RESOLUCIÓN N° 70-MTGP-19
LA PLATA, 8 de Febrero de 2019.
VISTO el EX-2019-01219023-GDEBA-DSTAMTGP, La Ley Nº 14989, el DECTO-2018-172-GDEBAGPBA y el DECTO-2019-16-GDEBA-GPBA, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 14989 prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras orgánico-funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada Ministerio y demás organismos en ella presentes;
Que el artículo 29 de la citada Ley establece las funciones del Ministerio de trabajo determinando sus atribuciones y responsabilidades particulares;
Que el DECTO-2019-16-GDEBA-GPBA, modificatorio del DECTO-2018-172-GDEBA-GPBA, en artículo 2°, faculta al Señor Ministro de Trabajo a determinar las áreas geográficas a cargo de los Coordinadores Regionales de Trabajo y Empleo del Ministerio a su cargo;
Que por DECTO-2018-172-GDEBA-GPBA se aprueba la estructura orgánico-funcional del citado Ministerio y en el Anexo I apartado e) se consigna la nómina de las Coordinaciones de Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo (I a IX).
Que, en un todo de acuerdo con los principios de austeridad, eficacia administrativa y modernización, a fin de dar respuesta a las políticas públicas y calidad de gestión requerida por el Gobierno Provincial, resulta necesario replantear las áreas geográficas de competencia de las Coordinaciones Regionales de Trabajo y Empleo de la referida cartera ministerial;
Que una nueva distribución de las zonas tendrá como finalidad mejorar la posibilidad de control, seguimiento y asistencia de la gestión en las distintas delegaciones y subdelegaciones por parte los coordinadores;
Que se busca de ese modo optimizar el conocimiento de las realidades locales y regionales por parte de los coordinadores;
Que a partir del conocimiento cercano derivado de la interacción diaria con Coordinadores, Directores, Subsecretarios, el Ministro de Trabajo puede determinar cabalmente las nuevas áreas geográficas de cada zona;
Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que, por todo lo expuesto precedentemente, resulta oportuno y conveniente el dictado del presente acto administrativo;
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Modificar el inciso e) del Anexo I del DECTO-2018-172-GDEBA-GPBA, que como Anexo Único (IF-2019-01226129-GDEBA-SSEYAJMTGP) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, notificar y publicar. Cumplido, archivar.
Marcelo Villegas
Ministro de Trabajo
ANEXO ÚNICO
