LEY 11149

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

NOTA: Ver Ley 11506.

 

ARTÍCULO 1.- Créase en el Anexo Presupuestario del Ministerio de Salud dentro del rubro Erogaciones Especiales, la Cuenta Especial “Fondo para la atención de la epidemia por virus de la Inmunodeficiencia Humana (HIV)”, la que funcionará con los siguientes recursos:

a)      Los créditos que se le asignen por Ley de Presupuesto.

b)     Contribuciones públicas y/o privadas, legados y cualquier otro recurso destinado al cumplimiento de lo normado por la Ley N° 10636.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.