Provincia de Buenos Aires

 

 

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

 

 

Resolución Nº 215-2017 E

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 22500-29861/15, por intermedio del cual tramita la implementación del Programa de Control del Carbunclo Bovino, en el marco de la Ley Nº 6703 de Policía Sanitaria Animal y Fomento Ganadero y su Decreto Reglamentario Nº 66/63, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que la sanidad animal en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la defensa y profilaxis contra las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias se encuentra regida por la Ley Nº 6703 de “Policía Sanitaria Animal y Fomento Ganadero”;

 

 

 

 

 

Que la citada norma establece la aplicación de medidas de policía sanitaria sobre las enfermedades infectocontagiosas y parasitarias de los animales, que constituyen una amenaza para la salud del hombre, de las especies explotables y para la economía de las fuentes de producción;

 

 

 

 

 

Que es competencia de esta cartera ministerial, establecer las medidas profilácticas necesarias para evitar que las especies animales susceptibles contraigan, vehiculicen o difundan gérmenes, virus, parásitos y otra causa de enfermedad o males no determinados que puedan lesionar los intereses económicos de la ganadería;

 

 

 

 

 

Que mediante Resolución Nº 115/14 del Ministerio de Asuntos Agrarios se estableció la obligatoriedad de la vacunación contra el carbunclo bacteridiano en los rodeos bovinos de esta provincia a partir del 1º de octubre de 2014;

 

 

 

 

 

Que el Manual Operativo de Vacunación contra Carbunclo ordenado por Resolución Nº 115/14 ha sido aprobado por la Comisión Provincial de Sanidad Animal (CoProSa);

 

 

 

 

 

Que el Programa tiene como objetivos conocer la prevalencia real de la citada enfermedad, evitar el riesgo de su transmisión; establecer una estrategia de control y erradicación con carácter de obligatorio en todos los rodeos bovinos, implementar el control de los movimientos de hacienda que prevenga la transmisión a susceptibles; lograr su caracterización epidemológica, localizar los rodeos afectados y no afectados, contribuyendo al monitoreo de los establecimientos y a su mejora productiva;

 

 

 

 

 

Que ante la necesidad de suscribir una Resolución para la convalidación por parte del SENASA que implique el bloqueo administrativo que impida la realización de los movimientos de hacienda a aquellos productores que no acrediten haber dado cumplimiento a la vacunación obligatoria;

 

 

 

 

 

Que toda vez que la Provincia de Buenos Aires posee poco más del 34 % de la población de bovinos del país, es imperioso fortalecer e incentivar la registración de los eventos que promuevan la sanidad de los rodeos;

 

 

 

 

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 de la Ley Nº 14.853 y la Ley Nº 6703;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA,

 

 

 

 

 

RESUELVE:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar la implementación del Programa del Control Carbunclo Bovino en la Provincia de Buenos Aires, el que como Anexo n° IF-2017-04600887-GDEBA-DGLYCNMAGP que forma parte de la presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

C.C. 215663