RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA 157/2021

LA PLATA, Lunes 14 de Junio de 2021

VISTO el expediente EX-2021-14412301- -GDEBA-SDCADDGCYE, por el cual se propicia establecer, como medida excepcional, temporaria y focalizada, la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, con excepción de la modalidad especial, en distintas localidades y distritos de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Nacional Nº 287/21 prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, el Decreto Provincial Nº 270/21 prorrogado por sus similares N° 307/21 y N° 361/21, la Resolución N° 2239/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, como así también las Resoluciones Nº 364/20, Nº 370/20, Nº 386/21 y Nº 394/21 del Consejo Federal de Educación, y la Resolución Conjunta N° 10/21, modificada por su similar N° 16/21, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21, encomendando en su artículo 6º a la Dirección General de Cultura y Educación la adopción de las medidas necesarias para prevenir la propagación del mencionado virus en los establecimientos a su cargo.

Que, el Consejo Federal de Educación, a través de la Resolución N° 386/21, estableció que en todas las jurisdicciones del país se priorizará el sostenimiento de clases presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria de acuerdo con el nivel de riesgo de los distintos aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes, en el marco de un análisis sanitario y epidemiológico integral que considere los parámetros y procedimientos establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021 y sus modificatorios.

Que, dicha resolución, modificó el artículo 2° de la Resolución N° 370/20 del Consejo Federal de Educación, disponiendo que las autoridades sanitarias y educativas y/o C.O.E. provincial o autoridad provincial equivalente de cada jurisdicción, decidirán la reanudación y sostenimiento de actividades educativas presenciales en aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes que componen la jurisdicción, conforme a la disponibilidad de información sanitaria y de riesgo desagregada en las mínimas unidades geográficas y atendiendo al dinamismo de la situación epidemiológica.

Que, para ello, el artículo ut supra referido determina que las jurisdicciones deberían corroborar el cumplimiento de las “condiciones requeridas para estratificar el riesgo y definir el reinicio de actividades en las escuelas”, definidas en el punto A del “Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19”, aprobada como Anexo de la Resolución CFE N° 370/2020; verificar el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el protocolo marco aprobado por Resolución CFE N° 364/2020 y sus modificatorias; incorporar, cuando corresponda, el análisis de otras condiciones que se consideren relevantes para atender las particularidades de la dinámica epidemiológica y educativa local y considerar el análisis sanitario y epidemiológico integral de los distintos aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes realizado en el marco de los parámetros epidemiológicos y procedimientos establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021, y sus modificatorios, fijados en el punto C del referido “Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19”.

Que, adicionalmente, la citada Resolución N° 386/21 modificó la Resolución N° 370/20 y aprobó los nuevos indicadores epidemiológicos, establecidos en el Punto C) del “Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19”, estableciendo en este sentido que las autoridades nacional o jurisdiccionales realizarán de manera permanente e integral la evaluación de riesgo sanitario y epidemiológico de aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes, considerando los parámetros establecidos en el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021 y sus modificatorios.

Que, asimismo, allí mismo se dispone que sobre la base de la aludida evaluación, y siempre que las autoridades nacional y provincial hayan definido que sea de aplicación la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, se decidirá la reanudación de actividades educativas presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria, priorizando el sostenimiento de la actividad escolar presencial por sobre otras actividades, debiendo verificarse en todos los casos el cumplimiento de las condiciones requeridas para estratificar el riesgo y definir el reinicio de actividades presenciales en las escuelas (punto A), las condiciones establecidas en el punto B y el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el protocolo marco aprobado por Resolución CFE N° 364/2020 y sus modificatorias, definiéndose que esos lineamientos serán revisados en función de la dinámica de las condiciones sanitarias y epidemiológicas presentes en cada unidad geográfica.

Que, a su vez, por el artículo 6° de la misma resolución se determinó que en los aglomerados urbanos, partidos o departamentos en los que, de acuerdo con la evaluación de las autoridades sanitarias nacional y provincial, corresponda la aplicación del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio se suspenderá la asistencia de estudiantes a clases presenciales por un tiempo acotado y hasta tanto se controle la situación epidemiológica, en tanto que las escuelas podrán permanecer abiertas con asistencia de equipos directivos, docentes y no docentes cuya asistencia sea indispensable y no requiera traslados interurbanos -excepto que hubieran sido autorizados por el C.O.E. jurisdiccional o autoridad provincial competente- o interjurisdiccionales -excepto lo previsto en la nota al punto 8.5.c. del Protocolo Marco-, para desplegar actividades administrativas, de distribución de materiales y de orientación e intercambio con familias y estudiantes.

