HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS

RESOLUCIÓN Nº 4/2021

La Plata, 24 de febrero de 2021

VISTO El Expediente Interno N° 004-21, caratulado: “PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE SANCIONES”, y

CONSIDERANDO

Que este Alto Cuerpo advierte necesario que se establezca una norma con el fin de dar cumplimiento efectivo de las sanciones disciplinarias impuestas a colegiados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Que para ello, se establece un Protocolo de procedimiento común para la ejecución de las sanciones impuestas a colegiados, que hayan adquirido firmeza, con el fin de complementar el Procedimiento Disciplinario ya ordenado por la Resolución N° 028-18 del H. Consejo Superior. Ello, en el entendimiento de las atribuciones que otorga este H. Consejo Superior el Art. 43 en sus incisos c), h), i) y j) de la ley 10973.

Que con él se podrá unificar criterios procedimentales relativos a la ejecución de la aplicación del Art. 19 de la ley 10973 (Texto según ley 14085) y Arts. 33, 34 y 35 del Decreto 3630/91, Reglamentario de la ley antes citada.

Que en este sentido, se observa que han adquirido firmeza diversas sanciones impuestas a colegiados, así como que los Colegios departamentales, en razón de su autonomía devenida de la ley 10973 y sus modificatorias, presentan diversas interpretaciones para la ejecución de las sentencias disciplinarias.

Que en consecuencia, es necesario establecer un criterio común, a fin de que dichas sentencias no se tornen injustas por aplicárseles distintos criterios de ejecución según la jurisdicción a las que correspondan; o queden si la aplicación correspondiente.

Que por todo lo expuesto,

EL H. CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

1) Instruir a los Colegios departamentales de Martilleros y Corredores Públicos en los que se encuentren matriculados los colegiados que hayan sido sancionados, que deberán arbitrar los medios necesarios para la efectiva ejecución de las sanciones impuestas.

2) Cuando este H. Consejo Superior tome conocimiento de la adquisición de firmeza de una sanción disciplinaria, lo comunicará al Colegio departamental en el que el matriculado sancionado esté inscripto.

3) Recibida la comunicación, el Colegio departamental deberá incorporar el dato al fichero centralizado, a fin de que se tome nota de la sanción en el legajo del matriculado. En caso que la Resolución del Tribunal de Disciplina departamental no haya recibido apelación por el matriculado sancionado, lo que otorga firmeza al acto administrativo, el Colegio departamental deberá proceder del mismo modo que se señala en este artículo.

4) En la primera sesión del H. Consejo Directivo departamental inmediata a la recepción de la comunicación, ese órgano deberá resolver el modo en que se ejecutará la sanción.

a) En caso que sea de multa, determinará el monto actualizado, multiplicando la cantidad de cuotas impuestas por el valor de la cuota anual colegial vigente a la fecha de la sesión y el plazo en que el colegiado deberá realizar el pago. Si el colegiado no efectuara el pago en la forma y plazo que se estableciere, se deberá dar inicio al juicio de apremio, de conformidad a lo establecido en el art. 48 de la ley 10973.

b) En caso que sea suspensión, cancelación o exclusión de la matrícula, dentro de los 30 (treinta) días corridos de la toma de conocimiento, dispondrá intimar al colegiado a suspender su participación en cualquier acto de intermediación, así como dejar sin efecto toda clase de publicación relativa a su cartera.

c) En los casos de las sanciones del art. 19 incisos c) y d) de la ley 10973, el Tribunal de Disciplina deberá proceder a realizar la publicación determinada en el Art. 1 de la Ley 11809.

5) Dictada dicha resolución, el Colegio departamental deberá informar al H. Consejo Superior para su conocimiento, y notificar al matriculado para dar comienzo a la ejecución de la sanción.

6) En caso que la sanción sea de suspensión, cancelación o exclusión de la matrícula en el ejercicio profesional, el Colegio departamental deberá realizar inspecciones periódicas de la oficina del colegiado, así como relevamiento en calles y medios de publicidad, a fin de controlar la real ejecución de la sanción. El plan de inspecciones y sus posteriores resultados, deberá ser informado mensualmente al H. Consejo Superior.

7) En caso que el Colegio departamental registre incumplimiento de la sanción de suspensión por el colegiado, deberá dar inicio de oficio a la acción disciplinaria correspondiente. Conjuntamente, deberá realizar la pertinente denuncia que dispone el art. 80 inciso a) de la ley 10973 (texto según ley 14085), y tomará intervención según dispone el art. 82 de la misma.

8) Del avance de dichas actuaciones, deberá informar mensualmente al H. Consejo Superior.

9) Derógase la Resolución N° 031-19.

10) De forma.

Juan Carlos Donsanto, Presidente; Carlos Alberto Prono, Secretario; Gustavo Daniel Nadef, Subgerente