Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE GOBIERNO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL

Disposición 4

 

La Plata, 24 de octubre de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 22103-14017/16, las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363, la Ley Provincial N°13.927, los Decretos N°532/09 y 50/15 B; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley N°13.927 la provincia de Buenos Aires adhirió a las Leyes Nacionales N°24.449 y 26.363, en cuánto éstas no se opongan a sus disposiciones;

 

Que el artículo 8° de la Ley citada establece que el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, actualmente el Ministerio de Gobierno, emitirá las licencias de conducir resguardando las características técnicas y de seguridad establecidas en la Ley N°24.449 antes mencionada;

 

Que el citado artículo delega el otorgamiento de las licencias de conducir en los municipios que correspondan de acuerdo al domicilio real del interesado;

 

Que el Decreto N°532/09, reglamentario de la Ley N°13.927, en el artículo 1° del Anexo II, establece que le corresponde al Registro Único de Infracciones de Tránsito, cuyas competencias actualmente se encuentran a cargo de esta Dirección Provincial, entender en la emisión, administración y gestión de la licencia de conducir;

 

Que asimismo el artículo 10 del Anexo citado menciona los requisitos para la obtención de la licencia, entre los cuáles se encuentra la certificación de exámenes de cursos teóricos prácticos de manejo y sobre modos de prevenir siniestros, conocimiento del instrumental e

información del vehículo, acorde con la licencia habilitante;

 

Que en relación a los cursos de capacitación para la formación del conductor en general, el inciso 3 del artículo 2° del Anexo III del Decreto N°532/09, establece que se deben indicar los textos que servirán como base para los exámenes de primera licencia;

 

Que la problemática vial y los índices de siniestralidad y mortalidad en el tránsito evidencian la complejidad del fenómeno y requieren un abordaje integral que incluya la reeducación de la sociedad en su conjunto;

 

Que resulta indispensable generar en la ciudadanía en su conjunto y en particular en los futuros conductores, conciencia respecto de la problemática vial y acercarles las herramientas necesarias para un adecuado conocimiento sobre la seguridad vial, cómo podemos reducir los siniestros viales y fortalecer los valores de respeto y cuidado por la vida propia y la del otro;

 

Que a dichos efectos, desde esta instancia se ha elaborado el “Manual Primera Licencia de la Provincia de Buenos Aires”, orientado a generar los conocimientos esenciales sobre la circulación vial y brindar nociones básicas acerca del manejo responsable, los factores de riesgos, la conducción de automóviles y motovehículos y principales normas de tránsito, como así también concientizar sobre los usos de los elementos de seguridad obligatorios para poder conducir vehículos en la vía pública;

 

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículos 4° del Anexo I, 1° inciso c) del Título I del Anexo II y 2° in fi ne del Anexo III del Decreto N°532/09, e incisos b) y r) punto 2.1 del Anexo II del Decreto N°50/15 B;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES;

DISPONE

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el “Manual Primera Licencia de la Provincia de Buenos Aires”, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente, como texto básico para los cursos de capacitación que se realicen tendientes a obtener la primera licencia de conducir.

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Pablo Oscar Fappiano, Director Provincial de Poítica y Seguridad Vial.

 

NOTA: El Anexo Único puede ser consultado en nuestra página web, en su versión PDF