Que, a raíz de las medidas adoptadas en ese contexto, la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, dictaron la Resolución Conjunta N° 10/21 -modificada por su similar N° 16/21- a través de la cual se aprobó el “PLAN JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA UN REGRESO SEGURO A LAS CLASES PRESENCIALES - Actualización para el inicio de clases 2021”, de conformidad con los lineamientos establecidos a través de las Resoluciones N° 386/21 y N° 387/21, ambas del Consejo Federal de Educación, que modifican y complementan a sus similares N° 364/20 y N° 370/20.

Que, en la mentada Resolución Conjunta, se dispuso el regreso a la presencialidad en todos los establecimientos educativos de la Provincia de Buenos Aires de aquellos distritos que, en ese momento, se encontraban alcanzados por la medida Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), determinándose que la evaluación epidemiológica fijada en la Resolución N° 386/21 del Consejo Federal de Educación sería realizada por el Ministerio de Salud de la Provincia aplicando el sistema de fases establecido en la Resolución N° 137/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y sus complementarias, o la que en el futuro la modifique o la reemplace.

Que, en fecha 4 de mayo de 2021, por Resolución N° 394/2021 del Consejo Federal de Educación, que complementa a sus anteriores, se han adoptado, por mayoría especial de sus miembros, los criterios epidemiológicos de evaluación del riesgo que fueron formulados por las autoridades sanitarias, con el asesoramiento del conjunto de expertos conforme lo establecido en el Decreto Nacional N° 287/21, que permiten clasificar a los distritos según se trate de riesgo bajo, medio, alto y alarma epidemiológica y sanitaria.

Que, en ese sentido, a través de la referida Resolución se ratificó la necesidad de garantizar la continuidad pedagógica de las trayectorias educativas de las y los estudiantes en todos los niveles y modalidades del sistema educativo obligatorio, cualquiera sea el escenario epidemiológico y el lugar de residencia de los mismos, lo que ya había sido establecido en las resoluciones mencionadas previamente que emanaron de tal Consejo.

Que, por el artículo 4° de la mentada resolución, se establece que en el caso de los aglomerados urbanos, departamentos o partidos en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, en las que de acuerdo al Decreto Nº 287/21 corresponda la suspensión de asistencia a clases presenciales en todos sus niveles educativos, o en casos en los que las autoridades jurisdiccionales dispusieren la suspensión de las clases presenciales, las escuelas permanecerán abiertas con dotaciones necesarias para garantizar determinadas actividades indispensables como son la orientación pedagógica y distribución de materiales educativos, devolución e intercambio de tareas realizadas en el hogar de forma no presencial en aquellos casos de alumnos que no cuenten con otros medios de comunicación con la escuela o que hayan sostenido baja o nula vinculación con la escuela en el año 2020 y/o aquellos que estén transitando la figura de promoción acompañada; habilitación de recursos de la escuela a aquellos alumnos que no cuenten con condiciones mínimas para la continuidad pedagógica; orientación y comunicación con las familias que así lo requieran; sostenimiento y fortalecimiento de los servicios alimentarios escolares y la continuidad de las obras de infraestructura escolar.

Que, ello se encuentra en consonancia con lo dispuesto por la Resolución N° 415/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, a través de la cual se definen cuáles son las actividades ininterrumpibles que deberán llevarse a cabo, aun en contexto de suspensión transitoria de la presencialidad.

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, el Poder Ejecutivo Nacional estableció una serie de medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 que se aplicarán en todo el país y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios y facultó a Gobernadores y Gobernadoras de Provincias, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario.

Que a través del artículo 13 del referido Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional faculta a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, a suspender en forma temporaria las actividades  presenciales, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente, disponiendo que solo en caso de haber dispuesto por sí la suspensión de clases, podrán disponer por sí su reinicio, según la evaluación de riesgo.

Que, por su parte a través del Decreto Nacional N° 381/21 se prorrogó el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° del Decreto 334/21, desde el 12 y hasta el 25 de junio de 2021, inclusive.

Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, se dictó el Decreto N° 270/21 prorrogado por sus similares N° 307/21 y N° 361/21, cuyo artículo 4° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Directora General de Cultura y Educación, de manera conjunta, a suspender en forma temporaria y focalizada las actividades presenciales, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente y en los términos del artículo 13 del Decreto Nacional N° 287/21, así como a reiniciarlas según la evaluación de riesgo.

Que dicho decreto provincial establece que en todos los casos, se deberá dar efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364, del 2 de julio de 2020; N° 370, del 8 de octubre de 2020; N° 386 y N° 387, ambas del 13 de febrero de 2021 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias, que se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes y que las referidas disposiciones son de aplicación para todo el Sistema Educativo Provincial, que comprende la gestión estatal y la gestión privada, conforme lo establece la Ley N° 13.688.

