Fundamentos de la

Ley 11300

 

            Este proyecto de ley tiende a subsanar la posibilidad de suscitarse interpretaciones equívocas del artículo en cuestión, en consideración a que pueden originar un conflicto de difícil solución, tal como se encuentra actualmente redactado: ante el caso de registrarse un empate para la elección de autoridades del Cuerpo Deliberante, ¿a cuál elección municipal se refiere a la última, o a la inmediata anterior que proclamó a los concejales que aún no han concluido sus respectivos mandatos?

            Bien puede plantearse en los hechos la hipótesis –y ya se cuentan con antecedentes de tal situación- de resultar un partido o alianza política triunfante en la primera elección y otro en la última, y ambos contar con candidatos para presidir el cuerpo con idéntico número de adherentes.

            Con la redacción del artículo 21 de la Ley Orgánica de las Municipalidades que se propone en el presente proyecto, se deja bien en claro que en tal circunstancia corresponderá elegir bien en claro que en tal circunstancia corresponderá elegir como autoridad del Concejo Deliberante al Concejal que fuere propuesto por el bloque del partido triunfante en el último comicio comunal.

            Con ello se cumple con el espíritu de la ley, reflejándose en el cuerpo deliberativo en forma fiel y adecuada la actual composición de las preferencias políticas de la ciudadanía.

            Por las razones expuestas es que solicitamos de esta H. Legislatura su oportuna aprobación y sanción.