LEY 11149
EL SENADO Y CAMARA
DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
NOTA: Ver Ley 11506.
ARTÍCULO 1.- Créase en el Anexo
Presupuestario del Ministerio de Salud dentro del rubro Erogaciones Especiales,
a) Los créditos que se le asignen por Ley de Presupuesto.
b) Contribuciones públicas y/o
privadas, legados y cualquier otro recurso destinado al cumplimiento de lo
normado por
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.