Que a través del artículo 4° del Decreto N° 361/21 se incorporaron como parte integrante del mismo, los informes IF-2021-14451240-GDEBA-DPALMSALGP e IF-2021-14476791-GDEBA-DPALMSALGP elaborados por el Ministerio de Salud de la Provincia, a través de los cuales se da cuenta de la situación epidemiológica y sanitaria en el territorio provincial y en cada uno de los municipios de la provincia de Buenos Aires.

Que, en ese marco, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Resolución N° 2239/21, a través de la cual se estableció un sistema de fases en la Provincia de Buenos Aires en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, encontrándose habilitadas, en cada fase, una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional.

Que el artículo 2° de la aludida resolución establece los parámetros para definir cada una de las fases que integran el sistema por ella establecido, y que se clasifican en FASE 5 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo”; FASE 4 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”, FASE 3 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Alto” y FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”.

Que de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del referido artículo 2°, “Estarán incluidos en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” los municipios que conformen los grandes aglomerados urbanos y los distritos, cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados cada CIEN MIL (100.000) habitantes, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud sea igual o superior a QUINIENTOS (500), o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva hubiere superado en algún momento de la última semana el OCHENTA POR CIENTO (80 %). Asimismo, estarán en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos que verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria poniendo en riesgo el funcionamiento adecuado del sistema de derivaciones de atención sanitaria en las zonas afectadas.”

Que la Resolución aludida prevé, en su artículo 5°, que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presente.

Que en cumplimiento con ello, la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a través de la NO-2021- 14479306-GDEBA-SSGIEPYFMSALGP, remitió el informe incorporado como IF-2021-14478757- GDEBASSGIEPYFMSALGP en el cual se identifican los municipios por fase al 11/06/2021, de acuerdo a la evaluación epidemiológica realizada por la Dirección de Vigilancia Epidemiológica y Control de Brotes, dependiente de la referida Subsecretaría.

Que, asimismo, a través de su artículo 7° se aprobó como Anexo II (IF-2021-14478466-GDEBA- DPLYTMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la referida resolución, a raíz del informe actualizado de municipios elaborado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, indicando el estado de la pandemia de COVID-19 en el territorio bonaerense y la situación de cada distrito.

Que debe tenerse presente que, en consonancia con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Nacional N° 287/21 -prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21-, a través del artículo 4° del Decreto N° 270/21, prorrogado por sus similares N° 307/21 y N° 361/21 el Poder Ejecutivo Provincial facultó al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Directora General de Cultura y Educación, de manera conjunta, a suspender, en forma temporaria y focalizada, las clases presenciales, así como a reiniciarlas, en función de la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364/20; N° 370/20; N° 386/21, N° 387/21 y N° 394/21 del Consejo Federal de Educación.

Que, lo dispuesto en los referidos decretos se encuentra en consonancia con lo ya establecido en la Resolución Conjunta N° 10/21, que aprobó el Plan Jurisdiccional de la provincia de Buenos Aires para un regreso seguro a las clases presenciales - Actualización para el inicio de clases 2021”, por la cual se determinó que la evaluación epidemiológica fijada en la Resolución N° 386/21 del Consejo Federal de Educación, o sus modificatorias, sería realizada por el Ministerio de Salud de la Provincia aplicando el sistema de fases establecido en la Resolución N° 137/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y sus complementarias, o la que en el futuro la modifique o la reemplace.

Que, es dable destacar que, no obstante la evidencia registrada corrobora que las medidas establecidas en el “Plan Jurisdiccional para el Regreso Seguro a las Clases Presenciales” han sido efectivas para mitigar el riesgo de propagación del virus en el ámbito escolar garantizando una presencialidad cuidada para el conjunto de las comunidades educativas, es necesario tomar medidas de carácter transitorio y focalizado, con el objetivo de contribuir a la disminución de la circulación en la vía pública y el uso del transporte público en aquellos distritos que se encuentran más afectados, con el fin último de continuar protegiendo la salud de las y los bonaerenses.

Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, con sustento en todo el marco normativo detallado, y a raíz de la evaluación epidemiológica realizada por las autoridades sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, resulta necesario establecer, como medida excepcional, temporaria y focalizada, la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, con excepción de la modalidad de educación especial, en los municipios que se detallan en el Anexo Único de la presente, con las excepciones allí establecidas, y que fueron incorporados en la Fase 2 de acuerdo con la Resolución N° 2239/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, por CATORCE (14) días corridos, a partir del 14 de junio de 2021.

Que el dictado de la presente medida se produce en el marco del conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno Federal y Provincial, dispuestas de forma razonable y proporcionada en relación a la amenaza y el riesgo sanitario que afecta al país, en general, y a la Provincia de Buenos Aires en particular.

