mercado propiciaron las modificaciones al mencionado reglamento por razones comerciales;

 

Que la Dirección Jurídico Legal ha tomado intervención de su competencia;

 

Que se ha expedido Asesoría General de Gobierno;

 

Que corresponde al Secretario Ejecutivo y al Vicepresidente rubricar el presente acto administrativo;

 

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el artículo 2º del Decreto Nº 1.170/92 y sus modificatorias, texto según Decretos Nº 2.093/12, N° 67/17 y N° 55/17 E;

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo cuarto del Anexo I Reglamento para la recepción de Apuestas Hípicas de Carreras Oficiales de S.P.C. en las Agencias Oficiales de Lotería aprobado por Resolución 594/14, y modificado por Resolución Nº 770/14 y 1968/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera.

ARTÍCULO 4°: Se establece que la distancia mínima que debe existir entre las Agencias Oficiales de Lotería con captación de apuestas hípicas y las Agencias de Apuestas Hípicas será de tres mil metros (3.000 mts.). Exceptúase de dicha limitación a las agencias de lotería preexistentes a la agencia hípica.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que la presente modificación entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Matías Lanusse

Presidente

C.C. 9629