DECRETO 1318/19

 

LA PLATA, 9 de octubre de 2019.

 

VISTO el expediente N° 2300-1260/18, mediante el cual se propicia incrementar los montos de las asignaciones familiares previstos en el Decreto N° 647/18, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto N° 1516/04 y modificatorios estableció el régimen de asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial y beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que por Decreto N° 2060/04 se aprobaron las normas de procedimientos, requisitos y condiciones aplicables para el otorgamiento de las prestaciones previstas en el decreto referido en el considerando precedente, adaptándolo a las particularidades estatutarias de la Administración Pública Provincial;

 

Que el Decreto N° 1460/12 modificó el sentido de acceso a la asignación familiar, considerando el ingreso del grupo familiar a los efectos del pago de las mismas, dándole prioridad al análisis de la situación de cada grupo familiar;

 

Que es potestad exclusiva y decisión del Gobierno provincial adecuar la cuantía del régimen de asignaciones familiares, así como los topes y rangos de ingresos que habilitan la percepción de las mismas, profundizando las políticas retributivas del estado provincial, con el objeto de afianzar la equidad y solidaridad social;

 

Que se ha resuelto incrementar los montos de las asignaciones familiares previstos en el Decreto N° 647/18, con la finalidad de ampliar y mejorar la cobertura de las mismas;

 

Que corresponde modificar los rangos salariales que determinan la cuantía de las asignaciones familiares, como asimismo, los topes máximos de ingresos del titular y del grupo familiar, que definen el acceso a dichas prestaciones, a fin de adecuarlos a la evolución de los salarios del sector público provincial, compensando la pérdida de las prestaciones por el incremento de los mismos;

 

Que a fin de proceder al otorgamiento de las asignaciones familiares en particular, deberán cumplimentarse con los recaudos exigidos en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1363/13;

 

Que con vigencia desde el 1° de julio de 2018 se determinan los nuevos tramos y topes de ingresos, como asimismo, los importes de cada una de las asignaciones familiares;

 

Que asimismo, a partir del 1° de octubre de 2018, se fijan los nuevos valores vigentes que corresponde abonar por las asignaciones familiares por hijo, hijo con discapacidad y prenatal para el primer tramo de ingresos;

 

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, ambas pertenecientes al Ministerio de Economía, como asimismo, la Dirección Provincial de Relaciones Laborales dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

 

Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Fijar los montos y tramos de ingresos percibidos por el grupo familiar previstos en el artículo 1° del Decreto N° 647/18 y los importes de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por el Decreto N° 1516/04 y modificatorios, en los valores que con vigencia desde el 1° de julio de 2018 se determinan en los Anexos 1 (IF-2018-11517784-GDEBA-DPELSPMEGP) y 2 (IF-2018-11638064-GDEBA-DPELSPMEGP), como asimismo, en los valores que con vigencia desde el 1° de octubre de 2018 se determinan en los Anexos 3 (IF-2018-23239448-GDEBA-DPELSPMEGP) y 4 (IF2018-23239418-GDEBA-DPELSPMEGP), que forman parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2°. Excluir de las prestaciones del presente, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los trabajadores cuyo grupo familiar perciba un ingreso inferior a pesos doscientos ($200) o superior a pesos noventa y cuatro mil setecientos ochenta y seis ($94.786), que se calculará en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.

 

ARTÍCULO 3°. Excluir de las prestaciones del presente, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los beneficiarios del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías, cuyo grupo familiar en su conjunto, perciba ingresos superiores a pesos noventa y cuatro mil setecientos ochenta y seis ($94.786).

 

ARTÍCULO 4°. La percepción de un ingreso superior a pesos cuarenta y siete mil trescientos noventa y tres ($47.393) por uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo, del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando en la totalidad de los ingresos no alcance al límite máximo establecido en los artículos 2° o 3° del presente, según corresponda.

No quedarán alcanzadas en las limitaciones del presente artículo las asignaciones familiares por hijos con discapacidad.

 

ARTÍCULO 5°. Establecer que el agente que efectúe deducción especial por cargas de familia correspondiente a hijo y/o cónyuge, de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado por Decreto N° 649/97 y modificatorias, no podrá percibir las asignaciones familiares por hijo, hijo con discapacidad o cónyuge que se regulan en el presente decreto.

 

ARTÍCULO 6°. Determinar que a fin de proceder al otorgamiento de las asignaciones familiares en particular, deberán cumplimentarse con los recaudos exigidos en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1363/13.

 

ARTÍCULO 7°. Determinar que el pago de las asignaciones familiares, en los montos definidos según lo establecido en los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte del presente, se efectivizará con los haberes devengados de los meses de julio y octubre de 2018, según corresponda.

 

ARTÍCULO 8°. Facultar al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires a dictar las normas complementarias necesarias para implementar lo dispuesto en el presente.

 

ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Instituto de Previsión Social, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

 

Damián Pablo Bonari                                                         Marcelo Villegas

Ministro de Economía                                                           Ministro de Trabajo

 

Federico Salvai                                                                    María Eugenia Vidal

Ministro de Jefatura de                                                         Gobernadora

Gabinete de Ministros

 

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