Que, de conformidad con la coyuntura planteada y en particular la evaluación epidemiológica de los citados municipios, resulta necesario establecer las restricciones a la presencialidad escolar aquí previstas, en forma localizada y temporaria en miras a la preservación de la salud pública.

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 incisos e), k), e y) de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias, por el artículo 20 de la Ley N° 15.164, el Decreto N° 132/20, ratificado por Ley N° 15.174, prorrogado por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21 y por el Decreto N° 270/21, prorrogado por sus similares N° 307/21 y N° 361/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. Establecer, como medida excepcional, temporaria y focalizada, la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, con excepción de la modalidad especial, en los distritos que se mencionan en el Anexo Único (IF-2021-14488744-GDEBA-DPLYTDGCYE) que forma parte integrante de la presente medida, por el término de CATORCE (14) días corridos, a partir del 14 de junio de 2021.

ARTÍCULO 2°. Determinar que, durante el período que dure la suspensión de las clases presenciales, los establecimientos educativos deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución N° 415/21 de la Dirección General de Cultura y Educación.

ARTÍCULO 3. La medida dispuesta por la presente resolución será de aplicación a los establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada con asiento en los distritos comprendidos, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 13.688, con excepción de los establecimientos de la modalidad especial.

ARTÍCULO 4. Registrar, comunicar, publicar, notificar al Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

María Agustina Vila                                                        Carlos Alberto Bianco

Directora General                                                           Ministro        

Dirección General de Cultura y Educación                    Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

    Anexo Único

    Distritos donde se suspenden las clases presenciales por CATORCE (14) días corridos, a partir del 14 de junio de 2021

25 de mayo

9 de julio

Adolfo Alsina

Alberti (*)

Ayacucho

Azul

Bahía Blanca

Balcarce

Bolívar

Bragado

Capitán Sarmiento

Carlos Casares

Carlos Tejedor

Carmen de Areco

Chacabuco (**)

Chascomús

Chivilcoy (***)

Coronel Dorrego

Coronel Suárez (****)

Florentino Ameghino

General Alvarado

General Alvear

General Arenales

General Belgrano

General Guido

General Juan Madariaga

General La Madrid

General Lavalle

General Paz

General Pinto

General Pueyrredón

General Viamonte

General Villegas (*****)

Guaminí

Hipólito Yrigoyen

Junín

La Costa

Leandro N. Alem

Lincoln

Lobería

Lobos

Magdalena

Maipú

Mar Chiquita

Mercedes

Monte

Monte Hermoso

Navarro

Necochea

Patagones

Pehuajó

Pellegrini

Pergamino

Pinamar

Puán

Punta Indio

Ramallo

Rauch (******)

Rivadavia

Roque Pérez

Saavedra

Saladillo

Salliqueló

Salto

San Andrés de Giles

San Antonio de Areco

San Nicolás

San Pedro

Suipacha

Tandil (*******)

Tapalqué

Tornquist

Trenque Lauquen

Tres Arroyos

(*) ALBERTI: Quedan exceptuadas las localidades de Achupallas, Coronel Seguí, Villa María y los parajes Quintana, Palantelen y Carrizales

(**) CHACABUCO: Quedan exceptuadas las localidades de Castilla, O´Higgins, y Rawson.

(***) CHIVILCOY: Quedan exceptuadas las siguientes localidades y parajes: San Sebastián, La Rica, Palemón Huergo, Benitez, Emilio Ayarza, La Colorada, Canepa, Ruta 51, De Luca, Santa Isabel, La Carlota y Los Copetes)

(****) CORONEL SUAREZ: Quedan exceptuadas las localidades de Curamalal, Pasman, Piñeyro y Dorbigny, y los parajes rurales de Santa Ana, El Triunfo, La Remonta, Quiñihual, El Relincho, San Carlos y Peralta.

(*****)   GENERAL   VILLEGAS:   Solo   suspende   en   las   localidades   de Piedritas, Banderalo y Charlone

(******) RAUCH: Quedan exceptuados los parajes de Egaña, Colman y Miranda, y de las escuelas primarias rurales unitarias y los JIRIMM.

(*******) TANDIL: Quedan exceptuadas los siguientes parajes/localidades: Iraola, El Mosquito, El Remanso, Santa Ana, La Porteña, Azucena, Gardey, Arroyo Seco, Avellaneda 447-Vela, El Destino, Las Numancias, Los Mimbres, Santa Teresa , El Centinela, Los Huesos, Pinar de la Sierra, San Antonio, Desvio Aguirre, La Pastora, Fulton, Ruta 226 -Km 132, De La Canal, Cerro Leones, El Molino, y La Pesquería.