Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
Disposición N° 4
VISTO el expediente Nº 22103-14017/16, las Leyes
Nacionales N° 24.449 y N°
26.363,
CONSIDERANDO:
Que mediante
Que el artículo 8° de
Que el citado artículo delega el otorgamiento de las licencias de conducir en los municipios que correspondan de acuerdo al domicilio real del interesado;
Que el Decreto N°532/09,
reglamentario de
Que asimismo el artículo 10 del Anexo citado menciona los requisitos para la obtención de la licencia, entre los cuáles se encuentra la certificación de exámenes de cursos teóricos prácticos de manejo y sobre modos de prevenir siniestros, conocimiento del instrumental e
información del vehículo, acorde con la licencia habilitante;
Que en relación a los cursos de capacitación para la formación del conductor en general, el inciso 3 del artículo 2° del Anexo III del Decreto N°532/09, establece que se deben indicar los textos que servirán como base para los exámenes de primera licencia;
Que la problemática vial y los índices de siniestralidad y mortalidad en el tránsito evidencian la complejidad del fenómeno y requieren un abordaje integral que incluya la reeducación de la sociedad en su conjunto;
Que resulta indispensable generar en la ciudadanía en su conjunto y en particular en los futuros conductores, conciencia respecto de la problemática vial y acercarles las herramientas necesarias para un adecuado conocimiento sobre la seguridad vial, cómo podemos reducir los siniestros viales y fortalecer los valores de respeto y cuidado por la vida propia y la del otro;
Que a dichos efectos, desde esta instancia se ha elaborado
el “Manual Primera Licencia de
Que ha tomado intervención
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículos 4° del Anexo I, 1° inciso c) del Título I del Anexo II y 2° in fi ne del Anexo III del Decreto N°532/09, e incisos b) y r) punto 2.1 del Anexo II del Decreto N°50/15 B;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
DE
DISPONE
ARTÍCULO 1°. Aprobar el “Manual Primera Licencia de
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Pablo Oscar Fappiano, Director Provincial de Poítica y Seguridad Vial.
NOTA: El Anexo Único puede ser consultado en nuestra página web, en su versión PDF