“NÓMINA DE LAS DELEGACIONES REGIONALES DE TRABAJO Y EMPLEO (I a XLVI) Y SU JURISDICCIÓN: 1 ALMIRANTE BROWN: ALTE. BROWN - SAN VICENTE - PTE. PERÓN. 2 AVELLANEDA: AVELLANEDA. 3 AZUL: AZUL - LAS FLORES - RAUCH - TAPALQUÉ. 4 BAHÍA BLANCA: B. BLANCA - CNEL. ROSALES - VILLARINO - TORNQUIST. 5 BALCARCE: BALCARCE. 6 BARADERO: BARADERO. 7 BRAGADO: BRAGADO. 8 CARMEN DE PATAGONES: CARMEN DE PATAGONES. 9 CAMPANA: CAMPANA - ESCOBAR. 10 CHACABUCO: CHACABUCO - CARMEN DE ARECO. 11 CHASCOMÚS: CHASCOMÚS - CASTELLI - GRAL. BELGRANO - GRAL. PAZ - PILA. 12 CHIVILCOY: CHIVILCOY - ALBERTI - SUIPACHA. 13 CORONEL SUAREZ: CORONEL SUÁREZ - SAAVEDRA - A. ALSINA - PUAN. 14 DOLORES: DOLORES - CNEL. GUIDO - CNEL. LAVALLE - MADARIAGA - MAIPÚ - TORDILLO. 15 JOSÉ C. PAZ: JOSÉ C. PAZ - ISLAS MALVINAS. 16 JUNÍN: JUNÍN - ARENALES - ALEM - GRAL. VIAMONTE. 17 LA MATANZA: LA MATANZA. 18 LA PLATA: LA PLATA - BERISSO - ENSENADA - CNEL. BRANDSEN - MAGDALENA. 19 LANÚS: LANÚS. 20 LINCOLN: LINCOLN - GRAL. PINTOS - GRAL. VILLEGAS - AMEGHINO. 21 LOBOS: LOBOS - S.M. del MONTE - CAÑUELAS. 22 LOMAS DE ZAMORA: LOMAS DE ZAMORA - E. ECHEVERRÍA – EZEIZA. 23 LUJÁN: LUJÁN - GRAL. RODRÍGUEZ. 24 MAR DEL PLATA: MAR DEL PLATA - GRAL. ALAVARADO - M. CHIQUITA. 25 MERCEDES: MERCEDES - NAVARRO - S. ANDRÉS DE GILES. 26 MORÓN: MORÓN - GRAL. LAS HERAS - M. PAZ - MERLO - ITUZAINGÓ - HURLINGHAM. 27 NECOCHEA: NECOCHEA - LOBERÍA - SAN CAYETANO. 28 NUEVE DE JULIO: NUEVE DE JULIO. 29 OLAVARRÍA: OLAVARRÍA - BOLIVAR - GRAL. LA MADRID - LAPRIDA. 30 PARTIDO DE LA COSTA: SAN CLEMENTE DEL TUYÚ - MAR DE AJÓ – PINAMAR - VILLA GESELL. 31 PEHUAJÓ: PEHUAJÓ - CARLOS CASARES - CARLOS TEJEDOR - DAIREAUX - H. YRIGOYEN. 32 PERGAMINO: PERGAMINO - COLÓN - ROJAS - SALTO - GRAL. SARMIENTO - ARRECIFES - S. A. ARECO. 33 PILAR: PILAR. 34 QUILMES: QUILMES - BERAZATEGUI - FLORENCIO VARELA. 35 SALADILLO: SALADILLO - GRAL. ALVEAR - ROQUE PÉREZ - 25 DE MAYO. 36 SAN ISIDRO: SAN ISIDRO - VICENTE LÓPEZ. 37 SAN MARTÍN: SAN MARTÍN. 38 SAN MIGUEL: SAN MIGUEL - MORENO. 39 SAN NICOLÁS: SAN NICOLÁS - RAMALLO. 40 SAN PEDRO: SAN PEDRO. 41 TRENQUE LAUQUEN: TRENQUE LAUQUEN - GUAMINÍ - PELLEGRINI - RIVADAVIA - SALLIQUELÓ - TRES LOMAS. 42 TANDIL: TANDIL - AYACUCHO - BENITO JUÁREZ. 43 TIGRE: TIGRE - SAN FERNANDO. 44 TRES ARROYOS: TRES ARROYOS - CNEL. DORREGO - CNEL. PRINGLES - M. HERMOSO - GONZÁLES CHÁVES. 45 TRES DE FEBRERO: TRES DE FEBRERO. 46 ZÁRATE: ZÁRATE - EXALTACIÓN DE LA CRUZ.
NÓMINA DE LAS ZONAS DE LAS COORDINACIONES DE DELEGACIONES REGIONALES DE TRABAJO Y EMPLEO (I a VIII). ZONA 1: LA MATANZA - MORON - TIGRE - TRES DE FEBRERO - SAN ISIDRO - SAN MARTÍN - LA PLATA. ZONA 2: BARADERO - PERGAMINO - SAN PEDRO - SAN NICOLÁS -ZÁRATE. ZONA 3: AVELLANEDA - ALMIRANTE BROWN - QUILMES - LOMAS DE ZAMORA - LANUS. ZONA 4: PEHUAJO - TRENQUE LAUQUEN - LINCOLN - NUEVE DE JULIO - BRAGADO - CHACABUCO - CHIVILCOY -JUNIN. ZONA 5: BALCARCE - CHASCOMÚS - DOLORES - GENERAL PUEYRREDON - LA COSTA - NECOCHEA - TANDIL. ZONA 6: TRES ARROYOS - CARMEN DE PATAGONES - BAHÍA BLANCA - CORONEL SUAREZ. ZONA 7: AZUL - SALADILLO - OLAVARRÍA. ZONA 8: LUJÁN - PILAR - JOSÉ C. PAZ - CAMPANA - MERCEDES - SAN MIGUEL - LOBOS”.